CONCEPTO 5021 DE 2024
(julio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Capacidad instalada de un AGPE cuando son varias tecnologías de generación
Radicado CREG: S2024005021 Id de referencia: E2024009580
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Un autogenerador, que genera su energía con diferentes tecnologías diferentes a solar como PCHs o térmicas, a la hora de registrar un nuevo proyecto con inversores (tecnología solar) para efectos regulatorios, deberá sumar la capacidad de los nuevos inversores y de los generadores existentes de otras tecnologías? o solamente se deberá considerar la capacidad instalada de los inversores? (.)
Respuesta:
Le informamos que para modificación de instalaciones de usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE), el numeral viii) del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 especifica que para cualquier tipo de modificación de condiciones actuales de conexión se debe volver a realizar todo el proceso de conexión y se debe entregar un documento adicional explicando los cambios a realizar.
Sobre la capacidad instalada, como el usuario AGPE en este caso tendría varias tecnologías de generación, se debe sumar la capacidad instalada individual de cada una de estas. Dicha suma es la que corresponde a la total que debe usarse en el proceso de conexión, pues es la que representa al usuario AGPE ante el sistema. Estas capacidades se consignan en el formulario de conexión simplificado publicado en la circular CREG 21 de 2022[1] el cual en su literal 4 del anexo permite diligenciar la capacidad en kW cuando se usa más de una tecnología.
En cualquier caso, de no lograr la aprobación de los cambios solicitados, se pueden conservar las condiciones iniciales de aprobación (numeral viii) del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021).
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f85O5256eeeO072eba7/9706d9d0df6439120525880d007de1e5.html