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CONCEPTO 5312 DE 2019

(Septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Prestación del servicio de GLP en la Isla de Providencia (Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina). Radicado CREG E-2019-010092.

Respetada señora XXXXX:

Mediante la comunicación del asunto, se nos Informó que la Superintendencia de Servicios Públicos recibió una Imagen de un comunicado de la Representante Legal de la empresa Provigas S.A E.S.P. en la cual Informa a la comunidad de Providencia que “ a partir del 27 de septiembre de 2019...no continuará con la prestación del servicio público domiciliario en el municipio de providencia ya que actualmente la empresa no cuenta con los cargos aprobados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, para la construcción de un deposito nuevo tal como lo exige la reglamentación vigente...”. Y así mismo se nos solicitó Informar sobre los avances que se vayan teniendo frente a la definición de la nueva metodología tarifaria para remunerar las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el archipiélago.

En atención a lo anterior, sea lo primero agradecerle por poner en conocimiento de esta Comisión la Imagen del comunicado enviado por la empresa Provigas S.A E.S.P.

Así mismo, le informamos que esta Comisión se encuentra adelantando los análisis y trámites correspondientes para la definición de la nueva metodología tarifaria para remunerar las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Como parte del análisis regulatorio y de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.26 de la Ley 142 de 1994, mediante radicado CREG S-2019-004630 del 16 de agosto de 2019 esta Comisión hizo un requerimiento de información de gastos de AOM e Inversión a la empresa Provigas S.A E.S.P., dando como plazo de entrega el día 02 de septiembre de 2019.

La empresa mediante radicado CREG E-2019-009336 del 03 de septiembre de 2019 solicitó ampliación del plazo, el cual fue otorgado por 6 días hábiles a partir del recibo de la comunicación con radicado CREG S-2019-004974 de fecha 05 de septiembre de 2019. De acuerdo con el certificado de comunicación electrónica no. E16608580-S de la empresa 472, se registra como fecha y hora de entrega el 05 de septiembre de 2019 a las 15:53 GTM. El plazo para presentar la información vencía el 13 de septiembre de 2019, sin embargo, la empresa presentó la información solicitada de forma extemporánea el día 20 de septiembre de 2019. A la fecha esta Comisión se encuentra realizando un análisis de la información radicada por la empresa, la cual de cumplir con lo requerido y estar completa, permite la culminación de los análisis necesarios para la expedición de la propuesta regularía. Así las cosas, se tiene estimado para el mes de octubre presentar para aprobación la nueva propuesta de metodología en sesión de Comisión.

Por otra parte, en relación con lo manifestado por Provigas S.A E.S.P. en el comunicado acerca de que no cuenta con los cargos aprobados, debe resaltarse que la Resolución CREG 181 de 2009 “por la cual se adopta la metodología para el establecimiento de la remuneración de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se adopta el cargo máximo regulado para el mercado del archipiélago” entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2010 y se encuentra vigente. El régimen tarifario aplicable, es un régimen de libertad regulada, en virtud del cual se encuentra aprobado el cargo máximo regulado a cobrar expresado en pesos de noviembre de 2008.

En el artículo 6 de la precitada resolución se encuentra prevista la fórmula de actualización del cargo máximo de distribución y comercialización minorista de GLP. Luego no puede concluirse que no se cuente con fórmulas tarifarias vigentes para definir el cargo máximo de distribución y comercialización minorista de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

En concordancia con lo anterior, mediante la Resolución CREG 004 de 2010 “por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Distribuidores y a los Comercializadores Minoristas establecer los costos de prestación del servicio de GLP a usuarios regulados, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, vigente a partir del 12 de febrero de 2010, se define el costo unitario de prestación del servicio de GLP para los usuarios regulados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

En el artículo 3 de la precitada resolución establece la fórmula que determina el costo unitario de prestación del servicio al usuario final para la venta de GLP en cilindros a domicilio en las islas de Providencia y Santa Catalina así:

“Articulo 3. Costo Unitario de Prestación del Servicio de GLP para Usuarios Regulados del Mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: El Costo Unitario de Prestación del Servicio de GLP se establecerá de acuerdo con las siguientes fórmulas, según la forma de prestación del servicio al usuario:

(...)

c) Desde la entrada en vigencia de esta Resolución, la fórmula que determina el precio unitario al usuario final para la venta de GLP en cilindros a DOMICILIO en las Islas de Providencia y Santa Catalina, es la siguiente:

Donde,

e: Es la Planta de Envasado del producto.

x:: Es la empresa distribuidora-comercializadora minorista de GLP.

m: Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio.

t: Es el año para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio.

q: Es el tamaño del cilindro.

z: Es la Isla de San Andrés, la Isla de Providencia o la Isla de Santa Catalina.

CUe, x, m, t, q, z: Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/kg.) para los usuarios servidos de la Planta de Envasado e de GLP, del Distribuidor x, correspondiente al mes m, en el año t, por tamaño de cilindro q, localizados en las Islas de San Andrés, Providencia o Santa Catalina.

Ge, x, m: Costo de compra del GLP ($/kg.) proveniente de la Planta de Envasado e del Distribuidor x, para el mes m, determinado conforme se establece en el Artículo 4 de esta resolución.

T e, x, m: Cargo para el transporte marítimo de GLP a San Andrés que es remunerado porta demanda del mercado de San Andrés, expresado en pesos por kilogramo, para la planta de envasado e, del Distribuidor x, correspondiente al mes m de prestación del servicio, determinado conforme se establece en el Artículo 5 de esta Resolución.

Nt: Margen de Comercialización Mayorista ($/kg.) para el año t, determinado conforme a lo establecido en la Resolución CREG 035 de 1998 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG que apruebe los cargos de transporte por ductos establecidos con base en la Resolución CREG 122 de 2008, este componente será igual a cero (0).

Zt: Margen de Seguridad ($/kg.) para el año t, determinado conforme a lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2006 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. A partir del 1 de enero de 2011, este componente será igual a cero (0).

DCe,x m q; Cargo de Distribución y Comercialización Minorista ($/kg.) del GLP, proveniente de la planta de envasado e, de la empresa x, para el mes m, por tamaño de cilindro q, determinado conforme se establece en la Resolución CREG 181 de 2009.

DCe,x ,m: Cargo de Distribución y Comercialización Minorista ($/kg.) del GLP para entregas a través de tanques estacionarios, proveniente de la Planta de Envasado e, de la empresa distribuidora x, para ei mes m, determinado conforme se establece en la Resolución CREG 181 de 2009.

Fletez: Es el costo de transporte del GLP en cilindros desde la Isla de San Andrés hasta las islas z (Providencia o Santa Catalina). Este flete será de libre establecimiento por parte de las empresas y sujeto a vigilancia y control por parte de las autoridades correspondientes.”

Así mismo, en el artículo 6 de la Resolución CREG 004 de 2010 se establecen algunas disposiciones en relación con la forma de aplicación del cargo de distribución y comercialización minorista de GLP previsto en la Resolución CREG 181 de 2009 en los siguientes términos:

Artículo 6. Cargo de Distribución y Comercialización Minorista (DCe,x,m). El cargo de Distribución - Comercialización Minorista que debe trasladarla empresa a los usuarios será el establecido en la Resolución CREG 181 de 2009.

En todo caso, el Distribuidor-Comercializador Minorista tiene la obligación de distinguir los siguientes cargos:

- Un Cargo de Distribución-Comercialización Minorista en cilindros para entregas a Domicilio en el Mercado de la isla de San Andrés, por planta de envasado e, por empresa x, por mes m, por tamaño de cilindro q: DCe,x m, q

- Un Cargo de Distribución a granel para entregas a Domicilio en el Mercado de la Isla de San

Andrés, por planta de envasado e, por empresa x, por mes m: DCe,x,m

- Un monto de flete para entregas a Domicilio en el Mercado de Providencia y Santa Catalina. (Flete)” (Subrayado fuera de texto)

De las disposiciones antes enunciadas puede concluirse que en la regulación vigente se le reconoce al distribuidor y comercializador minorista de GLP que atienda el mercado de Providencia y Santa Catalina un flete que es de libre establecimiento por parte de la empresa prestadora del servicio y que se encuentra sujeto a la vigilancia de la autoridad de vigilancia y control, el cual corresponde al costo de transporte de GLP en cilindros desde la isla de San Andrés hasta Providencia o Santa Catalina y que incluye su entrega en el domicilio del usuario final ubicado en las islas, por lo anterior, se evidencia que se considera la agregación de los costos de transporte en los que incurre el prestador del servicio al cargo máximo de distribución y comercialización minorista del GLP.

Finalmente, quedamos atentos a resolver cualquier inquietud sobre el particular e informarles acerca de los avances que se tengan para la expedición del nuevo marco tarifario de distribución y comercialización minorista de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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