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CONCEPTO 4626 DE 2025

(julio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Requisitos plantas solares 1 MW Requisitos técnicos y operativos planta solar de 1 MW.

Radicado CREG: S2025004626

Id de referencia: E2025007686

Respetada señora

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Sobre su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Me permito solicitar comedidamente cita para obtener toda la información-guía necesaria acerca de los requisitos para realizar un proyecto de energía solar (minigranja solar 1MGW) en la región del Norte de Santader -Pueblo Nuevo. Si es posible obtener información por este medio igualmente agradecemos (...)

Respuesta:

Al respecto le informamos que:

a) El procedimiento de conexión general de recursos como autogeneradores a pequeña escala (capacidad instalada menor o igual a 1 MW) y generadores distribuidos (capacidad instalada menor a 1 MW) se encuentra en la Resolución CREG 174 de 2021. Allí también están los requerimientos técnicos.

b) Proyectos diferentes a los anteriores, el procedimiento de conexión general se encuentra en la Resolución CREG 075 de 2021.

c) Si es una planta solar de capacidad instalada de 1 MW actuando como generador, únicamente dedicándose a la venta de energía, le aplican los requerimientos técnicos y operativos de la Resolución CREG 101 011 de 2022 y el procedimiento de conexión de la Resolución CREG 075 de 2021.

Las normas las puede consultar en el siguiente enlace filtrando por año:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones por orden cronologico.html

Si luego de consultar lo anterior tiene alguna pregunta específica, no dude en enviarla al correo creg@creg.gov.co

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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