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CONCEPTO 4486 DE 2023

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Plazo radicación solicitud asignación capacidad de transporte

Radicado CREG: E2023016069

Respetado señor Tenorio:

Hemos recibido de parte de la Unidad de Planeación Minero Energética el traslado de su comunicación en la que se transcriben parte de las disposiciones establecidas en las resoluciones CREG 101 017 y 101 020 de 2023 y se solicita lo siguiente:

Sírvase aclarar si, en el año 2024, el responsable de la asignación de capacidad de transporte estudiará las solicitudes que sean radicadas, a través de la ventanilla única, hasta el 31 de marzo de 2024, como dice el artículo 1 de la Res. CREG 101 020 de 2023, derogando lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Res. CREG 101 017 de 2023, o si, por el contrario, no debe tenerse en cuenta la derogatoria de las normas contrarias, prevista en el art. 10 transcrito, y seguirá vigente lo previsto en la Res. CREG 101 017 de 2023, respecto a que no se tendrá proceso de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1 en el año calendario 2024.

En respuesta a su solicitud, aclaramos que mediante la Resolución CREG 101-017 de 2023 “se modifica para el año 2023 el cronograma de asignación de capacidad de transporte establecido en la Resolución CREG 075 de 2021 para los proyectos clase 1”. En concordancia con esto, el artículo 1 de esta resolución estableció lo siguiente:

Artículo 1. Los plazos del calendario de asignaciones de capacidad de transporte para el año 2023, para los proyectos clase 1 definidos en la Resolución CREG 075 de 2021, serán los siguientes:

a) Radicación de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte, hasta el 6 de octubre de 2023.

b) Publicación de posición asignada a cada proyecto en las filas 1 y 2, hasta el 5 de abril de 2024.

c) Emisión de conceptos para proyectos asignados a la fila 2, hasta el 6 de mayo de 2024.

d) Emisión de conceptos para proyectos asignados a la fila 1, hasta el 5 de julio de 2024.

En esta misma resolución, con respecto al año 2024, en el artículo 2 se establece lo siguiente:

Artículo 2. Las solicitudes de asignación de capacidad de transporte radicadas a partir del 7 de octubre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2025 se tramitarán a partir de esta última fecha y con base en los plazos de la Resolución CREG 075 de 2021. Por tanto, no se tendrá proceso de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1 en el año calendario 2024.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión entiende que el cronograma anual corriente de asignaciones de capacidad de transporte para proyectos clase 1, definido en el artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021, no se aplicará en los años 2023 y 2024, ya que para dichos años deberá aplicarse lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución CREG 101 017 de 2023. En conclusión, en el año 2024 no se tendrá proceso de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1.

Ahora, debe tenerse en cuenta que lo dispuesto en la Resolución CREG 101 017 de 2023 modifica de manera exclusiva los plazos de los calendarios de los años 2023 y 2024 y no modifica lo dispuesto en los artículos 9 y 11 de la Resolución CREG 075 de 2021. En concordancia con esto, del año 2025 en adelante se deberán aplicar los plazos establecidos en los artículos 9 y 11, es decir, el calendario corriente de asignaciones de capacidad de transporte establecido en los mencionados artículos.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

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