CONCEPTO 4951 DE 2021
(noviembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021
Radicado CREG: E-2021-011313
Respetada señora XXXXXX:
Antes de dar respuesta a sus consultas del asunto es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En la comunicación de la referencia se plantean algunas consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021, las cuales se transcriben a continuación, y se da respuesta en el orden presentado.
1. La Resolución solo menciona que el contrato de conexión para proyectos clase 2 solo es requerido cuando el OR asuma la ejecución de las obras de conexión. No obstante, consideramos oportuno aclarar ¿si también es posible realizar contrato de conexión para este tipo de proyectos a si no se vayan a ejecutar obras de conexión por parte del OR?
Respuesta:
Se entiende que su pregunta hace referencia al tercer párrafo del artículo 45 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual se transcribe en seguida:
Las obras de infraestructura requeridas por el interesado deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre el interesado y el OR, éste último podrá ejecutar las obras de conexión. En este caso se establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto mediante un contrato de conexión.
Del texto transcrito se entiende que, para el caso en el que el OR construya activos de conexión para un usuario, se debe suscribir el contrato de conexión, y en él incluir los posibles cobros y demás condiciones de la ejecución de ese proyecto de conexión. Sin embargo, la resolución no establece que en los demás casos no se deba suscribir un contrato de conexión, por lo que se entiende que sí es posible suscribir un contrato de conexión, así el OR no construya los activos de conexión.
2. ¿Qué fecha tiene estimada la CREG para publicar la circular con la información que deben reportar los transportadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la resolución?
Respuesta:
No hay una fecha estimada. Se trata de una propuesta de la UPME que será publicada cuando se haya revisado por parte de la CREG.
3. ¿Cuál es el mecanismo para que los interesados se inscriban, inscriban los proyectos, radiquen las solicitudes de asignación de capacidad de transporte mientras se pone en marcha la ventanilla única de la que habla el Capítulo VI?
Respuesta:
Esta es una labor que corresponde a la UPME. Así se establece en el artículo 40 de la Resolución CREG 075 de 2021: “Mientras entra en funcionamiento la ventanilla, la UPME definirá los formatos y procedimientos que requiera para la plicación de lo previsto en esta resolución.”
4. El artículo 12 de la resolución establece que uno de los criterios para la asignación de capacidad de transporte para los proyectos de conexión es la “ …Obtención de licenciamiento ambiental y/o finalización del proceso de consultas previas. …”, ¿qué pasa con aquellos proyectos de usuarios finales que para tramitar esta licencia necesitan tener definida la alternativa de conexión para poder tramitar el correspondiente licenciamiento ambiental?
Respuesta:
Como se menciona en el artículo 12 de la Resolución CREG 075 de 2021, la “Obtención de licenciamiento ambiental y/o finalización del proceso de consultas previas” es uno de los criterios que la UPME va a tener en cuenta en la asignación de capacidad de transporte.
Se espera que dentro del procedimiento que defina la UPME para la asignación de la capacidad de transporte se aclare cómo se tendrán en cuenta cada uno de los criterios, y el tratamiento que se dará a los proyectos cuando haya unos que cumplan con todos los criterios y otros no.
5. ¿Si la UPME aplaza la FPO de proyectos que requieren de obras de uso, son excluibles del cálculo del indicador INVE de la Resolución CREG 015 de 2018?
Respuesta:
Se trata de temas separados: uno es el relacionado con el cambio de la FPO, regulado con la Resolución CREG 075 de 2021, y otro, con la metodología de remuneración de la actividad de distribución.
Esta última definida en la Resolución CREG 015 de 2018 no señala condicionamientos para calcular la variable INVE en una forma diferente a la allí establecida. Sin embargo, hay unos rangos permitidos de desviaciones y, de ser el caso, también se puede solicitar la modificación del plan de inversiones.
6. ¿Los proyectos con concepto UPME que están supeditados a obras de expansión del SIN, pueden acogerse a lo establecido en el artículo 19 para conectar un porcentaje de la potencia que no requiera de obras de uso mientras estas se construyen? ¿O esto aplica únicamente para solicitudes nuevas?
Respuesta:
Lo establecido en el artículo 19 de la Resolución CREG 075 de 2021 aplica para solicitudes nuevas. En este artículo se prevé que los “interesados que quieran solicitar asignación de capacidad de transporte mediante esta opción deberán manifestarlo expresamente en la solicitud de asignación de capacidad de transporte, y presentar en su estudio de conexión la disponibilidad esperada del recurso primario que utilizará el proyecto.”
Lo manifestado en su pregunta sería aplicable si la situación descrita está dentro de lo considerado en el último párrafo del artículo 51 de la Resolución CREG 075 de 2021, relacionada con las solicitudes “respondidas por parte de la UPME indicando que para su conexión es necesario ejecutar expansiones del SIN”. En ese caso, es necesario iniciar una nueva solicitud de asignación de capacidad de transporte.
7. ¿Si el promotor solicita el cambio en la FPO debido a retrasos de obras de expansión del SIN, se le ejecutará la garantía de reserva de capacidad?
Respuesta:
El retraso en las obras de expansión del SIN es una de las causales previstas en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 para tener la opción de solicitar la modificación de la FPO.
Una vez recibida la comunicación donde se apruebe el cambio de la FPO, el interesado debe actualizar la garantía y la curva S. Con base en esta nueva curva S es que se verificarán las fechas de los diferentes hitos y el cumplimiento de ellos.
8. ¿Las solicitudes de MUNTS tanto de proyectos de clase 1 como proyectos de clase 2 se les dará el tratamiento de acuerdo con la Resolución CREG 075 de 2021 dependiendo del tipo de proyecto?
Respuesta:
Dado que se trata de asignación de capacidad de transporte en un nuevo punto de conexión debe atenderse lo señalado en la Resolución CREG 075 de 2021 para la asignación de capacidad.
9. Uno de los hitos establecidos en el artículo 29 es: Permisos y licencias para activos de conexión. ¿Cuándo un proyecto contiene activos de conexión desarrollados por el interesado como por el OR, en este caso se debe establecer este hito para cada para cada obra?
Respuesta:
El hito hace referencia a la fecha en la que van a estar listos los permisos y licencias de los activos de conexión, sin diferenciar quién los construye.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo