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CONCEPTO 5359 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 30/05/2017

Radicado CREG E-2017-005320

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto a través de la cual plantea consulta sobre cómo se calcula la tarifa de energía y el porcentaje de asignación de subsidios.

Antes de dar respuesta a su consulta es importante mencionarle que la CREG no resuelve casos particulares o concretos en desarrollo de la función consultiva, pues ello corresponde a las autoridades competentes, mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

La CREG tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3)

La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las prácticas contrarias a la libre competencia.

Con respecto al tema de su interés, de manera atenta le informamos que el valor de su factura resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones.

Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todo el sistema interconectado nacional. Sus componentes corresponden a los costos de cada uno de los eslabones de la cadena de prestación del servicio que deben ser remunerados para asegurar la prestación continua del servicio a los usuarios.

Si usted tiene inquietudes sobre la forma como el prestador del servicio ha calculado el valor de su factura, le sugerimos dirigirse a él para que le de las explicaciones del caso. Es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de 15 días hábiles para dar respuesta a las mismas.

Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario.

Así mismo, si el usuario le presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer el recurso de reposición ante ella misma y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

No obstante lo expuesto, para mayor ilustración le remitimos un plegable en el cual se explica la manera como se debe determinar el valor de la factura del servicio de energía eléctrica, según la regulación vigente.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.

Las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

4. Artículo 2 de la Resolución 0355 de 2004 expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

Anexo: Plegable tarifa energía eléctrica.

¿CÓMO SE DETERMINA EL VALOR DE LA FACTURA DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

El valor de la factura del servicio de energía eléctrica que cada usuario paga es el resultado de multiplicar el consumo del período (medido en kilovatios hora, kWh) por el costo del kilovatio hora en el respectivo mes (CU). A este valor se le suma la contribución que deben pagar los usuarios de estratos altos o se le resta el subsidio a que tienen derecho los usuarios de menores ingresos.

Costo del kilovatio hora (CU)

El costo del kilovatio hora, denominado costo unitario de prestación del servicio, CU, es el valor que remunera al prestador del servicio para que el usuario pueda disfrutar de la energía eléctrica.

El CU se obtiene al sumar lo que cuesta generar la energía, que se representa con la letra G,

Más lo que cuesta transmitirla, que se representa con las letras T y D de Transmisión y Distribución,

 

Más lo que cuesta comercializar la energía, es decir el proceso de comprarla, medirla, facturarla y atender las peticiones, quejas y reclamos del usuario, que se representa con la letra C.

Adicionalmente se incluyen los costos de la energía que debió utilizarse para que el sistema de transmisión opere de manera segura o por las limitaciones de su red. Esto se presenta en la factura con la letra R.

Finalmente se incluye el costo de la energía que se pierde en los sistemas eficientes de producción y transporte.

El usuario solamente paga el valor de las perdidas eficientes. En caso de que las pérdidas reales sean superiores a las pérdidas reconocidas la empresa responde por la diferencia. Este costo aparece en la factura con la letra P.

CU= G+T+D+C+R+P

Usted puede conocer el valor de cada componente en su factura de energía.

El costo del kilovatio hora puede variar de un mes a otro, principalmente por los siguientes factores:

- El uso de energía eléctrica generada con tecnologías más o menos costosas, lo cual a su vez está asociado a los períodos de invierno o verano. Estos costos pueden variar por la disponibilidad de agua y por el costo de los combustibles como gas natural o carbón, utilizados para la generación de energía.

- Los precios de los contratos de energía eléctrica que haya celebrado el prestador del servicio.

- La entrada en operación de nuevas redes y de otros elementos utilizados en la prestación del servicio.

- Cambios en los índices de precios al consumidor (IPC) o al productor (IPP).

Cuando el servicio ha tenido interrupciones por encima de las permitidas, los prestadores del servicio deben “compensar” a los usuarios afectados, lo que se debe discriminar como un menor valor a pagar.

Subsidios y contribuciones

La Ley dispone que con el fin de que los usuarios residenciales de menores ingresos puedan pagar el servicio, su consumo debe ser subsidiado. El subsidio se aplica a una cantidad de kilovatios consumidos denominada Consumo Básico que para el caso de los lugares que están por encima de los 1.000 metros sobre el nivel del mar es de 173 kWh y para los que están por debajo de los 1.000 metros sobre el nivel del mar es de 130 kWh(4). En el estrato 1 el subsidio es de hasta el 60% del CU, en el estrato 2 hasta del 50% y en el estrato 3 es del 15%.

Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son sujetos de subsidio. Los usuarios de estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales deben pagar una contribución del 20% del CU.

Si requiere información más detallada sobre la forma como el prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica debe determinar el valor de su factura, puede consultar la Resolución CREG 119 de 2007, la cual está disponible en la página web de la Comisión (www.creg.gov.co).

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