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CONCEPTO 5322 DE 2013

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de Petición 20138100256122 trasladado por la SSPD a esta Comisión

Radicado CREG E-2013-005322

Respetado XXXXX:

Mediante la comunicación de la referencia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, SSPD, territorial suroccidente, nos dio traslado de la siguiente consulta:

“Como ciudadano colombiano en ejercicio del derecho fundamental denominado Derecho de Petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, con el debido respeto acudo ante su despacho con el fin de formular el siguiente Derecho de Petición, que se funda en los siguientes

HECHOS

Soy suscriptor de servicios públicos domiciliarios de EMCALI, bajo el número 1263686, en la Casa 41 de la Parcelación Colinas de Arroyohondo, en el Municipio de Yumbo.

Ante el inusitado crecimiento del valor de la factura de servicios de EMCALI hice el correspondiente reclamo ante la entidad prestadora, pues para el mes de abril me facturaron $367.825,58; para el mes de mayo la suma de $631.481,00 y para el mes de junio $659.168,00 y allí me respondieron que no se detectaron fallas en la lectura de contadores, ni excesos en el consumo, pero que hallaron la diferencia notoria y el crecimiento exagerado en el valor del kilovatio de energía eléctrica, que en la factura de abril era de $298,21, en mayo de $ 351,49 y en junio es de $402,28, es decir con incrementos promedio-mes de $50,00 por kilovatio, lo que viene a representar un mayor valor de la factura, conservando el consumo domiciliar (sic), que a su vez eleva de manera exponencial el denominado rubro Contribución que en abril fue de $67.335,21, en mayo de $102.916,52 y en junio de $106.361,94., es decir un incremento de abril a mayo de $35.582,oo y de mayo a junio de $3.445,oo, sobre lo que la E.l.C.E. E.S.P. no tiene control, pues se trata de incrementos de origen legal, según ellos.

PETICION

Formalmente solicito que se investigue en que fundamentos legales se basa el ente competente para fijar el valor del kilovatio de energía eléctrica para aumentarlo cada mes en las exageradas proporciones en que se está haciendo ahora, pues en ello se elimina la seguridad jurídica de los suscriptores con el prestador de servicios, ya que nunca podrán calcular en sus presupuestos esos gastos, independiente de que se mantenga el control constante en el consumo, y que por parte de su despacho, como responsable del control y vigilancia en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios, se me informe que clase de vigilancia se mantiene por parte de esa Superintendencia ante circunstancies como la anotada, pues en la medida de la constante indefensión del suscriptor contra quien la empresa prestadora de los servicios lo puede todo, incluso hasta sancionarlo con el corte del servicio, es necesario hacer uso de los mecanismos de los derechos fundamentales, para, al menos, saber con que basamento legal y/o reglamentario nos someten a este constante abuso.

DERECHO

En derecho se funda esta petición, en lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las normas legales y reglamentarías que lo desarrollan.” (Subraya fuera de texto)

Respuesta:

En atención a su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo esta Comisión no ostenta funciones de control y vigilancia sobre la prestación de los servicios públicos domiciliario y es por tal razón que no se podrá resolver sobre su petición de investigar el actuar de la empresa mencionada en su consulta.

Sobre el particular le informamos que el control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación por parte de las empresas de servicios públicos, hace parte de las funciones asignadas por la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad a la cual estamos devolviendo su comunicación, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 79.1 de la referida ley, le corresponde a dicha superintendencia vigilar y controlar el cumplimiento dela leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos.

En todo caso consideramos pertinente aclarar algunos aspectos regulatorios que son objeto de las competencias asignadas a esta Comisión, y que tiene que ver con la formación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Con relación al servicio de energía eléctrica, el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir el costo por unidad de energía (kWh), que se refleja en su factura, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones.

Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras.

Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todo el Sistema Interconectado Nacional, sus componentes corresponden a los costos de la cadena de prestación del servicio que enfrenta la empresa para la atención de los usuarios del servicio. Para una mayor comprensión de cada uno de estos costos, en el anexo a esta comunicación se presenta una descripción de ellos y se dan algunos datos sobre la empresa de su interés.

Por lo general, de acuerdo con la fórmula establecida en la Resolución CREG 119 de 2007 que trata sobre el Cu, las principales causas de las variaciones de las tarifas son las siguientes:

- Los precios de compra de energía pactados en los contratos que suscriba cada empresa prestadora del servicio con las empresas generadoras, o en su ausencia, los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Estos precios dependen, como ya lo mencionamos, de la disponibilidad de agua y de los precios de combustibles necesarios para la generación de energía.

- La aplicación del esquema de ADD. Dado que existen diferencias importantes en el valor de la componente de distribución de energía eléctrica en algunas regiones del país, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 388 de 2007 estableciendo las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, reglamentadas a través de la Resolución CREG 058 de 2008, unificándose el valor del cargo de distribución en los sistemas de distribución al interior de una misma ADD, con lo que las tarifas de algunos usuarios presentaron disminuciones en dichos cargos y las tarifas de otros presentaron aumentos respecto de los que venían afrontando.

- Las variaciones de los indicadores económicos (IPC o IPP), las cuales se aplican en la mayoría de los componentes mensualmente.

Con base en tales fórmulas y teniendo en cuenta las características de cada mercado, cada empresa calcula el costo de prestación del servicio. Por esta razón, si desea conocer cómo se determinó el costo unitario de prestación del servicio que aparece en su factura o las razones que han dado origen a variaciones en el mismo, le recomendamos que, usando el derecho que usted tiene, se dirija a su prestador de servicio para que sea éste quien le de esta información. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, puede enviar su petición o queja junto con la respuesta de la empresa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de las empresas.

Para el caso específico de las tarifas aplicadas por la empresa a la que hace referencia en su consulta, para su conocimiento le remitimos la información del Cu para el estrato 4 para los últimos doce meses, reportada por EMCALI a la CREG, con el correspondiente desglose en cada una de las variaciones mencionadas:

FechaGTCRDPRCU
may-12124,98 22,02 31,61 20,27 143,29 24,45 366,62
jun-12127,21 21,16 32,18 16,80 97,93 24,74 320,02
jul-12132,97 21,74 32,15 13,16 133,00 25,88 358,90
ago-12130,67 21,74 32,09 18,81 176,30 25,51 405,12
sep-12143,50 19,76 32,13 7,28 134,78 27,41 364,86
oct-12152,83 20,62 32,18 7,89 96,58 29,28 339,38
nov-12154,58 18,76 32,34 4,98 137,06 28,70 376,42
dic-12147,45 21,17 32,31 5,51 180,78 27,73 414,95
ene-13159,53 23,12 32,56 3,54 135,10 30,02 383,87
feb-13149,52 20,39 32,42 2,19 88,63 28,20 321,35
mar-13153,85 21,70 30,91 4,72 134,44 28,96 374,58
abr-13151,04 21,70 32,71 9,79 181,81 28,48 425,53

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el artículo 73 numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

Anexos: Lo anunciado

Copia: Superintendencia de Servicios Públicos Domicliarios- SSPD, territorial suroccidente

ANEXO.

ESQUEMA TARIFARIO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así:

Tarifa estratos 1,2 =CU – Subsidio
Tarifa estratos 3 =CU – Subsidio
Tarifa estrato 4 y Oficial =CU
Tarifa estratos 5, 6, industria y comercio=CU + Contribución

En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007.

El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación:

Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera:

ComponenteDefinición del ComponenteExplicaciónFactores de Variación.












Costo de compra de energía ($/kWh- pesos por kilovatio-hora) para el mes m, del Comercializador Minorista.







Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador, bien en el mercado diario “spot” denominado la bolsa de energía o en contratos a largo plazo con generadores u otros comercializadores. 1. Los contratos de energía a largo plazo que representan el mayor porcentaje en el total de compras de los comercializadores, se indexan principalmente con el Índice de Precios al Consumidor -IPC.
2. El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado.






Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m determinado

Es el valor único para todos los comercializadores con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las Redes de Transmisión Regional (STR). La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP).

Varía mensualmente por las variaciones en la demanda nacional.























Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m.
Los niveles de tensión son I,II,III y IV. En general los usuarios residenciales están conectados al nivel I.










Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde el Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final a través de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora.

Dadas las diferencias en el valor de este componente entre distintos sistemas, el Ministerio de Minas y Energía, MME, ordenó la creación de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD.

Dentro de las ADD actualmente determinadas por el MME se encuentra la de Oriente, Conformada por las empresas Codensa, EEC, EBSA, ELECTROHUILA y ENELAR.
La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP).
Varía mensualmente.

Por la creación de las ADD, donde se unificó el cargo se debieron presentar variaciones para los usuarios. (Los que tenían cargos superiores al unificado del ADD tuvieron disminuciones mientras que los que tenían cargos inferiores al del ADD presentaron incrementos)













Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista, expresado en ($/kWh).

Remunera los costos variables asociados con la comercialización de la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario.La actualización se realiza con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Varía mensualmente











Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m.
Corresponde a los costos de la generación más costosa que debió utilizarse para que el Sistema de Transmisión Nacional opere de manera segura y/o por las limitaciones de su red.Es variable por cuanto depende principalmente de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión.
Varía mensualmente










Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista
Corresponde al costo reconocido de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el Sistema de Transmisión Nacional como en el Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización.Variará por empresa de acuerdo al costo aprobado.

Subsidios y contribuciones

Una vez las empresas calculen el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) como la suma de los componentes anteriormente mencionados, éstas deben cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación nacional en relación con los subsidios y contribuciones, así:

a) Para el caso de los estratos 1 y 2, las leyes 1117 de 2006 y 1428 de 2010 establecen que la aplicación de subsidios al Costo Unitario de Prestación del Servicio – CU –, a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2014, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC.

De acuerdo con lo establecido en las Leyes mencionadas e instrumentado a través de la Resolución CREG 186 de 2010, los subsidios no pueden ser superiores al 60% y 50% del consumo de subsistencia para los estratos 1 y 2 respectivamente.

b) Según lo establecido en la Ley 142 de 1994, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia para los usuarios de estrato 3.

c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son objeto de subsidio; esto es, la tarifa que se aplica a estos usuarios es igual al CU.

d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1.2 veces el CU.

De lo anterior se exceptúan algunos usuarios industriales según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1430, reglamentado a través de los Decretos 2915 y 4955 de 2011.

De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula, según se define a través del Anexo 2 de la Resolución CREG 119 de 2007. Es decir, que aunque cualquiera de los componentes puede variar de manera mensual, en caso que la variación acumulada en alguno de ellos no supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado, las tarifas no se podrán actualizar.

Es importante anotar que la Ley 1430 de 2010 en su artículo 2o estableció:

Artículo 2o. Contribución sector eléctrico usuarios industriales. Modifíquese el parágrafo 2o y adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así:

Parágrafo 2o. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio.

Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta.

A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa.

Parágrafo 3o. Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica”.

La mencionada ley fue reglamentada por el decreto 2915 de 2011, así como por el decreto 4955 de 2011. Con lo expuesto hasta aquí, las tarifas varían normalmente de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado, conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen.

FIN DEL ANEXO

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