CONCEPTO 5139 DE 2021
(diciembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
| Asunto: | su comunicación 202144024008-1. Concepto sobre la aplicación del artículo 26 de la Resolución CREG 075 de 2021 |
| Radicado CREG: | E-2021-011924 |
Respetada Señora Gerente:
En la comunicación de la referencia se cita el artículo 26 de la Resolución CREG 075 de 2021 relacionado con la administración de los recursos provenientes de la ejecución de las garantías para reserva de capacidad, y al respecto se hacen varias preguntas las cuales se responden a continuación:
1. Con respecto a los cargos por uso del STN se pregunta:
Si bien en el Numeral 1.5.1 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009 se establece un tope del 50%, entendemos que para las garantías de reserva de capacidad de transporte de las que trata la Resolución CREG 075 de 2021 se aplicará un tope del 30% tal como se establece en el Artículo 26 de la resolución antes mencionada. Agradecemos a la Comisión validar nuestro entendimiento.
Los porcentajes a aplicar son los mencionados en las respectivas resoluciones: 50% para el caso de ejecución de garantías relacionadas con la conexión profunda y del 30% cuando se trate de la ejecución de garantías relacionadas con la Resolución CREG 075 de 2021.
2. Con respecto a los cargos por uso del SDL se pregunta:
En el artículo citado no se establece el procedimiento que debe considerar el Liquidador y Administrador de Cuentas -LAC- a efecto de aliviar los cargos por nivel de tensión en los SDL, debido a que no identificamos sí el alivio se debe aplicar a los cargos por uso del mercado de comercialización al cual se proyectaba conectar el proyecto o se debe aplicar el alivio al cargo único transitorio de la ADD en la cual se encuentra el respectivo mercado de comercialización.
Adicionalmente, en la Resolución CREG 015 de 2018 no se establece como se deben considerar los dineros resultantes de ejecuciones de garantías para el alivio de estos cargos en el SDL.
Ponemos en su conocimiento, los análisis realizados al considerar la aplicación de un alivio sobre los ingresos de los cargos por uso en los SDL:
- Reducción en los cargos de los niveles inferiores ya que debido a la metodología de remuneración se establece que el cálculo de un cargo de nivel de tensión n es una variable insumo para el cálculo de los cargos de niveles de tensión inferiores (n-2 y/o n-1)
- Al realizar un ejercicio para estimar la liquidación de las ADD, considerando un cargo por uso (dt) sin afectación de una garantía y ese mismo cargo por uso con afectación de garantía se evidencian variaciones en los ingresos resultantes de los Operadores de Red pertenecientes al mismo ADD, diferencias que no son cubiertas con el total de los recursos generados de la ejecución de la garantía.
De acuerdo con lo anterior, solicitamos a la Comisión establecer el procedimiento que debe ser aplicado para realizar los alivios a los cargos por uso en el SDL con los recursos resultantes de las ejecuciones de garantías de reserva de capacidad de transporte de las que trata la Resolución CREG 075 de 2021.
Si bien en la Resolución CREG 015 de 2018 no estaba considerada la posibilidad de disminución de cargos de los operadores de red por ejecución de garantías, en la Resolución CREG 075 de 2021 se señala que el efecto de los dineros que ingresen por este concepto debe ser el de disminuir los cargos por uso de los usuarios que utilicen el nivel de tensión donde se planeaba conectar el proyecto.
Con este propósito, los ingresos recaudados con la ejecución de las garantías se restan en las fórmulas utilizadas para determinar los cargos del respectivo nivel de tensión, definidos en el numeral 1.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, del operador de red donde se iba a conectar el proyecto. Para esta reducción se tiene en cuenta lo siguiente: para el nivel de tensión 4, si bien no se menciona en su consulta, el valor de los ingresos debe restarse del numerador de la fórmula del numeral 1.2.1; para el nivel de tensión 3, del numerador de la fórmula del numeral 1.2.2; para el nivel de tensión 2, del numerador de la primera parte de la fórmula del numeral 1.2.3; y para el nivel de tensión 1, del numerador de la fórmula del numeral 1.2.4.1.
Con respecto a los análisis mencionados en su comunicación, se encuentra lo siguiente:
- Es razonable que, cuando se disminuya uno de los cargos por nivel de tensión definidos en el numeral 1.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, también se disminuyan los cargos por uso del mismo nivel de tensión y de los niveles de tensión inferiores, porque así está contemplado en la metodología de remuneración.
- Con respecto a la afirmación de que en las ADD se evidencian “diferencias que no son cubiertas con el total de los recursos generados de la ejecución de la garantía” les solicitamos hacernos llegar los resultados de los diferentes casos analizados con el fin de determinar si son representativos y si se requiere hacer algún ajuste en la regulación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)