BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 5026 DE 2026

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Remuneración activos ejecutados mediante el mecanismo de ampliaciones

Radicado CREG: E2026004681

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se hace mención a la Resolución 40004 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía y a la Circular CREG 243 de 2026 y, en particular, se consulta lo siguiente acerca de las reglas para la remuneración de los proyectos de expansión en el STN:

“Conforme a lo anterior, y con el fin de contar con mayor claridad sobre la aplicación práctica de este marco regulatorio a los proyectos del STN que se ejecuten mediante el mecanismo de ampliaciones, respetuosamente solicitamos a la Comisión concepto sobre los siguientes aspectos:

1. Procedimiento administrativo aplicable: agradecemos indicar cuál es el procedimiento administrativo que se debe aplicará para solicitar el reconocimiento de ingresos de proyectos del STN que se ejecuten mediante el mecanismo de ampliaciones, en el marco de la Resolución MME 40004 de 2026 y de la Circular CREG 243 de 2026.

Teniendo en cuenta que algunos de los activos asociados a estos proyectos no cuentan con una Unidad Constructiva específica en la regulación vigente y no es posible su asimilación, agradecemos precisar cómo se debe estructurar la solicitud de remuneración para estos casos y, en particular, como se incorpora el lineamiento relacionado con las cotizaciones y demás documentos de respaldo previsto en el artículo 7 de la Resolución MME 40004 de 2026.

2. Reconocimiento del ingreso: Considerando que algunos proyectos p. ej. compensadores síncronos, no cuentan con una Unidad Constructiva (UC) específica ni resultan directamente asimilables a las UC existentes en la regulación vigente, cómo se determinara y reconocería el ingreso asociado a estos activos. En particular solicitamos precisar los criterios o metodología de valoración de dichos activos para efectos de su inclusión en la base regulatoria.

Considerando que en la Agenda Regulatoria Indicativa 2026, dada a conocer mediante la Circular CREG 242 de 2026, se prevé la “Actualización metodología de remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica”, agradecemos aclarar si la remuneración de los proyectos objeto de la presente consulta puede verse afectada por la nueva metodología de remuneración de la actividad.

En tal sentido, para efectos de la estructuración de dichos proyectos, resulta fundamental contar con claridad y certeza regulatoria respecto del mecanismo de reconocimiento del ingreso y su forma de incorporación, considerando que se trata de activos que no cuentan con Unidades Constructivas directamente asimilables.”

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En su consulta se hace referencia al mecanismo de ampliación establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, con base en el cual es posible ejecutar proyectos de expansión en el STN directamente por parte del Transmisor Nacional, TN, sin acudir a procesos de selección, siempre y cuando los proyectos hagan parte del listado definido en dicho artículo y sus parágrafos.

Con respecto a la remuneración de los activos ejecutados a través del mecanismo de ampliación, en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001 se establece lo siguiente:

Parágrafo 1. Para su remuneración, los activos construidos como ampliaciones se reclasificarán según las Unidades Constructivas existentes, UC, cuando este fuere el caso, y se adicionarán aquellas cuya construcción fue necesaria para conectar la ampliación al STN. Para todo lo anterior se aplicará la metodología vigente para la remuneración de la actividad de transmisión.

En caso de requerirse, los nuevos activos se asimilarán a las UC existentes y podrán tener valores menores o mayores que estas. Cuando la ampliación corresponda a menos del 70% del valor de la UC asimilable o esté entre el 110% y el 150% de este valor, el TN deberá indicar el porcentaje al que corresponde la ampliación.

En todos los casos, la solicitud de remuneración que presente el transmisor a la CREG, deberá acompañarse con la justificación del porcentaje que representa el valor de la UC instalada, frente al valor de la UC definida en la regulación.

Con base en este parágrafo, se entiende que los activos que se ejecuten mediante el mecanismo de ampliaciones deberán asimilarse a las unidades constructivas, UC, que estén definidas en la metodología de remuneración de la actividad de transmisión que se encuentre vigente. Así mismo, se establece que los valores reconocidos a los activos través de dichas UC pueden tener valores diferentes al establecido en la metodología y se definen límites para ello.

Con respecto al reconocimiento de valores diferentes a los definidos en las UC asimilables, el TN debe identificar las razones por las que se requieren estos valores y entregar toda la documentación de facturas y contratos que permitan verificar y soportar detalladamente los costos de inversión de los activos que solicite.

Al respecto es importante mencionar que el TN, al realizar sus inversiones, debe cumplir lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 080 de 2019 que se transcribe a continuación:

Artículo 4. Sujeción de los agentes a los fines regulatorios. Los agentes mencionados en el artículo 2 de esta resolución deben desarrollar sus actividades en cumplimiento de los principios y fines regulatorios establecidos en la Constitución Política y en la ley.

Para esto, los agentes deben:

4.1. Aplicar la regulación expedida por la CREG de manera diligente y honorable, atendiendo la finalidad para la cual fue expedida y en observancia de los principios generales del régimen de servicios públicos domiciliarios.

4.2. En el entendimiento de la regulación debe primar el fondo sobre la forma, procurando la protección del usuario y el funcionamiento eficiente y transparente del mercado.

4.3. Abstenerse de participar en actos, contratos o prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de eludir los fines previstos en la regulación.

4.4. Abstenerse de participar en actos, contratos o prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de confundir o engañar a usuarios, a otros agentes del mercado o a las autoridades.

De lo anterior se deriva que el TN debe considerar los criterios del régimen tarifario, de que trata el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y para este caso, se encuentra principalmente relevante cumplir el criterio de eficiencia económica, el cual no debe limitarse únicamente a los costos de inversión sino a los costos requeridos para la operación de los activos.

Con respecto a las cotizaciones y documentos de respaldo de que trata el artículo 7 de la Resolución MME 40004 de 2026, la Comisión entiende que estos harán parte de los soportes con los que el TN demostrará la eficiencia en costos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la presentación de los soportes no limita la facultad de decisión que tiene la Comisión sobre la aprobación de los valores solicitados y demostrados.

Ahora, con respecto a la metodología de remuneración de la actividad de transmisión actualmente se encuentra vigente la Resolución CREG 011 de 2009. En el artículo 7 de esta resolución se establece lo siguiente:

Artículo 7. Ingreso anual. El Ingreso Anual de cada TN, IAT, correspondiente a los activos de que trata el artículo 5o de esta resolución, se calculará de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Anexo General de la presente resolución.

El IAT aplicable en términos reales solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de las Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la presente resolución.

(...)

Con base en este artículo, el Ingreso Anual del Transmisor, IAT, será ajustado por la CREG cuando ingresen al sistema nuevos activos de uso, entre otras razones. La Comisión entiende que el mecanismo de ampliación es un medio a través del cual pueden ingresar al sistema nuevos activos.

Al respecto, debe considerase que según el artículo 5 de la misma resolución los activos que se remuneran son aquellos que se encuentren en operación, por lo que este es un requisito que debe cumplirse para solicitar su remuneración.

Ahora, considerando que el IAT de los TN se encuentra aprobado a través de resolución particular, su modificación debe realizarse a través del mismo medio, para lo cual la CREG deberá iniciar la respectiva actuación administrativa, aplicando la metodología de remuneración de la actividad de transmisión que se encuentre vigente, cuando el TN realice la respectiva solicitud.

Con respecto a las modificaciones que puedan producirse sobre las disposiciones establecidas en la regulación vigente, incluyendo la actualización de la metodología de remuneración de la actividad de transmisión, debe tenerse en cuenta que esta es una facultad que por ley tiene exclusivamente el regulador y que, por lo tanto, siempre que se cumplan los preceptos legales y constitucionales, estas podrán efectuarse sin ningún vicio de nulidad o irregularidad en desarrollo de expedición de los actos administrativos se requieran.

No obstante, consideramos importante mencionar que la Comisión analiza las condiciones de transición requeridas para que, aun cuando se realicen cambios en la regulación, se garantice el cumplimiento de los criterios establecidos en la ley para remunerar a los prestadores de los servicios públicos regulados.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba