BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 4729 DE 2025

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Generación Distribuida a partir de recursos Eolica y Solar. Traslado

MME Radicado No.: 2-2025-013756

Radicado CREG: S2025004729

Id de referencia: E2025008758

Respetado señor,

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación

"(...) Quiero montar un parque solar y eólica en una finca en Arbeláez, Cundinamarca para la producción de 4 Kilovatios de potencia y estoy haciendo un estudio con el fondo emprender del Sena.

Para esto estoy solicitando el permiso y qué más debo hacer para llegar a tal fin. Yo soy una persona desplazada, pero soy técnico electricista que estoy pensando en el desarrollo sostenible y equilibrado de los bienes naturales, en esta finca pasa un buen caudal de agua que podría utilizarlo como para producir en baja cantidad de energía hidroeléctrica (...)"

Subrayado fuera de texto

Respuesta:

Al respecto le informamos que la capacidad instalada a la que hace referencia corresponde con la de un Generador Distribuido, los cuales por definición tienen una capacidad instalada menor a 1 MW.

A estos generadores les aplica el procedimiento de conexión simplificado de que trata la Resolución CREG 174 de 2021. Allí se establecen los requisitos técnicos, operativos y comerciales.

Dado que hace referencia a que usará solar, eólica e hidráulica, le informamos que en el caso de la Resolución CREG 174 de 2021 es posible usar la combinación de todas las tecnologías sin superar que la suma de la capacidad máxima sea de 1 MW.

En ese sentido, sobre dicho tema, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en generador distribuido o usuario autogenerador a pequeña escala iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generación-y-generacion-distribuida/

Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de generación distribuida y autogeneración a pequeña escala conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4

- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g

- http://youtu.be/r5OONGmRORY

- https://youtu.be/6onKxmu rRo

Finalmente, en la Resolución CREG 101 072 de 2025 se realizaron algunos ajustes respecto del precio de venta del GD o un AGPE.

Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones por orden cronologico.html

En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba