CONCEPTO 4243 DE 2021
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Consulta sobre la garantía para amparar la capacidad de transporte
Radicado CREG: E-2021-009240
Respetado señor XXXXXX:
Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En la comunicación de la referencia, usted plantea la siguiente solicitud:
… nos dirigimos a ustedes con el fin de esclarecer el plazo con el cual se debería colocar la garantía establecida en la Resolución Creg. 075 de 2021. Para el caso, nos remitimos a un proyecto cuya Fecha de Puesta en Operación (FPO) fue modificada en el mes de agosto de 2021 por parte de la UPME.
Para dar respuesta a su solicitud nos basaremos estrictamente en lo establecido en la regulación de la CREG, sin referirnos a ningún documento de otra entidad. Así las cosas, el caso mencionado en su comunicación puede corresponder a una de las siguientes dos situaciones previstas en la Resolución CREG 075 de 2021.
1) El proyecto referido tenía la FPO vencida a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, por tanto, se acogió al inciso primero del artículo 52 de esta resolución, presentó la solicitud de modificación de la FPO a la cual UPME emitió respuesta;
2) Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, se había solicitado la modificación de la FPO, a la cual UPME emitió respuesta.
Para el primero de los casos mencionados, en el primer inciso del artículo 52 se precisa que “El interesado tendrá un plazo adicional de un (1) mes para entregar la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad y la curva S.” De donde se entiende que, en este caso, el interesado tiene un plazo de un mes para entregar la garantía y la curva S.
Si se tratare del caso 2), se aclara que en la Resolución CREG 075 de 2021 no hay establecido explícitamente un plazo para la entrega de la garantía y la curva S después de que la UPME emita el concepto donde se modifica la FPO. Sin embargo, es necesario tener en cuenta lo previsto en el segundo inciso del artículo 52, tal como fue modificado por la Resolución CREG 107 de 2021, que señala:
“Los interesados que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1, que no tengan vencida la FPO a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir de la misma fecha, para entregar la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad y la curva S. Si ya habían entregado la curva S, deberán ajustarla a los términos definidos en esta resolución.”
Con base en el texto trascrito, se entiende que los proyectos con concepto de conexión de la UPME deben entregar la garantía y la curva S dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)