CONCEPTO 4715 DE 2024
(julio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
| Asunto: | Solicitud de aplicación del Art. 52 de la Ley 2099 de 2021 que le permite cambiar el régimen tarifario especial de la Costa Caribe, por ilegal, abusivo y lesivo para todos los usuarios. Radicado CREG: E2024006627 |
Respetado Señor XXXXX:
Hemos recibido traslado de su comunicación del asunto, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, en la cual manifiesta lo siguiente:
“(...) es solicito muy respetuosamente se MODIFIQUE el Régimen Tarifario Especial para la Costa Caribe, con base en el Art. 52 de la Ley 2099 de 2021 al cumplirse las condiciones o requisitos que contempla la Ley para hacerlo, como es la evidencia de que se cometieron graves errores en su cálculo, igualmente lesionan injustamente los intereses de los usuarios, asuntos ampliamente conocidos y debatidos.
(...)
Esta Ley los faculta para tomar la decisión inmediatamente de oficio o a petición de parte”.
Al respecto, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. En este sentido todas las respuestas dadas deben entenderse de manera general.
En relación con su solicitud, le informamos que la Comisión expidió la Resolución CREG 010 de 2020 que establece en régimen especial transitorio para la región Caribe con base en los lineamientos dados mediante el Decreto 1645 de 2019 y el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, de tal manera que no es posible modificar la Resolución CREG 010 de 2020 mientras las normas de orden superior anteriormente citadas sigan vigentes.
No obstante, lo anterior, le informamos que dicho régimen especial transitorio en relación con los aspectos de la actividad de comercialización estará vigente hasta que se publique la nueva metodología de remuneración de la actividad de comercialización, que ya fue puesto a consulta mediante el proyecto de resolución CREG 701 038 de 2024[1].
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo
1. https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/originales/Proyecto_Resoluci%C3%B3n_CREG_701_038_2024/