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CONCEPTO 5197 DE 2024

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Actividad Generación Distribuida

Radicado CREG: S2024005197

Id de referencia: E2024007929

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) De manera atenta me dirijo a ustedes con el fin de presentar derecho de petición en la modalidad de consulta con el objeto de obtener claridad sobre lo que a continuación se expone.

a. Contexto

1. La Resolución CREG 174 de 2021 define generación distribuida así:

“Generación distribuida: Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL).”

2. De igual manera la misma Resolución CREG 174 de 2021 define generador distribuido así:

“Generador distribuido (GD). Empresa de Servicios Públicos (ESP) que realiza la actividad de generación distribuida. Para todos los efectos, es un agente generador sujeto a la regulación vigente para esta actividad, con excepción de los procedimientos de conexión y comercialización aquí definidos.”

3. Nuestras consultas

De acuerdo al anterior contexto, mi consulta es a partir de las tres (3) siguientes preguntas:

Primera pregunta: Dado que el Generador Distribuido debe ser una empresa de servicios públicos,

¿El generador distribuido tiene el deber de registrarse ante XM SA ESP?

Segunda pregunta: El generador distribuido tiene el deber de constituirse en empresa de servicios, en ese sentido ¿El generador distribuido que se constituye como empresa de servicios públicos puede vender su energía sin estar registrado ante XM SA ESP?

Tercera pregunta: ¿El Generador Distribuido puede dejar de constituirse como empresa de servicios públicos si entrega la representación comercial de su planta a un tercero que si está registrado ante XM SA ESP como generador o comercializador?

(...)

Respuesta:

Al respecto le informamos que la actividad Generación Distribuida y un Generador Distribuido se definen así:

Resolución CREG 174 de 2021

(...) Generación distribuida: Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL). (.)

(.) Generador distribuido (GD). Empresa de Servicios Públicos (ESP) que realiza la actividad de generación distribuida. Para todos los efectos, es un agente generador sujeto a la regulación vigente para esta actividad, con excepción de los procedimientos de conexión y comercialización aquí definidos. (.)

De lo anterior se desprende que una planta de generación con capacidad instalada menor a 1 MW, que desee vender energía en el Sistema Interconectado Nacional, conectada al SDL, puede ser representada únicamente por un agente Generador organizado como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.), quien puede ser o no ser el propietario de la planta. De igual forma, si el propietario de la planta desea vender energía en el sistema y no ser representado por un tercero agente Generador, debe constituirse entonces como un agente Generador para poder vender energía en el sistema.

Ahora bien, es importante que conozca que para ser Agente Generador del Mercado de Energía Mayorista y poder realizar la venta de energía debe constituirse como una ESP y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011, entre los cuales se tiene la obligación de registrarse como comercializador de energía eléctrica ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, el cual está dentro de las funciones en XM SA ESP.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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