CONCEPTO 4488 DE 2023
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Valor de la garantía de puesta en operación de un proyecto. Su comunicación 202344019981-1 XM
Radicado CREG: E2023016204
Respetada señora Maya:
Hemos recibido la comunicación con el radicado del asunto, en la que se consulta lo siguiente:
La Comisión mediante la Resolución CREG 075 de 2021 reguló, entre otras cosas, la garantía para reserva de capacidad de transporte. Específicamente, en el Parágrafo 1 del Artículo 24 se estableció que el interesado queda eximido de la entrega de la garantía para reserva de capacidad de transporte, si al momento de requerirse su entrega demuestra que tiene otra garantía que cubre la entrada en operación comercial del mismo proyecto, con un valor de cobertura superior al valor calculado para la garantía de la citada Resolución. (...)
Al respecto, algunos agentes han indicado al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC- que están interesados en presentar una garantía que ampare la construcción y puesta en operación de su proyecto, por un valor superior al valor requerido y definido en las Resoluciones CREG 022 de 2001, 061 de 2007, 024 de 2013, 107 de 2019 o 186 de 2021. Lo anterior, con el fin de que les sea aplicable la exención en la presentación de la garantía para reserva de capacidad de transporte de la que trata el Artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021.
No obstante, el ASIC entiende que cuando el monto requerido para efectos de las garantías de las citadas resoluciones es inferior al valor calculado para la garantía de la Resolución CREG 075 de 2021, el agente estará obligado a otorgar y mantener ambas garantías y que la posibilidad que tiene de presentar garantías por un valor superior al mínimo requerido no lo exime de la obligación de otorgar la garantía de la Resolución CREG 075 de 2021. Lo anterior considerando que en la evaluación para determinar si el interesado está eximido o no, se tienen como referencia los valores de cobertura definidos y calculados según la resolución correspondiente y no los valores que de manera voluntaria el agente quiera utilizar como monto de su garantía.
De conformidad con lo anteriormente planteado, amablemente solicitamos a la Comisión confirmar nuestro entendimiento
Para dar respuesta a su solicitud, en primer lugar, transcribimos lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Parágrafo 1. El interesado quedará eximido de la entrega de la garantía para reserva de capacidad si, a la fecha de requerirse su entrega, demuestra que tiene aprobada otra garantía exigida en la regulación que cubre la entrada en operación del mismo proyecto, y el valor de la cobertura de esa garantía supera el calculado conforme a lo señalado en este artículo.
Si el interesado ya ha constituido la garantía para reserva de capacidad y, de acuerdo con la regulación, debe constituir otra garantía que cubra la entrada en operación del mismo proyecto, y el valor de la cobertura de esta garantía supera el calculado conforme a lo señalado en este artículo, el ASIC le devolverá la garantía para reserva de capacidad una vez esté aprobada la nueva garantía.
Si por alguna razón se ejecutan, pierden vigencia o ya no se cuenta, por cualquier motivo, con las garantías citadas en este parágrafo, que sustituyen la garantía para reserva de capacidad, y ninguna de ellas queda vigente, o si el valor de la cobertura de esas garantías disminuye por debajo del valor exigido para la garantía de reserva de capacidad, el interesado deberá constituir la garantía para reserva de capacidad de acuerdo con lo previsto en este artículo, si aún no ha puesto en operación el proyecto que se va a conectar al SIN. El plazo para tener aprobada esta garantía es de un (1) mes contado a partir de la fecha de ocurrencia de alguna de las situaciones mencionadas. Subrayado fuera de texto.
Con base en lo anterior, el responsable de un proyecto clase 1 no está obligado a otorgar la garantía para reserva de capacidad establecida en la Resolución CREG 075 de 2021 si dentro del plazo de entrega de esta garantía demuestra que tiene aprobada otra garantía exigida en la regulación, que cubre la entrada en operación de ese proyecto y que tiene un valor superior al que se garantizaría a través de la garantía para reserva de capacidad.
La anterior disposición fue establecida con el fin de que la ejecución de los proyectos clase 1 estuviera respaldada, como mínimo, por el valor que se obtiene de aplicar las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021 para calcular la garantía para reserva de capacidad.
Asimismo, la Comisión entiende que el valor mínimo de cobertura de las garantías establecidas en la regulación debe ser el que se obtiene de aplicar las reglas definidas para su cálculo, lo cual no impide que puedan ser otorgadas por valores superiores si así lo decide el responsable del proyecto.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo