CONCEPTO 5133 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 20096100188951
Radicado CREG E-2009-008037
Respetada XXXXX:
A continuación, nos permitimos hacer algunas aclaraciones en relación con los planteamientos contenidos en la comunicación de la referencia, relacionados con la Resolución CREG 168 de 2008.
“La resolución expresa “a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución dicho valor será cero”. Teniendo en cuenta que la resolución entra en vigencia una vez sea publicada en el diario oficial y esto ocurrió en el mes de febrero de 2009, ¿se puede interpretar que el valor de la variable Sa n,m,i,j a febrero de 2009 será cero y que por lo tanto en el momento de calcular el Costo Unitario de Prestación de Servicio para marzo de 2009, la siguiente también será cero?
”
Respuesta
Se aclara que la resolución CREG 168 de 2008 fue publicada en el diario oficial el día 26 de diciembre de 2008. Por lo anterior, y conforme al artículo 2 de la resolución CREG 168 de 2008, en la forma en que quedó modificado por la Resolución CREG 003 de 2009, se tiene que la variable Sa es igual a cero para el mes anterior al primer mes en el cual se aplique la opción.
“… debe tenerse en cuenta que la tarifa calculada en el mes m aplicará para los consumos de energía del mes m+1 que serán facturados en el mes m+2, por lo tanto no entendemos por qué los saldos deben calcularse con la energía del mes m-1 y no con la energía sobre la cual se aplicaron dichas diferencias. Al hacerlo en la forma en que lo interpretamos, podríamos incurrir en una distorsión de los saldos, toda vez que por ejemplo en el caso de marzo de 2009 utilizaríamos las ventas del mes de febrero de 2009, ventas que primero no consideraron la opción tarifaria, ya que correspondían a consumos de enero de 2009 facturados con tarifa de diciembre de 2008 (cuando la opción tarifaria no había entrado en vigencia) y que son diferentes a las de otros meses, lo cual en algunos casos podría aumentar el saldo (en contra del usuario).
Entendemos que la forma de cálculo planteada además buscaba anticiparse para así determinar el mínimo Costo de prestación del servicio entre el resultado de aplicar la opción tarifaria y el Costo de prestación del servicio resultado de aplicar la Resolución 119 de 2007 más unos pesos por kWh del saldo acumulado del mes anterior. Sin embargo, encontramos que esto sólo sería correcto aplicarlo en un escenario donde las ventas no tengan estacionalidades mensuales, para el caso de la EEC, las ventas tienen estacionalidades producto del comportamiento normal del mercado que atiende.
Por lo anterior, solicitamos aclaración acerca de las ventas que deberían utilizarse en el cálculo de los saldos acumulados.”(Hemos subrayado).
Respuesta
Conforme al artículo 2 de la resolución CREG 168 de 2008, en la forma en que quedó modificado por la resolución CREG 003 de 2009, las ventas utilizadas en el cálculo del saldo del mes m (San,m,i,j) son las realizadas en el mes m-1. La razón de que en dicha fórmula se utilizaran las ventas del mes m-1 en lugar de las ventas en el mes m es para asegurar que el comercializador conozca dicho valor a la hora de publicar el Costo Unitario CU.
Adicionalmente, se aclara que independientemente de los ciclos de facturación que tenga el comercializador, las ventas del mes m corresponden a los consumos que fueron facturados con el costo unitario del mes m.
“Con respecto a la variable r, tasa de interés nominal mensual, la resolución expresa que ésta debe corresponder a la “tasa de interés nominal mensual que se le reconoce como máximo al Comercializador Minorista por los saldos acumulados en la variable San,m,i,j. Este valor equivaldrá al promedio de las tasas de créditos comerciales (ordinario) para un plazo entre 31 y 365 días reportadas por los Bancos, y publicado por el Banco de la República para la última semana que se encuentre disponible para el mes anterior al mes de cálculo”. Sin embargo no es clara la temporalidad de la tasa que se debe aplicar a cada saldo, es decir, si la tasa que debe aplicarse debe ser la vigente en el momento en que se originan los saldos o cuál?, al respecto solicitamos aclaración por parte de la Comisión.”
Respuesta
Conforme al artículo 2 de la resolución CREG 168 de 2008 modificado por la resolución CREG 003 de 2009:
“(…)
: Tasa de interés nominal mensual que se le reconoce como máximo al Comercializador Minorista por los saldos acumulados en la variable
. Este valor equivaldrá al promedio de las tasas de créditos comerciales (ordinario) para un plazo entre 31 y 365 días reportadas por los Bancos, y publicado por el Banco de la República para la última semana que se encuentre disponible para el mes anterior al mes de cálculo.
(…).”(Hemos subrayado)
Se observa que la tasa aplicada para el cálculo del Saldo Acumulado del mes m, corresponde a Banco de la República para la última semana que se encuentre disponible para el mes anterior al mes m.
“Igualmente solicitamos aclarar si la expresión “tasa nominal mensual” hace referencia a la tasa efectiva periódica (mensual).”
Respuesta
La interpretación es correcta.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo