CONCEPTO 4332 DE 2021
(octubre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta sobre la Resolución CREG 107 de 2021
Radicado CREG: E-2021-009452
Respetado señor XXXXXX
En la comunicación de la referencia, y con relación a la Resolución CREG 107 de 2021, usted plantea la siguiente consulta:
En atención a lo establecido por la Resolución CREG 107 de 2021, de manera atenta solicito su opinión a modo de concepto sobre el plazo para presentar garantías. Al respecto la consulta es si este plazo vence el 21 de octubre de 2021 o vence el 17 de diciembre de 2021.
Para dar respuesta a su comunicación se transcribe la primera parte del artículo 3 de la Resolución CREG 107 de 2021:
Artículo 3. Modificación de unos plazos de la Resolución CREG 075 de 2021. Se modifica el segundo inciso del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual quedará así:
Los interesados que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1, que no tengan vencida la FPO a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir de la misma fecha, para entregar la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad y la curva S. Si ya habían entregado la curva S, deberán ajustarla a los términos definidos en esta resolución.
Del primer párrafo transcrito se entiende que el texto del segundo inciso del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021 debe cambiarse por el texto aprobado en la Resolución CREG 107 de 2021.
Al hacer el cambio ordenado, el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021 debe leerse sustituyendo el segundo inciso de ese artículo con el párrafo que está en cursiva en el artículo 3 de la Resolución CREG 107 de 2021. Con lo cual, dado que el texto sustituido hace parte de la Resolución CREG 075 de 2021, cuando se hace referencia a “la presente resolución” se entiende que se hace alusión a la Resolución CREG 075 de 2021.
En resumen, el plazo mencionado en el nuevo inciso segundo del artículo 52 se cuenta a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, esto es, a partir del 21 de junio de 2021.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo