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CONCEPTO 5166 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

SeñoraXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto:Radicado CREG E-2017-005166

Respetada XXXXX:

En el citado correo electrónico formula la siguiente petición:

“Necesito orientación sobre la normatividad que regula el manejo de los gasoductos, cuando éstos al ser instalados, atravesaron lotes de terreno con asentamientos humanos, cultivos de caña y el río Cauca. Igualmente requiero orientación, sobre documentos donde pueda consultar las características de los tubos que conducen el gas desde el distribuidor, profundidad a la que deben ser instalados y demás aspectos relevantes de la instalación de gasoductos. Esta consulta se hace para fines judiciales”.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, en materia de normas técnicas es necesario exponer que dentro de la regulación que expide la CREG, con base en sus funciones generales y especiales, no se incluye el desarrollo de normas técnicas, ambientales o de seguridad aplicables a la infraestructura utilizada para la prestación de los servicios regulados(1).

Para el caso particular del transporte de gas natural la CREG aprobó el reglamento único de transporte de gas natural, RUT (Resolución CREG 071 de 1999), en el que se establecen las siguientes disposiciones relacionadas con normas y estándares:

6.1 CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y ESTÁNDARES

El Sistema de Transporte y las conexiones existentes o futuras deben cumplir con los requisitos establecidos por las normas técnicas colombianas, expedidas por el ICONTEC o, en su defecto, las aceptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio o el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible. En caso de no disponerse de normas fijadas por estas entidades, se adoptarán las normas aplicables emitidas por una de las siguientes agremiaciones:

AGA: American Gas Association
ANSI: American National Standards Institute
API: American Petroleum Institute
ASME: American Society of Mechanical Engineers
ASTM: American Society for Testing and Materials
AWS: American Welding Society
DOT: Department of Transportation
IEC: International Electrothecnical Comission
NACE: National Association of Corrosion Engineers
NEMA: National Electrical Manufacturing Association
NFPA: National Fire Protection Association
UL: Underwrite Laboratories Inc.

En materia de seguridad también deberá acogerse el Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible compilado por el Ministerio de Minas y Energía y a toda la reglamentación que sobre la materia expida el Ministerio de Minas y Energía.

Las normas ambientales a las que deberán acogerse todos aquellos a los cuales aplique este Reglamento, serán aquellas expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4o Numerales 10 y 25 de la Ley 99 de 1994<sic, 1993> y demás que la modifiquen, deroguen o adicionen; o aquellas que establezcan otras autoridades ambientales competentes.

(…)”

Para el caso de la distribución de gas combustible le informamos que esta Comisión aprobó en su momento la Resolución CREG 067 de 1995 “Por la cual se establece el código de distribución de gas combustible”, en donde, en el Capítulo II. Lineamientos generales de distribución de gas combustible por redes - ii.1 Normas técnicas aplicables, se establece lo siguiente:

“II.1 Normas Técnicas Aplicables

2.1. Para los efectos pertinentes a este código, todo distribuidor o usuario del sistema de distribución, deberá cumplir como mínimo con las Normas Técnicas Colombianas expedidas para el efecto. En caso de no existir normas colombianas, se emplearán normas de reconocido prestigio internacional y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Código de Normas Técnicas y de Seguridad.

2.2. En materia de seguridad, deberá acogerse al Código Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible compilado por el Ministerio de Minas y Energía y a toda la reglamentación que en la materia expida el Ministerio de Minas y Energía y la CREG.

(…)”

También se debe notar que las actividades de transporte y distribución de gas natural por parte de las empresas y agentes que las realizan se sujetan, entre otras, a lo dispuesto por las normas expedidas por otras autoridades, ya sean del orden nacional o territorial, como es el caso de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, ANLA(2), las corporaciones autónomas regionales(3) o por parte de los municipios en materia de ordenamiento territorial, donde para esto último establece lo siguiente el artículo 26 de la Ley 142 de 1994:

“Artículo 26. Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterráneo de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.

Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia”.

Hechas las anteriores precisiones, con referencia a su consulta sobre las características de los tubos de distribución de gas natural sugerimos examinar los anexos de la Resolución CREG 202 de 2013, en particular su anexo 7.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Sin embargo, cuando resulta necesario la  CREG puede adoptar las normas o reglamentos proferidos por autoridades competentes.

2. Decreto 2820 de 2010.

3. Ley 99 de 1993.

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