CONCEPTO 5143 DE 2021
(diciembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
| Asunto: | Solicitud de Concepto Cambio de Representante Frontera DDV Radicado XM: 202144024270-1 XM, Radicado CREG: E-2021-012050 Expediente CREG: General N/A |
Respetada señora Gerente:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual expresa lo siguiente:
(…) el ASIC entiende que cuando se presenta una solicitud de registro de una frontera DDV y la misma está registrada ante el ASIC, representada por otro comercializador, se debe proceder con la cancelación de la frontera representada por el comercializador que lo representa previamente, y posteriormente registrarla a nombre del nuevo representante de frontera, cumpliendo con el procedimiento definido en los Artículos del 4 al 9 de la Resolución CREG 157 de 2011.
No obstante lo anterior, no se observa en la regulación que se establezcan los requisitos que debe cumplir el usuario asociado a la frontera de DDV o el nuevo comercializador, para que se pueda realizar un cambio de comercializador sobre la misma, tal como se establece para las fronteras de comercialización para agentes y usuarios, en el Artículo 8 de la Resolución CREG 157 de 2011 y en los Artículos 55, 56 y 58 del Reglamento de Comercialización de Energía Eléctrica, establecido en la Resolución CREG 156 de 2011.
Tampoco se identifica en la regulación que el nuevo comercializador que desea representar la frontera DDV de un usuario deba presentar ante el ASIC algún paz y salvo o documento que indique que el usuario no presenta obligaciones pendientes con el comercializador que previamente lo representa ante el ASIC.
Con base en lo anterior, solicitamos a la Comisión su concepto en relación con lo que debe aplicar el ASIC ante una solicitud de registro de una frontera DDV cuando la misma ya se encuentra representada por otro comercializador, considerando: lo conceptuado por la Comisión en el radicado CREG S-2021-003654 para las siguientes situaciones:
a) Sí la frontera DDV tiene asociados y registrados ante el ASIC contratos vigentes y futuros con el comercializador que actualmente la representa, en estos casos se podrían presentar, entre otras las siguientes situaciones:
- Que el ASIC no deba aceptar la solicitud de registro del nuevo comercializador dado que existen compromisos previamente pactados con el comercializador actual y por ende deba entender que no es posible cancelar la frontera de DDV por tener obligaciones pendientes con el anterior comercializador.
Es decir, que el comercializador que desea representar el usuario debe esperar que comercializador actual proceda a cancelar previamente todos los contratos vigentes y en su condición de representante de la frontera DDV deba solicitar, en los términos del numeral 2 del Artículo 11, literal g) de la Resolución CREG 157 de 2011 la cancelación de la frontera DDV. Una vez agotado este procedimiento el nuevo comercializador puede presentar la solicitud de registro de la frontera DDV de este usuario.
- Que el ASIC deba aceptar la solicitud de registro del nuevo comercializador, pero la fecha de registro del cambio de representante de la frontera DDV sería a partir del día siguiente en donde finalice el último contrato que se tenía registrado ante el ASIC al momento de presentarse la nueva solicitud de registro de la frontera DDV del nuevo comercializador. Lo que implicaría que el comercializador actual, a partir de la presentación de la solicitud del nuevo comercializador no podría registrar nuevos contratos o modificar los existentes para una fecha posterior.
- Que el ASIC deba aceptar la solicitud de registro del nuevo comercializador y que la misma surta el procedimiento definido en los Artículos del 4 al 9 de la Resolución CREG 157 de 2011, en estos casos se deberá definir qué debe hacer el ASIC con la solicitud de registro del nuevo comercializador en caso de que dentro de los plazos definidos en el Artículo 7 de la Resolución CREG 157 de 2011, se presente alguna observación u objeción al registro de cambio por parte del comercializador que está representando la frontera de DDV argumentando la existencia de contratos registrados previamente ante el ASIC o alguna otra obligación pendiente.
Al respecto es pertinente indicar que entendemos que ante objeciones a los procesos de registro de fronteras DDV si las mismas obedecen a la existencia de contratos o incumplimiento compromisos del usuario DDV no procede la verificación de la veracidad de las mismas por parte de un tercero como se establece en el Artículo 7 de la Resolución CREG 157 de 2011 y, por tanto, el procedimiento de registro debe continuar su curso y en este caso el ASIC debe remitir la información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia[1].
Sobre lo anteriormente expuesto, solicitamos a la Comisión su concepto, o en caso de que lo considere necesario agradecemos realizar los ajustes normativos correspondientes.
b) Sí la frontera DDV no tiene contratos vigentes registrados ante el ASIC con el comercializador que actualmente la representa, en estos casos se podrían presentar, entre otras las siguientes situaciones:
- Que el ASIC deba aceptar la solicitud de registro del nuevo comercializador y que la misma surta el procedimiento definido en los Artículos del 4 al 9 de la Resolución CREG 157 de 2011, en estos casos se deberá definir qué debe hacer el ASIC con la solicitud de registro en caso de que se presente, dentro de los plazos definidos en el Artículo 7 de la Resolución CREG 157 de 2011 alguna observación u objeción al registro de cambio por parte del comercializador que está representando la frontera de DDV.
De igual forma que en el caso anterior, entendemos que ante objeciones a los procesos de registro de fronteras DDV si las mismas obedecen a la existencia de contratos o incumplimiento de compromisos del usuario DDV no procede la verificación de las mismas por parte de un tercero de la que trata el artículo 7 de la Resolución CREG 157 de 2011 y, por tanto, el procedimiento de registro debe continuar su curso y en este caso el ASIC debe remitir la información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia1.
- Que el ASIC no deba aceptar la solicitud de registro del nuevo comercializador si no presenta algún paz y salvo o documento equivalente del comercializador representante de la frontera DDV ante el ASIC.
Sobre lo anteriormente expuesto, solicitamos a la Comisión su concepto, o en caso de que lo considere necesario agradecemos realizar los ajustes normativos correspondientes.
Finalmente nos ponemos a su disposición para ampliar alguna información. (Hemos subrayado)
En primer lugar le informamos que de acuerdo con lo dispuesto a la Comisión por la Ley 142 de 1994, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón es importante señalar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares
Precisado lo anterior, en relación con el tema de su interés, nos permitimos resumir la respuesta que se dio en la comunicación S-2021-002635, la cual es citada dentro del desarrollo de su consulta:
1. Que un agente representante de una frontera DDV podrá solicitar la cancelación de esta, una vez cumplida todas sus obligaciones y requisitos en el mercado de energía mayorista, MEM.
2. Que las pruebas de disponibilidad de las fronteras DDV generan una obligación frente al MEM, por tanto, una frontera DDV podrá cancelarse si ha cumplido dicha obligación.
Continuando con el desarrollo de lo solicitado, entendemos que su consulta se relaciona con la del radicado CREG S-2021-002635, la cual describimos en los siguientes términos:
1. El representante de una frontera DDV desea cancelar esta una vez cumplida todas sus obligaciones frente al MEM, o el usuario desea cambiar de representante de su frontera DDV.
2. La frontera anterior se va a registrar nuevamente en el ASIC con un representante diferente al anterior, por lo cual, se pregunta si le aplica la regulación establecida para el registro de fronteras de la Resolución CREG 157 de 2011 así, como el requisito de paz y salvo por cambio de comercializador que se describe en literal c) del numeral 7 del artículo 4 de la resolución mencionada.
A partir de lo anterior, es importante mencionar que, la Resolución CREG 157 de 2011 definió en su Capítulo I Fronteras comerciales así:
Artículo 2. Clasificación de las Fronteras Comerciales. Las Fronteras Comerciales se clasificarán como Fronteras Comerciales con reporte al ASIC y Fronteras Comerciales sin reporte al ASIC:
1. Frontera Comercial con reporte al ASIC: Frontera Comercial a partir de la cual se determinan las transacciones comerciales entre los diferentes agentes que actúan en el mercado mayorista de energía, MEM, y se define la responsabilidad por los consumos. Estas fronteras se clasificarán en: fronteras de generación, fronteras de comercialización, fronteras de enlace internacional, fronteras de interconexión internacional, fronteras de distribución y fronteras de demanda desconectable voluntariamente.
Las condiciones que deben cumplir los agentes involucrados en las fronteras comerciales con reporte al ASIC están definidas en la citada resolución y en la Resolución CREG 156 de 2011, “Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación”. Al respecto, regulatoriamente en las normas mencionadas no se ha exonerado de ninguno de los requisitos a las fronteras comerciales de demanda desconectable voluntariamente, DDV, por lo cual en cada caso se deberá aplicar la regulación existente.
Puntualmente, para el caso del registro de una frontera DDV ante el ASIC, se debe seguir y dar cumplimiento a los procedimientos que se establecen en los artículos 4 al 9 de la Resolución CREG 157 de 2011 que hacen referencia al registro de fronteras. Así mismo, entendemos que el registro de una frontera DDV debe cumplir con el paz y salvo que exige el literal c) del numeral 7 del artículo 4 de la resolución citada que aplica cuando se desea hacer un cambio de comercializador.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)
1. De acuerdo con comunicado CREG S-2021-003654