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CONCEPTO 4220 DE 2019

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2019-004220 y E-2019-005706

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

Respetuosamente acudo a su despacho para obtener respuesta al siguiente interrogante.

- La Resolución CREG 079 de 1997, dispone que para el servicio de energía eléctrica prestado a los usuarios regulados el margen o costo de comercialización de la Tarifa, Cv como factor de variación para su actualización, ella será, acorde al índice de precios al consumidor IPC, el cual varía mensualmente. ESP prestadora del servicio de energía eléctrica puede o no variar el margen o costo de comercialización Cv de un mes a otro en cifras mayores al IPC? Me explico; la factura del servicio de energía eléctrica para los usuarios regulados el margen o costo Cv de comercialización en diciembre de 2018, era $kwh 26 pesos y en enero de 2019, el $kwh era de 54 pesos, y el incremento interanual del índice de precios al consumidor entre diciembre de 2018 y enero de 2019 fue del 0…. Ahora bien, de ocurrir este hecho es contrario a la regulación vigente emitida por la CREG. Agradecería su comentario.

- Ajustado al artículo 149 de la Ley 142 de 1994, como está regulado las desviaciones significativas frente a consumos anteriores para los servicios de energía eléctrica y gas?

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso en particular.

Frente a su primera consulta, le informamos que la metodología vigente para la remuneración de la actividad de comercialización de energía a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional corresponde a la Resolución CREG 180 de 2014, en ella se definen dos componente en la remuneración, el costo base y el costo variable[1], el primero representa los gastos eficientes en la prestación del servicio, mientras que el segundo, reconoce un margen a la empresa junto con el reconocimiento de algunos riesgos trasladables al usuario.

Ahora bien, el costo base de comercialización se ajusta por el Índice de Precios al Consumidor, IPC, mientras que el costo variable es función de los componentes que remuneran los costos de la generación, transmisión, distribución, pérdidas reconocidas y las restricciones, por lo que su valor se modifica mes a mes y puede tener fluctuaciones superiores al IPC.

En las resoluciones CREG 180 y 191 de 2014 podrá encontrar las formulas específicas para la actualización de la remuneración de la actividad de comercialización, sin embargo, es preciso señalar que el prestador del servicio está en la obligación de aclararle cualquier aspecto referente a los costos empleados para el cálculo de la factura, lo anterior en desarrollo del articulo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.

Por otro lado, sobre el análisis de las desviaciones significativas, las reglas relativas a estas se encuentran en el artículos 37 al 40 de la Resolución CREG 108 de 1997[2] y en el contrato de condiciones uniformes.

Finalmente, le informamos que las resoluciones indicadas anteriormente pueden ser consultadas en nuestra página web www.creg.gov.co.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículos 6 y 12 de la Resolución CREG 180 de 2014

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