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CONCEPTO 3445 DE 2020

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su radicado 20202200290851 del 07/05/2020

Radicado CREG E-2020-004724

Expediente CREG - General N/A

Respetada señora:

Hemos recibido su comunicación, en la que presenta varias consultas sobre la aplicación de la opción tarifaria de la que trata la Resolución CREG 012 de 2020, y la aplicación de la variable CPROG de la que trata el numeral 7.3 del capítulo 7 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Al respecto damos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden en que fueron formuladas:

Al no encontrarse definida la variable  contenida en la fórmula del Saldo Acumulado

1. ¿Puede entenderse que hace referencia a la variable  contenida en el cálculo del CU con opción tarifaria ?

2. O ¿Puede entenderse que  corresponde a una variable distinta de ? en este caso solicitamos amablemente como se interpretaría.

En la formula del Saldo Acumulado en el numeral 5 del artículo 2 de la Resolución CREG 012 de 2020,

La variable  en la fórmula para calcular el saldo acumulado es distinta a la variable . La primera, con subíndice m-1, hace referencia a las ventas de energía a usuarios regulados en el nivel de tensión n, durante el mes anterior disponibles en el SUI y efectuadas por el Comercializador i, en el mercado de comercialización j, expresado en kWh, a quienes se les aplica la opción tarifaria.

La segunda, con subíndice t-1, hace referencia al promedio de las ventas de energía a usuarios regulados durante los últimos 12 meses.

En resumen, las inquietudes que solicitamos amablemente aclarar con respecto a la aplicación de la variable CPROGj,m son las siguientes:

3. ¿El CPROGj,m publicado por el LAC en el mes m-1, en que mes deberá ser aplicado por los comercializadores minoristas?

En el mes m, como se indica en su definición del numeral 7.3.5.1 del Anexo General de la mencionada resolución como:

“CPROGj,m: Cargo en $/kWh por concepto del plan, del mercado de comercialización j, aplicable en el mes m. El cargo publicado por el LAC aplicará para el siguiente mes al de su publicación.”

4. ¿La variable CPROGj,m publicada por el LAC que debe aplicar el comercializador minorista al componente de Pérdidas del CU debe corresponder a la versión preliminar? o a la versión definitiva.

Tal como se mencionó en el documento S-2018-005048 respecto al uso de versiones de la información publicada por el ASIC y LAC para el cálculo de las tarifas, y de acuerdo con lo citado en la consulta de la SSPD, los prestadores del servicio de energía eléctrica deben utilizar la mejor información disponible para el cálculo de las tarifas. Por tanto, se considera que los valores a utilizar sean aquellos a los que se les hayan hecho los ajustes requeridos para la emisión de las facturas del mes correspondiente, esto es, los que sean publicados como información soporte de las facturas emitidas por el LAC y el ASIC.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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