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CONCEPTO 5168 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor | XXXXXXXXXXXXXXX |
Asunto: | Su comunicación vía correo electrónico radicado CREG E-2017-005168 |
Respetado XXXXX:
En la comunicación del asunto usted nos presenta la siguiente consulta:
“Es posible realizar la energización de viviendas en el sector rural del municipio de pereira, departamento de risaralda. a través de los fondos establecidos para zonas no interconectadas. en el entendido que dichos usuarios se encuentran en el mercado perteneciente a la empresa de energía de pereira s.a. e.s.p.”
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En relación con el asunto de su consulta, le informamos que la competencia en temas de subsidios le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, quien mediante Resolución 182138 de 2007, expidió el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas.
Así mismo, es importante resaltar que el Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas No Interconectadas, FAZNI, es un fondo cuenta especial del Ministerio de Minas y Energía sin personería jurídica definido en el artículo 82 de la Ley 633 de 2000. Entidad a quien remitiremos su consulta para lo de su competencia.
De manera general, en el artículo 2o de la Resolución CREG 091 de 2007 se define el concepto de zonas no interconectadas en los siguientes términos: “para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica, se entiende por zonas no interconectadas, ZNI, los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional, SIN”.
La Comisión mediante la resolución precitada, que entró en vigencia el 24 de febrero de 2008, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y la fórmula tarifaria general para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Esta resolución se encuentra vigente a la fecha.
Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo