CONCEPTO 4873 DE 2021
(noviembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta aplicación opción tarifaria
Radicado CREG: E-2021-010735
Expediente CREG: NA
Respetada Señora XXXXXX
Hemos recibido su comunicación de la referencia la cual se trascribe a continuación:
En cumplimiento de las medidas transitorias adoptadas por la Comisión en el marco del estado de emergencia declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social, Enel Codensa inició la aplicación de la opción tarifaria según las disposiciones contenidas en la Resolución 058 de 2020 y sus modificatorias.
En revisión detallada de la Resolución CREG 012 de 2020, encontramos algunos aspectos que nos motivan a solicitar un concepto sobre el cálculo del saldo acumulado. A continuación, se presentan los antecedentes para formular los interrogantes.
El Saldo Acumulado es calculado mediante la aplicación de la fórmula descrita en el artículo 2, numeral 5, Resolución CREG 012 de 2020, la cual señala: (…)
De otra parte, la Comisión a través del Concepto S-2020-003445 aclaró que:
La variable,
en la fórmula para calcular el saldo acumulado es distinta a la variable
. La primera, con subíndice m-1, hace referencia a las ventas de energía a usuarios regulados en el nivel de tensión n, durante el mes anterior disponibles en el SUI y efectuadas por el Comercializador i, en el mercado de comercialización j, expresado en kWh, a quienes se les aplica la opción tarifaria.
La segunda, con subíndice t-1, hace referencia al promedio de las ventas de energía a usuarios regulados durante los últimos 12 meses
Por otro lado, el concepto CREG 5133 de 2009 establece que las ventas corresponden a los consumos que fueron facturados con el costo unitario del mes:
(…) se aclara que independientemente de los ciclos de facturación que tenga el comercializador, las ventas del mes m corresponden a los consumos que fueron facturados con el costo unitario del mes m. (…)
De acuerdo con lo anterior, se considera que la variable
, corresponde a las ventas efectuadas por el Comercializador durante el mes anterior, a quienes se les aplica la opción tarifaria. Para el caso específico de Enel – Codensa, dichas ventas corresponden a consumos que son facturados con el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, de distintos meses (m-1, m-2, m-3 o más) como resultado de la aplicación de los ciclos de facturación diseñados por la compañía y de las refacturaciones y reliquidaciones efectuadas en dicho mes.
El siguiente ejemplo detalla lo expresado anteriormente: (…)
De otra parte, si consideramos para el cálculo de los saldos de la opción, únicamente los CU del mes del cálculo, para el mismo mes del ejemplo anterior, octubre de 2020, tendríamos lo siguiente: (…)
De acuerdo con lo anterior, observamos que al calcular los saldos según el Ejemplo B - utilizando únicamente las diferencias de CU del mes del cálculo, en lugar de hacerlo según el Ejemplo A - considerando los CU del mes con el que fueron facturados los consumos a los usuarios, se distorsiona en más del 50% el valor del saldo acumulado real lo que conlleva a una recuperación diferente a lo realmente aplicado en la facturación. Ver cuadro 2.
Con base en lo expuesto, de la manera más cordial se solicita el concepto de la CREG en relación con las siguientes inquietudes:
1. ¿Para la determinación de los saldos acumulados, deben considerarse las refacturaciones y reliquidaciones de meses anteriores a las cuales se les haya aplicado la opción tarifaria?
2. De acuerdo con la formulación del Ejemplo A, ¿Para la determinación de los saldos acumulados se deben usar los diversos CU con los que facturaron los consumos del mes anterior, a los que se les aplicó la opción tarifaria?
3. Si la respuesta a la anterior pregunta es negativa. ¿La determinación de los saldos acumulados debe calcularse conforme al Ejemplo B, usando únicamente los CU publicados en el mes de cálculo con independencia de los CU con que se facturaron los consumos del mes anterior?
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.
El numeral 5 del artículo 2 de la Resolución CREG 012 de 2020 establece lo siguiente:
5. Para calcular el CU resultante de la opción tarifaria, el Comercializador i del Mercado de Comercialización j utilizará las siguientes expresiones:

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Donde:
| m: | Mes para el cual se calcula el CU. |
| PV: | Porcentaje de Variación Mensual que se aplicará por el Comercializador Minorista sobre el CU. Tendrá un valor mínimo de 0,6%. Se podrán definir porcentajes mayores siempre y cuando sólo tengan una cifra decimal. |
| SAn,m,i,j: | Saldo Acumulado, expresado en $, del Comercializador i para el mes m en el nivel de tensión n del mercado de comercialización j, por las diferencias entre el CU calculado CUvcn,m,i,j y el CU aplicado CUvn,m,i,j. A la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución dicho valor será cero. |
| VRn,t-1,i,j: | Promedio de ventas de energía a usuarios regulados en el nivel de tensión n, de los últimos doce meses disponibles en el SUI y efectuadas por el Comercializador i, en el mercado de comercialización j, expresado en kWh, a quienes se les aplica la opción tarifaria. |
| CUvCn,m,i,j: | Componente variable del CU, expresado en $/kWh, calculado para el mes m, conforme la resolución vigente, para los usuarios conectados en el nivel de tensión n del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j. |
| CUvn,m-1,i,j: | Componente variable del CU, expresado en $/kWh, aplicado en el mes m-1, para el nivel de tensión n del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j. |
(…)
Para calcular el saldo acumulado, variable SAn,m,i,j, se utiliza el saldo acumulado del mes anterior, los componentes variables del CU del mes de cálculo, CUvcn,m,i,j y CUvn,m,i,j y las ventas del mes anterior.
En relación con las ventas del mes anterior, en comunicación S-2020-003455 se aclaró que la variable, VRn,m-1,i,j hace referencia a las ventas de energía a usuarios regulados en el nivel de tensión n, durante el mes anterior disponibles en el SUI y efectuadas por el Comercializador i, en el mercado de comercialización j.
En la comunicación con radicado CREG S-2009-005133, se aclaró que, independientemente de los ciclos de facturación que tenga el comercializador, las ventas del mes m corresponden a los consumos que fueron facturados con el costo unitario del mes m.
Con base en lo anterior, se entiende que para determinar el valor del saldo acumulado del mes m se debe emplear el CUvcn,m,i,j y el CUvn,m,i,j del mes m así como las ventas del mes m–1, es decir, los consumos que fueron facturados con el costo unitario del mes m-1.
En relación con las refacturaciones y reliquidaciones, se entiende que estas pueden ser utilizadas en el cálculo de los saldos acumulados.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo