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CONCEPTO 4917 DE 2025

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Estimación medidas equipos AGPE

Radicado CREG: S2025004917

Id de referencia: E2025007485

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) HECHOS

Primero: Dado el incremento excesivo en el valor del servicio de energía prestado por Afinia EPM SA ESP-Caribe Mar de la Costa, mi representada se vio en la necesidad de instalar un sistema de energía solar fotovoltaico con el uso de paneles, convirtiéndose entonces en AGPE (auto generador a pequeña escala).

Segundo: Es de mencionar que se cumplieron los requisitos establecidos en la resolución CREG 174 de 2021, razón por la cual se llevó a cabo un proceso técnico en las instalaciones de Manglar de las Garzas, el que se dio así:

- Lo primero que se realizó fue un estudio técnico por parte de Ambiente Soluciones, en cual se incluía todas y cada una las modificaciones que se debían hacer, así como también la descripción del sistema que se debía instalar en Manglar de las garzas.

- De dicho análisis se concluyó que se debía instalar un sistema de 80 kWp acorde a lo aceptado inicialmente, que consta de 178 paneles solares de 450 W y 2 inversores de 36 kW.

- Instalado dicho sistema con el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos, este entró a operar a full capacidad en abril de 2022

- Posterior a ello fue aprobado el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) esto por la inspección realizada el día 05-04-2022, por parte de la empresa Certiretie SAS.

- A su vez, se radicó ante Afinia EPM SA ESP-Caribe Mar de la Costa la aprobación de dicho sistema, de la cual se obtuvo respuesta favorable el día 20-12-2022, a través del correo electrónico gestión. agygd@afinia.com. co notificación de conformidad proyecto AGPE 10082, desarrollado por el Fondo de Empleados BBVA, con No. Expediente P44402022110004

Tercero: A más de lo anterior, es imperativo hacer mención que luego de cumplidos todos los requisitos para AGPE (auto generador a pequeña escala), se procedió en fecha del 1503- 2023 conforme a la orden de servicio No. 29884827, expedida por Caribe Mar de la Costa S.A. E.S.P. NIC: 5119012, con la instalación por parte de los funcionarios de Afinia EPM, tal y como consta en acta No. 026065 del 15-03-2023 cambio en el medidor MS a medidor Bidireccional del Proyecto AGPE 10082, iniciando operaciones como auto generadores AGPE, a partir de la mentada fecha.

Cuarto: Es necesario mencionar que posterior a la autorización brindada por parte de Afinia SA ESP a mi representada Manglar de las garzas, se emitió por parte de estos la primera factura, la que tuvo un valor de $2.231.111, lo que contribuyó solo para ese mes en una baja significativa al recibo de energía, ya que por parte de la empresa comercializadora se venía realizando cobros excesivos.

Quinto: Seguidamente, el periodo facturado del 01-04-2023 a 01-05-2023, se evidenció nuevamente un incremento excesivo en la factura de energía, tal y como se evidencia en el cuadro de Excel que se aporta, pasando la factura de $2.231.111 a $17.136.171 y donde la lectura de ese periodo fue ESTIMADA, pese a ya estar instalado y autorizado el contador bidireccional de la prestadora del servicio Afinia SA ESP.

Sexto: Ahora bien, en lo que tiene que ver con la expedición de la factura que mes a mes debe expedirse por la prestadora del servicio, se evidencia que esta no cumplió con la normativa de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, dado que por parte de la empresa prestadora se siguió expidiendo una factura que no se acoge a lo indicado en las resoluciones CREG 135 de 2021, CREG 174 de 2021, CREG 130 y 138 de 2018. Para soportar lo dicho se anexarán todas las facturas expedidas a mi representada desde que fueron reconocidos como AGPE.

Solicitud

Teniendo en cuenta las funciones genéricas de la CREG, las reguladas en la ley 142 de 1994, las funciones de regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y la función consultiva, me permito solicitar lo siguiente:

Primero: Teniendo en cuenta sus funciones regulatorias y consultivas, me permito solicitar a esta Comisión, se sirva emitir un concepto teniendo en cuenta la normatividad legal, en donde indique:

1. ¿Qué debe tener la liquidación de excedentes?

2. ¿debe ir en la factura la liquidación de excedentes o puede ir está en un documento aparte?

3. ¿en la liquidación de excedentes se debe decir qué energía producen los paneles solares del AGPE?

4. ¿en la liquidación de excedentes se debe decir qué energía da el AGPE al sistema?

5. ¿en la factura que emite la empresa Afinia debe indicar lo producido, lo devuelto al sistema y lo que consumió el AGPE del sistema de energía del comercializador?

6. ¿se puede estimar la lectura del contador de energía de un AGPE despues de haber sido este autorizado?

Segunda: Teniendo en cuenta sus funciones regulatorias y consultivas, me permito solicitar a esta Comisión, se sirva emitir un concepto, donde se indique si los excedentes de energía que relaciona Afinia se justan a la normatividad regulatoria en materia de energía eléctrica.

Tercera: Teniendo en cuenta sus funciones regulatorias y consultivas, me permito solicitar a esta Comisión, se sirva emitir un concepto donde se detalle paso a paso la formula matemática que debe aplicar Afinia para el pago de excedentes de energía al Hotel Manglar de las Garzas.

Cuarta: En caso de evidenciar irregularidades, solicitamos se sirva enviar a la autoridad competente para que inicie las investigaciones del caso en contra de Afinia 54 ESP Caribe Mar de la Costa. (...)

Subrayado fuera de texto

Respuesta:

Al respecto le informamos integralmente que:

a) Conforme el artículo 26 de la Resolución CREG 174 de 2021 y el artículo 24 de la Resolución CREG 135 de 2021, la facturación para un AGPE debe contener toda la información detallada de importaciones y excedentes de energía y los correspondientes cobros por cada parte (sea a favor del usuario o a favor del comercializador), de tal forma que se puedan replicar las liquidaciones incluidas en el artículo 26 de la Resolución CREG 174 de 2021, las cuales tienen la forma matemática a aplicar por el comercializador. No existe un paso a paso, simplemente se deben aplicar usando las medidas y variables correspondientes.

Adicionalmente, en específico el artículo 25 de la Resolución CREG 135 de 2021 establece:

(...) ARTÍCULO 25. INFORMACIÓN ADICIONAL A LAS FACTURAS DE LOS USUARIOS AGPE. Las facturas de usuarios AGPE tendrán como mínimo la información requerida en la Resolución CREG 108 de 1997 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, en relación con la prestación del servicio, y la siguiente información adicional relacionada con la entrega de excedentes de energía:

a) Nombre del usuario AGPE.

b) Dirección del domicilio del usuario AGPE.

c) Capacidad instalada del usuario AGPE.

d) Establecer si el usuario AGPE utiliza o no FNCER.

e) Período de facturación.

f) Cantidades y valores correspondientes con la venta de excedentes de energía de forma discriminada y clara.

g) Excedentes permutados en el período, en el caso que los excedentes sean menores o iguales a su importación.

h) Valor al cual son liquidados los excedentes permutados en el período, de acuerdo con lo establecido en la regulación.

i) Valor de liquidación de los excedentes que sobrepasen la importación, de acuerdo con lo establecido en la regulación.

j) Excedentes de energía entregados correspondiente al período de facturación.

k) Valores detallados con los que se liquidan los excedentes.

l) Lectura anterior.

m) Lectura actual.

n) Causa de falta de lectura, en los casos que no haya sido posible.

o) Fechas de pago oportuno, suspensión y/o corte.

p) Créditos de energía.

q) Saldos en dinero que han sido acumulados a favor del usuario AGPE hasta por seis (6) períodos de facturación.

r) Forma de pago seleccionada por el usuario AGPE para el pago de sus excedentes de energía por parte del comercializados

s) Fecha máxima en la cual se hará el pago al usuario AGPE por parte del comercializados

t) Valor de la factura.

u) Valor del subsidio.

v) Cuantía de la contribución de solidaridad.

w) Otros cobros (...)

b) Sobre si la información debe ir en documento aparte, los citados artículos establecen que deben ir incorporados en la factura.

c) Sobre los excedentes, estos deben tener discriminación horaria.

Sobre los consumos de energía del usuario desde la red, estos pueden tener discriminación horaria o el total por facturación, pero siempre deben informar el total por facturación.

d) Sobre el proceso de pago, conforme la Resolución CREG 135 de 2021, las partes deben tener acordado la forma de pago. Sugerimos revisar dicha norma.

e) En cuanto a la estimación de una lectura, conforme el artículo 38 del Código de Medida Resolución CREG 038 de 2014, esta aplica en caso de que los elementos del sistema de medida se encuentren en falla o hayan sido hurtados, cuando tienen telemedida al ASIC. Si no se tiene telemedida al ASIC la estimación procede cuando el equipo de medida se haya retirado para revisión y/o calibración o se encuentre defectuoso (artículo 31 Resolución CREG 108 de 1997).

Finalmente, se realiza traslado de su caso a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que lo revisen con detalle, dado que estos tienen las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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