CONCEPTO 5247 DE 2019
(Septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | Su comunicación del 30/08/2019 Radicado CREG E-2019-009240 |
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual usted pregunta:
“A que entidad le corresponde lo referente a cambio de cilindros. Hay personas q'(sic) no pudieron cambiar sus cilindros hace años atrás q'(sic) se hizo el ejercicio. Hoy las empresas les dicen que se los compran Ej: uno de 100 (sic) en $20.000 y para obtener el otro le vale $80.000 y el gas en sí le vale $150.000. Eso es correcto?
Solicito se dé una oportunidad a los usuarios para q'(sic) cambien sus cilindros gratuitamente ya q'(sic) el licuado es bastante costoso además (sic).”
Antes de proceder a responder su solicitud, se debe precisar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los combustibles líquidos[3].
Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación, sin embargo, en ejercicio de su fondón consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación de estos servicios.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de
servicios públicos domiciliarios, le compete por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Con relación a su inquietud nos permitimos informarle que la Resolución CREG 023 de 2008 “establece el reglamento de distribución y comercialización minorista de gas licuado de petróleo.” En dicha normativa se establecieron los parámetros a través de los cuales se debían desarrollar estas actividades como parte de la prestación del servicio público domiciliario de GLP en cilindros, teniendo en cuenta un modelo formalizado, con responsabilidades y obligaciones de las empresas, los derechos con los que cuentan los usuarios, así como la prestación del servicio a través de un parque de cilindros marcados propiedad de los distribuidores a fin de garantizar la calidad del servicio y la seguridad de la ciudadanía en general.
Una vez finalizada la transición de un parque universal de cilindros a un parque de cilindros marcados propiedad de los distribuidores, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció en el artículo 5 de la Resolución CREG 177 de 2011 la prohibición de circulación de cilindros universales con o sin gas en el territorio nacional a partir del 1 de julio de 2012. De esta manera, solo pueden circular cilindros marcados y sólo se puede prestar el servicio público domiciliario de GLP en cilindros marcados.
Ahora bien, en caso de que aún los usuarios tengan en su poder cilindros universales, el artículo 6 de la Resolución CREG 164 de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 6. Destrucción de cilindros universales remanentes en poder de los usuarios. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el usuario que aún tenga un cilindro universal remanente en su poder podrá, previo libre acuerdo con una empresa distribuidora, solicitarla inclusión del cilindro en la programación de destrucción de cilindros universales remanentes.
La destrucción de cilindros universales remanentes en poder de los usuarios deberá realizarse acogiéndose a las siguientes reglas:
a) El usuario deberá hacerla solicitud por escrito dirigida a la empresa distribuidora con la cual se haya llegado al acuerdo, con copia a la SSPD y suministrando la siguiente información:
i. Nombre, ubicación, número de documento de identidad, e información de contacto (teléfono y/o correo electrónico) del usuario
ii. Tamaño del cilindro universal remanente, identificado según el número de identificación NIF respectivo, cuando sea posible
iii. Fecha de la última vez que el cilindro universal remanente fue utilizado
iv. Razones por las cuales aún el cilindro universal remanente se encuentra en su poder
v. Compromiso del usuario de entregar el cilindro universal remanente únicamente para su destrucción al distribuidor con el cual acordó previa y libremente la entrega, recolección, disposición y destrucción del cilindro universal remanente, en caso de que se haya llegado a tal acuerdo en aplicación del principio de autonomía de la voluntad tanto del distribuidor como del usuario.
b) Las empresas distribuidoras recopilarán y agruparán las solicitudes recibidas semestralmente, entre el 1 de enero y el 30 de junio y entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año, y con base en ello realizarán la respectiva programación de recolección y destrucción en los términos del artículo 7. La programación, junto con las copias soporte de las solicitudes de los usuarios, serán remitidas a la CREG y a la SSPD el 15 de febrero o 15 de agosto de cada año, según sea el caso, a efectos de emitir la respectiva circular de autorización de recolección, movilización y destrucción.
Así las cosas, los usuarios que aún tengan cilindros universales en su poder podrán acordar con un distribuidor su entrega para su posterior recolección y destrucción, toda vez que en la actualidad solo se puede prestar el servicio público en cilindros marcados.
Por otra parte, teniendo en cuenta los cilindros que circulan hoy en día pertenecen al distribuidor y deben estar debidamente marcados, la resolución CREG 001 de 2009, por medio de la cual “se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos de Distribución y Comercialización Minorista de GLP”, en su artículo 1, dispone el depósito de garantía el cual se define como un “monto de dinero que el usuario debe entregar al Comercializador Minorista para garantizar el buen uso y la conservación del cilindro de propiedad del distribuidor, durante el período de tenencia del cilindro por el usuario”.
Así las cosas, el distribuidor podrá establecer libremente el monto del depósito de garantía para cada uno de los tamaños de cilindros que utilicen, pero bajo ninguna circunstancia el cobro podrá ser superior al costo del cilindro vacío, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución CREG 023 de 2008.
Por último, para el caso del GLP distribuido mediante cilindros, el esquema tarifario actual que determina el costo de prestación del servicio al usuario final contempla la remuneración de algunas actividades involucradas en la prestación del servicio bajo el régimen de libertad regulada y otras bajo el régimen de libertad vigilada. Lo anterior resulta en que la agregación de los costos de cada actividad haga que la tarifa al usuario final cambie entre las diferentes empresas que prestan el servicio en una misma zona, permitiendo que el usuario pueda elegirla mejor relación precio-calidad.
Se entiende por libertad regulada cuando las empresas establecen el precio del servicio de acuerdo con unas metodologías establecidas por la comisión para remunerar la actividad; en el régimen de libertad vigilada, las empresas determinan libremente cuál es el precio del servicio, pero dichos valores son vigilados para evitar abusos por parte de las empresas, este es el caso de las actividades de distribución y comercialización de GLP.
Para conocer la forma como se determina la tarifa al usuario final, qué actividades hacen parte de la prestación del servicio y la forma en que se remunera cada una, al final de este documento anexamos una breve explicación de la formula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.