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CONCEPTO 5348 DE 2023

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Asunto: Consulta aplicación resolución CREG 702 002 de 2023 y 175 de 2021 en relación con los proyectos del PAGN

Radicado CREG E2023011999

Respetada señora Contreras:

En relación con su comunicación del asunto. nos permitimos informarle que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994. a la CREG. aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene. se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente. la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG. de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón. en desarrollo de la función consultiva. la CREG no resuelve casos particulares o concretos. pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y. en tal virtud. tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En caso de que usted considere que hay un incumplimiento de la regulación, debe informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, quien cumple la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia.

Una vez expuestos los anteriores elementos a continuación transcribimos el texto de su comunicación con la correspondiente respuesta:

Primera consulta

"1. Doble resta en ingresos asociados al IMT

Una vez aplicadas por TGI las fórmulas de remuneración del servicio de transporte, se ha evidenciado que existe un concepto que se presenta tanto en la Resolución CREG 102 008 de 2022 como en la 175 de 2021, y es aquel que resta por un lado los ingresos de corto plazo, y por otro el valor que disminuye cuando hay una diferencia de ingreso positiva. Es claro que si bien los ingresos asociados a los proyectos IPAT vienen de dos fuentes (valor a facturar a beneficiarios por el transportador y contratación de capacidad del incumbente), se sobreentiende que estos no deben traslaparse y no debe superar el IMT, pero en este caso, es posible que se obtenga un menor ingreso puesto que en ambas resoluciones se tiene un factor de control. A continuación se explica en detalle:

Las variables en cuestión son: QICCQ (PAGN,m,t) que hace referencia a los ingresos de corto plazo de la Resolución CREG 102 008 de 2022, y en el artículo 43.2 de la resolución CREG 175 de 2021 se tiene la variable CTC que hace referencia al resultado de aplicar la formulación del artículo 36 que compara los ingresos reales del mes con los ingresos obtenidos con la pareja 80–20. Estas dos se utilizan en momentos diferentes y como se mencionó, al parecer acotan el ingreso que puede percibir el transportador así:

a. La variable [|/CC|1_(PAGN,m,t) disminuye el cobro que se le hace a los beneficiarios por la venta que se realiza en el mercado primario. Entendemos que el efecto es que el transportador no recaude más allá del ingreso regulado (IMT) que corresponderá al Ingreso publicado por el regulador

b. La variable CTC como se mencionó, se relaciona al artículo 36 y entendemos que se asocia al resultado del IDK, y su valor podría ser negativo por efecto de la venta de los IPAT lo cual conlleva a disminuir el ingreso del transportador.

Como se puede observar las dos variables están haciendo un doble descuento a los posibles ingresos al transportador y no es clara la explicación y la aplicación de estas variables. Por lo tanto, solicitamos que se establezca de manera clara el manejo de estas dos variables.

En relación con el anterior ICC, es necesario también que se confirme si estos ingresos se calculan con la tarifa del tramo o el transportador debe calcular una tarifa correspondiente sólo a la inversión y gastos de AOM eficientes indicados por la CREG (...)”.

Respuesta

En primer término, es preciso señalar que en el artículo 36 de la Resolución CREG 175 de 2021 están las disposiciones generales para la remuneración de tramos o grupo de gasoductos en donde haya proyectos de IPAT. En este artículo están las siguientes disposiciones:

i. En el literal a) se indica que los cargos máximos regulados para el tramo o grupo de gasoductos en donde haya proyectos de IPAT se calculan sin tener en cuenta las inversiones y gastos de AOM de los proyectos IPAT.

ii. En el literal b) se indica cómo se calcula el ingreso total por la prestación del servicio en un tramo o grupo de gasoductos en donde hay un proyecto de IPAT.

iii. En el literal c) se indica cómo se calcula el ingreso máximo para un tramo o grupo de gasoductos en donde hay un proyecto de IPAT. Este concepto de ingreso es el valor que resultaría de vender el 100% de la capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, del tramo o grupo de gasoductos, sin considerar la capacidad adicional que aporta el proyecto de IPAT.

iv. En el literal d) se indica cómo se calcula la variable IDk,m la cual corresponde a la diferencia entre e ingreso total y el ingreso máximo.

v. Finalmente, en el literal e) se indica que cuando la variable IDk,m es mayor que cero ello significa que el ingreso total es superior al ingreso máximo. En otras palabras, que en el tramo o grupo de gasoductos en donde hay un proyecto de IPAT el transportador asignó la capacidad máxima del tramo inicial y al menos algo de la capacidad que aporta a ese tramo el proyecto de IPAT.

Adicionalmente, en este literal se indica qué debe hacer el transportador cuando la variable IDk,m es superior a cero:

“Si lDk,m es mayor que cero, el transportador disminuirá este valor del costo de prestación del servicio de transporte a los remitentes beneficiarios de los proyectos IPAT construidos en el tramo o grupo de gasoductos k, en concordancia con las disposiciones definidas en la resolución CREG 107 de 2017 o aquellas que la modifiquen o sustituyan”. Subrayas fuera del texto original.

Ahora bien, en el texto transcrito, en especial en el aparte que esta Comisión resalta con subrayas, nótese que en la disposición se indica que ésta debe entenderse en concordancia con las disposiciones definidas en la Resolución CREG 107 de 2017, ahora la Resolución CREG 102 008 de 2022, y en concreto, con lo que quedó definido en el “Anexo 4. Cálculo de los montos a facturar a los beneficiarios” de esta última resolución.

Conforme a lo anterior, cuando en el literal e) del artículo 36 de la Resolución CREG 175 de 2021 se indica que los valores superiores a cero de la variable IDk,m deben tenerse en cuenta para disminuir ese valor del costo de prestación del servicio de transporte a los remitentes beneficiarios de los proyectos IPAT el transportador debe dirigirse a las disposiciones que están en el Anexo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022.

Segunda consulta

"Fracción de Ingresos - FIC

Se solicita concepto por parte de la CREG, sobre cómo debe calcularse o utilizarse la Fracción de Ingresos por el Servicio de Transporte (FIC), mencionado en las fórmulas del artículo 43.2 de la Resolución CREG 175 de 2021, puesto que la resolución sólo se limita a incluir su definición. Además, se observa que se puede realizar el cálculo del costo de prestación, sin necesidad de usar dicha variable”.

Respuesta

Con respecto a esta consulta le indicamos que la Comisión está revisando la oportunidad de hacer un ajuste a la variable FIC y a la formulación que aparece en el artículo 43.2 de la Resolución CREG 175 de 2021, de manera que para los transportadores sea claro el proceso de liquidación y facturación de los servicios de transporte cuando en el tramo o grupo de gasoductos hay un proyecto de IPAT.

Tercera consulta

“Consistencia de valores PPUPME en nodos beneficiarios

Como se informó en la reunión mencionada, los nodos identificados por la UPME presentan situaciones que pueden reducir los ingresos del transportador incumbente que ejecuta proyectos IPAT, y además, dejar a pocos municipios la carga de pagar las disponibilidad de los flujos calculada por la CREG.

Si desde el punto de vista del modelo de demanda de la UPME no es posible ajustar el resultado de los nodos expuestos porque efectivamente para algunos meses la UPME efectivamente confirma que esa es la identificación de beneficiarios, se sugiere incluir la forma como se llevaría a cabo la distribución del valor a facturar por el adjudicatario al transportador del sistema de transporte cuando se tenga un valor de cero. Consideramos que se podría tomar el último periodo donde exista flujo.

De similar forma, cuando exista en un mes un único nodo beneficiario, donde podría ser muy alto el impacto tarifario, se sugiere que se establezca tomar el último periodo donde exista flujo por más de un beneficiario o utilizar un promedio en el que se distribuya de una mejor manera el costo”.

Respuesta

En razón a que estas observaciones que Ud. señala en su oficio son de la competencia de la UPME, le estamos dando traslado de esta parte de su comunicación a esa entidad.

Cuarta consulta

“Asignación de capacidad y cargos a aplicar

En el artículo 5 de la CREG 001 de 2021 se describe el mecanismo de asignación en tramos regulatorios que tienen proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, IPAT; no obstante, en caso de tener tanto capacidad disponible primaria (CDP) vigente como la del proyecto IPAT para atender las solicitudes de transporte, no se describe cómo es el proceso de asignación de estas capacidades entre los solicitantes, Se sugiere indicar el procedimiento para definir cómo se entrega CDP vigente y capacidad asociada a Proyecto IPAT, se propone aprovechar la modificación de la Resolución CREG 102 008 de 2022 para regular lo anterior.

Adicionalmente, solicitamos a la CREG que nos describa los cargos que deberán aplicarse para la demanda que contrate la capacidad de los IPATs, pues para TGI no es totalmente clara esa parte de la regulación que resulta relevante para evitar conflictos derivados de distintas interpretaciones que puedan llegar a suscitarse".

Respuesta

En el documento CREG 001 de 2021, que contiene los análisis que hizo la Comisión para la expedición de la Resolución CREG 001 de 2021, se describe el proceso de asignación de la capacidad de transporte de gas natural cuando hay congestión contractual en un tramo regulatorio así:

“5. ALTERNATIVA SELECCIONADA

Desde el proyecto que se consultó con la Resolución CREG 082 de 2019 la Comisión anunció que en resolución aparte definiría un procedimiento y un mecanismo para la asignación de congestión contractual.

En la Resolución CREG 185 de 2020 se definió que en resolución aparte la CREG definiría un mecanismo de asignación cuando hubiere congestión.

Considerando los anteriores antecedentes, el mecanismo de asignación que se propuso con la Resolución CREG 149 de 2020 contempló un proceso en donde la demanda regulada tiene prioridad en el esquema de asignación en caso de congestión contractual, y si aún hay capacidad disponible para el mercado no regulado se activa un proceso de subasta el cual estará a cargo del gestor del mercado de gas natural.

A continuación, se resume la propuesta contenida en la Resolución CREG 149 de 2020.

- La demanda regulada será la primera en ser asignada. Si esta es menor que la Capacidad Disponible Primaria, en adelante CDP, se le asignará tal como lo solicitó.

- Si sólo con la demanda regulada ya se presenta congestión, la CDP se asignará a prorrata de la capacidad solicitada.

- En caso de que después de atender la demanda regulada todavía quede CDP y esta sea mayor a la demanda no regulada, incluyendo los beneficiarios de proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas no regulados, ésta se asignará según lo que hayan solicitado. En caso contrario, se hará la asignación por subasta.

- En todos los casos, cuando se active el mecanismo de subasta, el gestor del mercado será quien fungirá como subastador.

- Cuando se realice una subasta, si hay puja, los ingresos que resulten como la diferencia entre el precio de cierre de la subasta y el precio de reserva, multiplicado por las respectivas cantidades asignadas, no serán del transportador y se regresarán a todos los remitentes del sistema de transporte o a los beneficiarios de los proyectos del plan de abastecimiento de gas natural, según las definiciones de la UPME de los beneficiarios del proyecto.

- Para que sea coordinado con la regulación que se expida para la comercialización de capacidad de transporte, la propuesta establece que todas las disposiciones de asignación de la capacidad de transporte de gas cuando hay congestión contractual, se aplicarán una vez el gestor del mercado de gas natural desarrolle e implemente lo que le corresponda, a más tardar el 5 de enero de 2021, y que su implementación deberá estar coordinada con el cronograma de las disposiciones que regulan la comercialización de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural''.

El procedimiento transcrito aplica tanto para los tramos regulatorios que no tienen proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, IPAT(1),como, para los tramos que sí tienen proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, IPAT(2).

A continuación, se transcrite el artículo 5 de la Resolución CREG 001 de 2021 en donde el procedimiento refleja el texto arriba transcrito “5. Alternativa seleccionada".

"Artículo 5. Mecanismo de asignación en tramos regulatorios que tienen proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, IPAT. Cuando en un trimestre estándar se presente congestión contractual en tramos regulatorios que tienen proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, IPAT, el transportador seguirá el siguiente procedimiento:

i. Primer paso: verificación de la congestión

- Si

Entonces, se asigna de la  la demanda regulada, .

Donde:

Capacidad disponible primaria en el tramo t.
Demanda regulada de capacidad en el tramo t.
Demanda no regulada en el tramo t.

ii. Segundo paso: Asignación de la  a la demanda regulada

- Si  

Entonces, se asigna lo solicitado por

- Si

Entonces, se asigna la  a prorrata de la demanda regulada, .

iii. Tercer paso: Asignación a la demanda no regulada

Si todavía hay  disponible para el usuario no regulado beneficiario de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, IPAT:

- Si  

Entonces, se asigna según lo solicitado por la .

Donde:

Demanda no regulada beneficiaria de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, IPAT.

- Si  

Entonces, el Gestor del Mercado de gas natural realiza subasta entre los .

En el Anexo 1 se exponen las disposiciones que regirán la subasta cuando a ello hubiere lugar.

Finalizado este proceso, si todavía hay  disponible para atender toda la demanda distinta a la beneficiaria de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, IPAT, el gestor del mercado la asignará a esa demanda. En caso de que la  sea insuficiente, el gestor del mercado hará una subasta en los términos definidos en el Anexo 1 de esta resolución”.

Por otra parte, de acuerdo con su consulta, es oportuno mencionar que frente a una petición de algunos agentes para que el proceso de asignación en eventos de congestión contractual se separara en un mecanismo para asignar la capacidad sin el IPAT y otro mecanismo para asignar la capacidad del IPAT, esta Comisión señaló lo siguiente:

“Con referencia a la propuesta de separar las capacidades y generar una regulación de asignación económica particular para cada capacidad, si bien es posible, esta Comisión considera que involucraría unas complejidades que no son necesarias. Finalmente, las capacidades adicionales que aportan los proyectos IPAT solo son posibles siempre y cuando el tramo existente esté en funcionamiento. Económicamente son bienes complementarios”(3)

En conclusión, considerando los anteriores elementos nótese que en un tramo regulatorio en donde hay un proyecto de IPAT la regulación contenida en el artículo 5 de la Resolución CREG 001 de 2021 tiene un mecanismo de asignación económica para toda la capacidad disponible en ese tramo.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 4 de la Resolución CREG 001 de 2021.

2. Artículo 5 de la Resolución CREG 001 de 2021.

3. Documento CREG 001 de 2021.

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