BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 4629 DE 2021

(octubre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación TR-0017.00075. Consulta sobre la Resolución CREG 075 de 2021

Radicados CREG: E-2021-008095 y E-2021-010377

Respetado señor Presidente:

Permítanos en primer lugar ofrecer nuestras disculpas por no haber contestado una de las comunicaciones en referencia en el tiempo previsto para ello, dado que, por un error en nuestro sistema de clasificación de correspondencia, esta solicitud fue incluida en un grupo diferente al de consultas sobre la regulación.

Antes de dar respuesta a sus consultas es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En la comunicación de la referencia, luego de hacer alusión a algunos apartes de la Resolución CREG 075 de 2021, usted plantea algunas peticiones, las cuales se responden a continuación:

(i) Conceptúe sobre si las reglas para la presentación y aprobación de la solicitud de modificación de la FPO, y entrega de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad de transporte, previstas en el inciso primero del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021, que establecen que la solicitud de modificación de la FPO debe presentarse dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de esa resolución, resolverse dentro de los meses siguientes a la presentación, y entregarse la aprobación de la garantía dentro del mes siguiente a la fecha en que la UPME decida la solicitud, aplican para los proyectos que se ejecutarán sin contraer previamente obligaciones con el SIN y el MEM, distintas de las asociadas a la utilización de la capacidad de transporte reservada, que tienen solicitud de conexión aprobada, con FPO vigente, y respecto de los que es posible determinar, a la fecha de entrada de esa resolución, que es necesario modificarla, por alguna de las causales definidas en la nuevas reglas adoptadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021, los proyectos con concepto de conexión mediante los cuales se les asignó capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, quedaron clasificados en dos grupos:

1. Los que tenían vencida la fecha de puesta en operación, FPO, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021; y

2. Los que no tenían vencida la fecha de puesta en operación, FPO, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021.

De lo citado en su comunicación, se entiende que el proyecto sobre el cual se pregunta corresponde al segundo grupo, es decir, no tenía vencida la FPO al momento de entrar en vigencia la Resolución CREG 075 de 2021.

De acuerdo con lo anterior, lo aplicable para este tipo de proyectos es lo establecido en el segundo inciso del artículo 52 de la mencionada resolución, modificado por la Resolución CREG 107 de 2021, el cual establece:

Los interesados que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1, que no tengan vencida la FPO a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir de la misma fecha, para entregar la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad y la curva S. Si ya habían entregado la curva S, deberán ajustarla a los términos definidos en esta resolución.

Lo anterior aplica para todos los proyectos, tengan o no obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG.

De otra parte, no es clara la referencia a proyectos “que tienen solicitud de conexión aprobada, con FPO vigente, y respecto de los que es posible determinar, a la fecha de entrada de esa resolución, que es necesario modificarla, por alguna de las causales definidas en las nuevas reglas adoptadas”. Sobre esta referencia encontramos dos posibles interpretaciones:

- que para algunos proyectos se determina que es necesario modificar la FPO, porque así lo indica la Resolución CREG 075 de 2021; o

- que la forma de modificar la FPO es de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.

La primera interpretación no es válida, porque con la Resolución CREG 075 de 2021 no se exige la modificación de la FPO. Esto es una solicitud que debe presentar el interesado cuando lo requiera.

La segunda interpretación si es válida dado que, de acuerdo con la Resolución CREG 075 de 2021, para la modificación de la FPO deben tenerse en cuenta las causales previstas en el artículo 17 de esta resolución.

En resumen, los proyectos que, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, no tenían vencida la FPO, deben cumplir con las condiciones del segundo párrafo del artículo 52 de esta resolución, el cual fue citado arriba. Por tanto, no le son aplicables las reglas del primer párrafo del citado artículo.

(ii) En caso de considerar que las reglas del inciso primero del artículo 52 de la Resolución 075 de 2021 no son aplicables a los mencionados proyectos, comedidamente solicito a la CREG indicar cuáles son las reglas sobre la oportunidad y plazo aplicables para la presentación y decisión de la solicitud de modificación de la FPO y entrega de la aprobación de la garantía aplicable en esos casos, y dar cuenta justificada de las razones en que sustenta su opinión.

En cuanto a “las reglas sobre la oportunidad y plazo aplicables para la presentación” de la solicitud de modificación de la FPO, esta es una decisión del interesado, y la puede presentar cuando lo considere conveniente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Sobre el plazo aplicable para la “decisión de la solicitud de modificación de la FPO”, es un tema que corresponde al responsable de la asignación de capacidad de transporte, que para los proyectos clase 1 es la UPME.

En cuanto a la “entrega de la aprobación de la garantía aplicable en esos casos”, se cita el primer párrafo del artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021, que establece:

Artículo 28. Plazo y documentos para aceptar la asignación de capacidad de transporte. El interesado que presente una solicitud de conexión de un proyecto clase 1 tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de emisión del concepto de conexión, para informar a la UPME a través de la ventanilla única que acepta la capacidad de transporte asignada al proyecto en los términos establecidos en el concepto de conexión, y se compromete a construirlo y ponerlo en operación a más tardar en la fecha establecida.

También se cita el parágrafo del mismo artículo, adicionado mediante la Resolución CREG 107 de 2021:

Parágrafo: El plazo previsto en el primer inciso de este artículo será de cuatro (4) meses para los conceptos que emita la UPME durante el año 2021.

Si bien el artículo 28 hace referencia a los plazos previstos para entregar la garantía y la curva S contados a partir de la “la fecha de emisión del concepto de conexión”, se entiende que estos mismos plazos aplican cuando se modifica dicho concepto, en este caso, cuando se modifica la FPO.

Con lo anterior se entiende que el interesado, si recibe una modificación del concepto de conexión emitida durante el año 2021, tiene un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de emisión de la modificación del concepto para ajustar y entregar la garantía y la curva S.

Por otra parte, aprovechamos para dar respuesta a una inquietud presentada por la señora Astrid González, funcionaria de la empresa a su cargo. La inquietud es la siguiente:

Quiero preguntarles en qué parte publican los proyectos que ya cumplieron con la transición de la resolución CREG 075 de 2021.

En respuesta a esta inquietud, le comunicamos que la información relacionada con el cumplimiento de los plazos para la entrega de las garantías y de las curvas S la maneja la UPME. Por lo anterior, les sugerimos dirigirse a esta Unidad.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba