BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 4452 DE 2023

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Asunto: Pregunta sobre el artículo 4 de la Resolución CREG 101 034 A de 2022.

Radicados de origen: COE_202300587 y COE_202300624

Radicados CREG: E2023009890 y E2023010882

Respetado señor Rosales:

En las comunicaciones recibidas se plantean algunas inquietudes relacionadas con el artículo 4 de la Resolución CREG 101 034 A de 2022 y del artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Previo a atender su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Antes de dar respuesta a sus inquietudes se precisa que la opción prevista en el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021 no es para plantas nuevas como se menciona en su comunicación, es para “instalaciones de generación en operación” como se menciona en el citado artículo.

En la primera comunicación se plantea la siguiente pregunta:

¿Es correcto entender que en virtud de los artículos citados en esta comunicación, una planta nueva que participe en la próxima subasta de cargo por confiabilidad para reemplazar a una planta existente por una de igual capacidad, como renovación de instalaciones de generación, le aplicaría la excepción establecida en el parágrafo del artículo 4 la resolución CREG 101 034 A de 2022 y esta exceptuada de presentar concepto de conexión aprobado por la UPME, donde conste que la planta o unidad de generación cuenta con conexión al Sistema Interconectado Nacional, siempre que envíe una declaración del agente donde manifieste que va a hacer uso de la opción de renovación de instalación de generación?

Respuesta:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021, se entiende que cuando se van a renovar las instalaciones de generación en operación, se debe informar a la UPME para que emita su concepto sobre dicha renovación. Después de cumplir los requisitos señalados en el artículo citado, el interesado queda comprometido a hacer la renovación de las instalaciones y reingresar al sistema una planta que no supere la capacidad que se tenía, en la fecha definida para ello.

Durante el tiempo de ejecución de la renovación de instalaciones, el interesado mantiene la capacidad asignada, para ser utilizada nuevamente al momento de reingresar las instalaciones renovadas. En caso contrario, si el generador no reingresa al mercado la capacidad de generación renovada se libera la capacidad de transporte asignada.

Con base en lo anterior, se entiende que el generador, en el caso de renovación de las instalaciones existentes, conserva la capacidad asignada de transporte, siempre y cuando se haya verificado por parte del UPME el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021. Con lo cual se cumpliría la exigencia del artículo 4 de la Resolución CREG 101 034 A de 2022 de contar con conexión al Sistema Interconectado Nacional.

Por su parte, en la segunda comunicación se anexa una carta de la UPME donde se afirma que “las unidades Barranquilla 3 (TBQ3) y Barranquilla 4 (TBQ4) cuenta con contrato de conexión vigente” y además que:

(...) TEBSA solicito a esta Unidad concepto de NO objeción para la renovación de las instalaciones de generación de las unidades Barranquilla 3 y Barranquilla 4, con los proyectos denominados GT03 y GT04 con Capacidad Efectiva Neta de 60 MW y con una Capacidad Nominal de 62 MW para cada unidad.

A la fecha, esta solicitud es evaluada de acuerdo con los requerimientos de la Resolución CREG 075 de 2021 y Resolución UPME 528 de 2021.

Al respecto se pregunta:

(...) agradecemos dar alcance al concepto anterior al respecto, y conceptuar si considerando las comunicaciones emitidas por la UPME es correcto entender que existe un punto de conexión aprobado para la participación de las nuevas unidades GT03 y GT04 en la subasta de asignación de OEF 2027-2028, cumpliendo el Art. 4 Resolución CREG 101 034 A de 2022

Respuesta:

Como se mencionó en la respuesta anterior, el interesado, para demostrar que cuenta con conexión al Sistema Interconectado Nacional puede mostrar que está en operación, es decir ya está conectado al sistema o, en el caso de renovación de instalaciones, cuando se haya verificado por parte del UPME el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021, podrá mostrar esta verificación.

El cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021 debe ser indicado explícitamente por la UPME. Por tanto, no consideramos que nos corresponda pronunciarnos sobre si el documento anexo cumple con esta condición; debe ser la UPME quien lo afirme.

Sobre el tema reiterado en su comunicación, en cuanto al tratamiento de una planta como nueva, se precisa que para ello se deberá cumplir con las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 que señala:

Planta y/o unidad de generación nueva: Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. A esta fecha la(s) turbina(s) y el (los) generadores que hagan parte de la planta y/o unidad no podrán tener más de tres (3) años de fabricación.

El cumplimiento de este requisito deberá constar en un certificado de fecha de fabricación expedido por el fabricante de la(s) turbina(s) y generador(es) que será verificado por el auditor de la construcción contratado por el ASIC. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la OEF y la ejecución de las garantías que se tengan constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.

Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

×
Volver arriba