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CONCEPTO 4742 DE 2022

(octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

Gerente Mercado de energía

XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

Medellín, Antioquia

Asunto: Su comunicación 202244028022-1 XM

Radicado CREG: E2022012003

Expediente CREG: General NA

Respetada señora.:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos consulta lo siguiente:

Respecto a lo establecido mediante la Resolución CREG 101 031 de 20221, nos permitimos presentar a la Comisión las siguientes afirmaciones relacionadas con la aplicación de la resolución en mención:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2, el cual modifica el artículo 4 de la Resolución CREG 027 de 2022

“...Para las variables definidas en los numerales de la Resolución CREG 015 de 2018 citados arriba, la fracción correspondiente a los activos que hacen parte de la variable BRAENj,n,t será indexada, a partir del mes siguiente al de referencia, con el índice de precios del productor del mes m, correspondiente a la serie “Industria” que hace parte de la serie oferta interna.”

Entendemos que, para aplicar las ecuaciones descritas en los Numerales 2.1, 2.4, 2.5, 2.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, las cuales se encuentran en función de la variable BRAENj, n, t de que trata la misma resolución, debemos extraer la variable del cálculo del IAAj,n,t y aplicarle el factor de indexación descrito en el párrafo anterior.

A continuación, nos permitimos ilustrar nuestro entendimiento para el caso de la ecuación descrita en el Numeral 2.4 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018:

Adicionalmente, entendemos que la variable BRAFOj,n,t está excluida de la consideración especial que se tiene a la variable BRAENj,n,t Conforme lo anterior, solicitamos a la Comisión validar el entendimiento y proceder del LAC para la aplicación de lo definido en la Resolución CREG 101 027 de 2022 y sus modificaciones.

Respecto a su consulta, nos permitimos indicar que el artículo 4 de la Resolución CREG 101 027 de 2022, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 101 031 de 2022, hace referencia al valor de los nuevos activos incorporados por los operadores de red mediante los planes de inversión y recogidos en la variable BRAENj,n,t. En ese orden de ideas, para el caso de la variable IAj,3,m,t que presenta en su comunicación, debe incorporarse el efecto de la recuperación de capital de dichos activos, por lo que la expresión puede ser considerada de la siguiente manera:

Donde las variables factor1 y factor2, corresponden a:

Finalmente, sobre los activos fuera de operación, el artículo 4 de la Resolución CREG 101 027 de 2022 no hace ninguna distinción en su tratamiento.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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