CONCEPTO 5233 DE 2021
(diciembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Aplicación de MUNTS cuando el nivel de tensión superior es el STR
Radicado CREG: E-2021-012069
Respetada señora Gerente:
Antes de dar respuesta a sus consultas es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En la comunicación de la referencia se citan algunas situaciones relacionadas con la posible migración de usuarios del SDL al STR, se mencionan los aspectos regulados en la Resolución CREG 015 de 2018, y se plantean algunas inquietudes sobre las condiciones a tener en cuenta con la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, donde se definió la forma de asignar capacidad de transporte a los usuarios que se van a conectar al STR.
Al respecto se plantean algunas preguntas, las cuales se responden en el orden que fueron presentadas:
1. ¿Cuál es la oportunidad con la que el Operador de Red debe informar a la UPME si procede el cobro para realizar el cambio de nivel de tensión en caso de que haya capacidad técnica en el nivel de tensión que actualmente atiende al usuario?
2. ¿En qué momento el operador de red debe informar a la UPME “que los requerimientos de aumento de carga instalada debidamente demostrada no son posibles de atender por parte del OR” en el nivel de tensión existente?. Esto es relevante, ya que de no haber capacidad de conexión en el nivel de tensión actual, el OR no puede exigir el pago de los costos del traslado al nivel de tensión superior.
Respuesta:
Al momento en que reciba la solicitud, el OR debe informar al comercializador que atiende al usuario que solicita el traslado sobre el cobro que se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018, para que el comercializador lo tenga en cuenta en las facturas que emita al usuario.
De acuerdo con lo anterior, no es necesario informarle a la UPME sobre el posible cobro.
3. ¿Cuál es la oportunidad de respuesta a los usuarios finales con la decisión de fondo para autorizar el cambio de nivel de tensión?:
- La Resolución CREG 015 de 2018 establece 15 días de respuesta por parte del OR (parágrafo artículo 14o).
- El artículo 11o de la Res. CREG 075 de 2021 establece que la UPME debe expedir este tipo de conceptos de aprobación de la capacidad de conexión de un usuario al STR anualmente, teniendo en cuenta una posición en la fila que implica que el plazo máximo de respuesta sea el mes de octubre o diciembre, siempre que el usuario interesado haya radicado su solicitud dentro de unos tiempos pre-establecidos.
Respuesta:
El OR debe cumplir con el plazo previsto en la Resolución CREG 015 de 2018.
Por su parte, la asignación de capacidad de transporte en el STR se dará en los plazos previstos en la Resolución CREG 075 de 2021.
Para que se lleve a cabo el traslado al STR del usuario, debe contarse con las dos respuestas.
4. ¿El interesado en este tipo de proyecto, debería surtir el trámite del artículo 3o descrito en la Res. CREG 075 de 2021, inscribiéndolo en la Ventanilla única para poder hacer la migración a N4, o en este caso esta solicitud debe hacerse ante el OR?
Respuesta:
Para obtener la asignación de capacidad de transporte en el STR se debe cumplir con lo previsto en la Resolución CREG 075 de 2021.
5. Considerando la respuesta anterior, ¿cuál es el procedimiento que se debe seguir a continuación para aprobar la migración de la conexión a nivel de tensión superior desde el SDL hacia el STR?
Respuesta:
Como ya se mencionó, al OR le corresponde dar respuesta al usuario solicitante e informar al comercializador que atiende a este usuario el valor del cobro previsto en el artículo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018.
Por su parte, al usuario le corresponde solicitar la asignación de capacidad de transporte en el STR de acuerdo con la resolución CREG 075 de 2021.
6. ¿La competencia para decidir sobre MUNTS entre el SDL y el STR es del OR o de la UPME?
Respuesta:
Como se ha afirmado en las anteriores respuestas, tanto el OR como la UPME tienen a su cargo las actividades mencionadas en las resoluciones CREG 015 de 2018 y 075 de 2021.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo