CONCEPTO 4708 DE 2024
(julio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora:
Asunto: | Diferencia entre GD y AGPE Radicado CREG: S2024004708 Id de referencia: E2024006485 |
Respetada señora:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) El motivo de mi consulta es saber qué diferencia existe en generación distribuida y Generador distribuido, y si es la misma figura o son dos escenarios distintos y de serlo diferente me gustaría que se me ampliará más sobre Generación distribución requisitos.
Otra consulta ¿Un autogenerador AGPE puede vender el 100% de la energía que produce? y ¿Cómo se daría este escenario? (...)
Respuesta:
Entendemos desea conocer sobre la Resolución CREG 174 de 2021, en la cual se define qué es un Generador Distribuido (GD), la actividad de generación distribuida y la cantidad de energía que puede vender un usuario autogenerador a pequeña escala (AGPE). Así las cosas, le informamos:
- En cuanto a un GD, este corresponde a una empresa de Servicios Públicos (ESP) que realiza la actividad de generación distribuida. Además, se aclara que este es un agente generador sujeto a la regulación vigente para esta actividad.
- En cuanto a la actividad de generación distribuida, se encuentra definida como la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL).
En conclusión, ambas definiciones anteriores están enlazadas, es decir, para realizar la actividad de generación distribuida con una planta menor a 1 MW, esta debe ser representada por un agente generador el cual corresponde a un generador distribuido.
Finalmente, un usuario AGPE, es diferente a un GD, aquel corresponde a un usuario del sistema que principalmente consume energía y que, eventualmente, tiene excedentes de energía que puede comercializar en el sistema. Dicha comercialización se debe hacer a través de un agente generador o un agente comercializador. No existe la obligación de que el usuario se constituya como agente del mercado.
Ahora bien, el Decreto 348 de 2017 establece para el usuario AGPE que la cantidad de energía sobrante o excedente podrá ser cualquier porcentaje del valor de su consumo propio.
Finalmente, sobre los temas anteriores, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/
Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las últimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:
https://www.youtube.com/watch2vEBPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:
https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
http://youtu.be/r5OONGmRORY
https://youtu.be/6onKxmu_rRo
Lo invitamos a revisar la citada regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html
En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo