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CONCEPTO 4433 DE 2021

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Autogeneradores a gran escala y Resolución CREG 060 de 2019

Radicados CREG E-2021-009768

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a sus consultas en el orden de llegada:

Pregunta 1

(…) Asunto: Aclaración Acuerdo CNO 1214 y Resoluciones CREG 060 de 2019 y CREG 030 de 2018

Cordial saludo.Yo, XXXXX con cedula de ciudadanía No XXXXX de XXXXX y actuando en calidad de representante legal de la empresa WM SAS con NIT XXXXX, por medio del presente correo, agradezco el siguiente concepto.

El C.N.O emitió el Acuerdo 1214 Por el cual se aprueba el Procedimiento para la entrada en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN y de recursos de generación.

La parte considerativa del Acuerdo 1214 establece en sus numerales:

“2. Que la CREG expidió la Resolución 060 de 2019 "Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones.", que entró en vigencia el 4 de julio.

3. Que en el artículo 27 de la Resolución CREG 060 de 2019 se prevé lo siguiente: “Artículo 27. Información y procedimiento de entrada en operación comercial de plantas solares fotovoltaicas y eólicas. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el C.N.O establecerá, mediante Acuerdo la información, procedimiento de entrada en operación comercial y los parámetros que los generadores eólicos y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR, deben cumplir para la entrada en operación comercial de sus plantas.

En caso de que las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR no cumplan todos los términos y plazos establecidos en esta Resolución, los Acuerdos del C.N.O, circulares UPME y Procedimientos XM, la planta no puede ser declarada en operación comercial."

5. Que dando cumplimiento al mandato de la Resolución CREG 060 de 2019, se expidió el Acuerdo 1213 "Por el cual se aprueba la definición y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas que se quieran conectar al Sistema de Transmisión Nacional STN y al Sistema de Transmisión Regional STR."

En el Acuerdo 1214 en su Anexo 1. Procedimiento para la entrada en operación comercial de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN-, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN y de recursos de generación. Se estableció en su alcance:“

Alcance. Este procedimiento aplica para los proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del STN, del STR, de usuarios conectados directamente al STN y de recursos generación de plantas despachadas y no despachadas centralmente. Los recursos de generación incluyen autogeneración a gran escala y cogeneradores, ambos con entrega de excedentes. Este procedimiento no aplica para generador distribuido.” La negrilla es mía

En la resolución CREG 060 de 2019. “Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones”. No se hace referencia a Autogeneradores de energía. Basados en lo anterior, agradecemos aclararnos:

¿Es posible que el acuerdo C.N.O 1214 incluya dentro de su alcance la autogeneración a gran escala, cuando la norma superior (Resolución CREG 060 de 2019) y considerada en su parte motiva, no hace referencia a ella (autogeneración a gran escala)?

(…) Subrayado fuera de texto

Respuesta:

Al respecto le informamos que la Resolución CREG 024 de 2015 establece los requisitos que deben cumplir los Autogeneradores a Gran Escala (AGGE) para conexión:

Resolución CREG 024 de 2015:

(…) Artículo 4. Condiciones para la conexión al SIN del autogenerador a gran escala. Las condiciones para la conexión al STN del autogenerador a gran escala serán las contenidas en la Resolución CREG 106 de 2006 y las establecidas en el anexo denominado código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995. Para la conexión a los STR o SDL serán las contenidas en la Resolución 106 de 2006 y en el numeral 4 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, y todas aquellas que las modifiquen o sustituyan. (…) Subrayado Fuera de Texto

En lo resaltado anteriormente, se remite a la Resolución CREG 106 de 2006, la cual fue derogada por la Resolución CREG 075 de 2021 que en los Artículos 13 y 14 establece que:

(…) Artículo 13. Requisitos técnicos para la conexión al STN. Los interesados en conectar proyectos clase 1 al STN, además de lo establecido en la presente resolución, deberán cumplir con lo previsto en el Código de Conexión que hace parte del Código de Redes adoptado mediante la Resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. El transportador deberá verificar este cumplimiento. (…) Subrayado fuera de texto

(…) Artículo 14. Desarrollo de las obras para la conexión al sistema de distribución. El desarrollo de las obras para la conexión de proyectos clase 1 al sistema de distribución deberá tener en cuenta los aspectos técnicos establecidos en el Reglamento de Distribución, acogido mediante la Resolución CREG 070 de 1998 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. (…) Subrayado fuera de texto

Así mismo la Resolución CREG 070 de 1998 establece:

(…) En el caso de Generadores, Plantas Menores, Autogeneradores o Cogeneradores que proyecten conectarse directamente a un STR y/o SDL, el procedimiento para la conexión se rige en lo que aplique a lo dispuesto en las Resoluciones CREG 025 de 1995 y CREG 030 de 1996 y demás normas que las modifiquen o sustituyan. (…) Subrayado fuera de texto

De acuerdo con todo lo anterior, la Resolución CREG 024 de 2015 remite al cumplimiento de los requisitos técnicos del Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995) a los AGGE que se deseen conectar al STN, es decir, cumplir con los requisitos de los generadores conectados al STN. En cuanto a los AGGE que se desean conectar al STR o SDL, deben aplicar los requisitos técnicos que les aplique del código de red.

Ahora bien, recordamos que en el Capítulo I de la Resolución CREG 060 de 2019 se modificó el Código de Redes para regular la conexión de plantas de generación eólica y solar fotovoltaica conectadas al STN y STR; y el Capítulo II de la misma resolución estableció las reglas operativas y comerciales para plantas de generación variable (solares, eólicas y pantas filo de agua) que sean despachadas centralmente.

Así las cosas, entendemos que los AGGE con tecnología solar fotovoltaica o eólica que se conectan al STN o al STR deben cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Capítulo I de la Resolución CREG 060 de 2019.

En cuanto a los requisitos técnicos y su verificación en el SDL se debe seguir lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 075 de 2021 y el numeral 4.5.6 de puesta en servicio de la conexión para generadores, autogeneradores y cogeneradores del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, en las cuales se tienen reglas generales. Las reglas específicas en el SDL para tecnología solar y eólica aún están siendo diseñadas por la Comisión; por lo cual, sugerimos revisar el proyecto de Resolución CREG 170 de 2020, el cual es la propuesta para aspectos técnicos en el SDL para dichas plantas.

Finalmente le informamos que en todo caso el procedimiento para asignación de capacidad de transporte al Sistema Interconectado Nacional (SIN: incluye STN, STR y SDL) para generadores, autogeneradores a gran escala o cogeneradores es el establecido en la Resolución CREG 075 de 2021, y la mención del código de redes o reglamento de distribución es para la aplicación de requisitos técnicos y la verificación de los mismos.

En cuanto a lo establecido en el artículo 27 de la Resolución CREG 060 de 2019, y que se delegó al Consejo Nacional de Operación, es el procedimiento de entrada en operación comercial, pero esto es luego de que el proyecto ya está construido, o esté próximo a terminar de construirse, y se refiere a la etapa antes de entrar en operación y donde se define cuál documentación o que reglas, a partir de la regulación, debe cumplir el proyecto para declararse en operación en comercial en el sistema.

Pregunta 2

(…) ¿En el caso de Autogeneradores a gran escala con capacidades entre 1 MW a 5 MW, cual procedimiento se debe seguir?,

¿ el estipulado el artículo 11 de la resolución CREG 030 de 2018 o el estipulado en el acuerdo 1214 del C.N.O.? (…)

Respuesta:

Por su parte, si es un AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW, se debe cumplir el procedimiento de conexión establecido en la Resolución CREG 030 de 2018. En cuanto a las reglas de medida y de venta de energía, son las mismas establecidas en la Resolución CREG 024 de 2015.

Se aclara que en la Resolución CREG 030 de 2018 no se delega al C.N.O en expedir un acuerdo que aclare los requisitos a tener en cuenta para la entrada en operación, pues esto es parte del procedimiento del artículo 11 de la misma resolución.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Firma Electrónica

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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