BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 4946 DE 2025

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Consulta sobre viabilidad de conexión de múltiples generadores distribuidos en un mismo predio

Radicado CREG: S2025004946

Id de referencia: E2025007984

Respetada señora:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

"(...) Desde el Área Técnico-Regulatoria de nuestra organización, nos permitimos formular la siguiente consulta, con el propósito de obtener una interpretación clara y actualizada respecto a la aplicación de lo dispuesto en la Resolución CREG 174 de 2021, específicamente en lo relacionado con las restricciones para la conexión de múltiples generadores distribuidos (GD) en un mismo predio.

Actualmente, hemos recibido observaciones por parte de algunos operadores de red frente a solicitudes de conexión para proyectos de generación distribuida localizados en predios de gran extensión, como cubiertas industriales, zonas rurales agrícolas o complejos productivos.

En estos casos, se han estructurado propuestas técnicas que cumplen con los siguientes criterios:

- Cada generador distribuido cuenta con activos de conexión completamente independientes, incluyendo sistemas de protección, medición y transformadores propios, conforme a lo exigido por la regulación vigente.

- Cada generador tiene un proceso de vinculación individual ante el operador de red, sin fraccionamiento de equipos ni instalaciones.

- Se cumplen los requisitos técnicos establecidos en el Código de Medida, el CNO, y las Resoluciones CREG 174 de 2021 y 075 de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando el concepto previamente emitido por esa Comisión, en el cual se indica que:

Al respecto le informamos que la Resolución CREG 174 de 2021 establece en su artículo 29 que no se pueden fraccionar los equipos de generación para ser generador distribuido, es decir, no se pueden usar los mismos equipos de generación y conexión con el objetivo de que se constituyan varios generadores distribuidos.

Sin embargo, no se prohíbe que se pueda usar el mismo predio para instalar varias plantas de generación de forma independiente y que cada una de ellas se constituya como generador distribuido ante el sistema. Por lo tanto, se pueden instalar varios generadores distribuidos usando el espacio de un mismo predio y cada uno debe surtir el proceso regulado para su conexión ante el sistema, entendiendo que cada uno tiene equipos eléctricos y conexión independientes.

Consulta puntual 1:

Agradecemos muy respetuosamente nos confirmen si es jurídica y técnicamente viable que, en un mismo predio claramente delimitado y con un único propietario, se puedan conectar múltiples generadores distribuidos, siempre que cada uno cumpla de manera independiente con todos los requisitos técnicos y regulatorios aplicables, incluyendo la construcción, certificación y legalización de sus respectivos activos.

En el marco del desarrollo de oportunidades que fomenten la participación de terceros en la generación de energía a partir de fuentes renovables, se ha identificado una alternativa técnica que permitiría la instalación de sistemas de generación distribuida (GD) en cubiertas o áreas disponibles de edificaciones existentes (predios privados de uso comercial o industrial). Esta alternativa contempla la conexión de generadores cuya  energía no se destina al autoconsumo del propietario del inmueble, sino que está orientada exclusivamente a la inyección a la red local, mediante un punto de conexión independiente y conforme a lo establecido en el Código de Medida (Resolución CREG 038 de 2014).

En este contexto, surge la siguiente inquietud normativa:

La NTC 2050, en su artículo 230-2(a), establece que una edificación debe contar únicamente con una acometida. No obstante, considerando que el generador distribuido propuesto no utilizaría la acometida existente ni compartiría activos eléctricos con la edificación, y que su punto de conexión se encontraría física y eléctricamente separado (incluyendo subestación, sistema de medida y activos propios), solicitamos su orientación respecto a si existe alguna limitación normativa adicional que impida o restrinja este tipo de configuración. (...)

(...) Consulta puntual 2:

¿Existe algún criterio técnico o regulatorio adicional, más allá de lo estipulado en el artículo 230- 2(a) de la NTC 2050, que impida derivar un nuevo punto de conexión independiente desde la red local para uso exclusivo de un generador distribuido, instalado en el mismo predio de una edificación existente, sin que dicho generador comparta acometida, redes internas ni activos eléctricos con dicha edificación? (...)"

Respuesta

Al respecto, para responder ambas preguntas, reiteramos lo dicho mediante Radicado CREG S2024002455, donde le informamos que la Resolución CREG 174 de 2021 establece en su artículo 29 que no se pueden fraccionar los equipos de generación para ser generador distribuido (GD), es decir, no se pueden usar los mismos equipos de generación y conexión con el objetivo de que se constituyan varios generadores distribuidos.

Por otra parte, no se prohíbe que se pueda usar el mismo predio para instalar varias plantas de generación de forma independiente (eléctricamente independientes), y que cada una de ellas se constituya como generador distribuido ante el sistema.

Por lo tanto, regulatoriamente se pueden instalar varios generadores distribuidos usando el espacio de un mismo predio y cada uno debe surtir el proceso regulado para su conexión ante el sistema, entendiendo que cada uno tiene equipos eléctricos y conexión independientes.

Ahora bien, sobre los predios, entendemos que regulatoriamente puede usarse un techo en cualquier modalidad de tenencia y tener conexión independiente a la red (frontera de generación independiente), esto es el mismo principio dado en el citado radicado, siendo la energía entregada a un único punto del SDL.

En caso de que el generador entregue energía a algún usuario en redes internas, se comprende el usuario es autogenerador y el activo de generación ya no podría ser un GD.

Ahora bien, siempre debe cumplirse el RETIE y esta cita las NTC. Esto se aclara por el uso de los techos que usted menciona. Sugerimos revisar la norma y en caso de dudas elevarlas al MME menergia@minenergia.gov.co

https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/reglamentos-tecnicos/reglamento-t%C3%A9cn¡co-de-instalac¡ones-el%C3%A9ctrícas-retie/

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba