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CONCEPTO 5403 DE 2025

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXX

Asunto: Modificación FPO, garantía, resoluciones CREG 075 y 148 de 2021 Radicado CREG: E2025008058

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se consultan diferentes temas en el marco de la Resolución CREG 075 de 2021, para el caso de plantas que hayan sido devueltas a fase de pruebas con base en las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 148 de 2021.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En atención a su comunicación, a continuación, transcribimos y damos respuesta a cada uno de los puntos por usted consultados.

(I) Confirmar que, con base a lo dispuesto en la Resolución 075, aquellas plantas que hayan declarado operación comercial y hayan sido devueltas a fase de pruebas por XM con fundamento en procedimientos faltantes de la Resolución 148, no les es exigible la obligación de constitución de garantías.

Respuesta: La Resolución CREG 075 de 2021 establece la obligación de otorgamiento de una garantía, con el propósito de asegurar la utilización de la capacidad de transporte asignada a los proyectos clase 1. Por lo tanto, si un proyecto ya fue puesto en servicio y es devuelto a fase de pruebas por la aplicación de lo dispuesto en la Resolución CREG 148 de 2021, deberá llevar a cabo las actividades requeridas para su declaración en operación comercial, pero no requiere otorgar nuevamente garantía para reserva de capacidad de transporte pues ya se encuentra conectado al sistema.

(II) Confirmar que, con base a lo dispuesto en la Resolución 075, aquellas plantas que hayan declarado operación comercial y hayan sido devueltas a fase de pruebas por XM con fundamento en procedimientos faltantes de la Resolución 148, no les es necesario solicitarle a la UPME una nueva modificación de la FPO.

Respuesta: En concordancia con la respuesta al punto anterior, se entiende que un proyecto que haya sido energizado y haya estado en operación ya se encuentra utilizando la capacidad de transporte asignada, por lo que no requiere nuevamente solicitar la asignación de dicha capacidad. No obstante,

se entiende que el proyecto debe cumplir las exigencias establecidas en la regulación para estar en operación comercial.

(III) Confirmar que, conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, aquellas plantas que hayan declarado operación comercial y que posteriormente hayan sido retornadas a fase de pruebas por XM debido al incumplimiento de procedimientos establecidos en la Resolución CREG 148 de 2021, pueden continuar cumpliendo con sus obligaciones de suministro de energía bajo los contratos vigentes; y en consecuencia, no están obligadas a vender su energía en el mercado spot (bolsa).

Respuesta: La Resolución CREG 075 de 2021 no contiene reglas relacionadas con las condiciones para el suministro de la energía. La energía de una planta en pruebas se liquida de acuerdo con la Resolución CREG 121 de 1998, por lo tanto, la generación real se considera como generación ideal para el agente que lo representa.

(IV) Confirmar si, conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, aquellas plantas que hayan declarado operación comercial y que posteriormente hayan sido retornadas a fase de pruebas por XM debido al incumplimiento de procedimientos establecidos en la Resolución CREG 148 de 2021, tienen un plazo máximo y perentorio para cumplir con los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 148 que le sean aplicables.

Respuesta: En la Resolución CREG 075 de 2021 no se establecen disposiciones para los casos en los que los proyectos son devueltos a pruebas por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la regulación. Debe observarse que las reglas establecidas en la Resolución CREG 075 tienen el propósito de definir los aspectos relacionados con la manera en la que se produce la asignación de capacidad de transporte a los proyectos que la requieran y del seguimiento al avance de los proyectos hasta que se conecten al sistema con la capacidad que les fue aprobada.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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