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CONCEPTO 4204 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado de origen: 009568-1 XM

Valor a facturar por el retraso en la ejecución de proyectos en el STR.

Radicado CREG E-2018-008728

Respetado señor XXXXXX:

En la comunicación de la referencia y con relación a la Resolución CREG 024 de 2013, en particular sobre el tema del atraso en proyectos ejecutados en el STR directamente por los operadores de red, OR, usted plantea la siguiente inquietud:

En consecuencia, cuando se realice la modificación de la FPO por parte del ejecutor de un proyecto o cuando se modifique la fecha de conexión por parte de un usuario del proyecto, XM en su calidad de Liquidador y Administrador de Cuentas -LAC-, deberá realizar la liquidación del valor a pagar al ASIC por los meses de atraso de la conexión o del proyecto.

Sin embargo, para los casos diferentes a los procesos de selección, no se conoce previo a la entrada en operación de estos proyectos, el valor aprobado por la CREG para la remuneración de los mismos.

Adlcionalmente, dado que para los casos mencionados la CREG expide una resolución actualizando los ingresos del agente y no discrimina el ingreso a reconocer para un proyecto en particular, incluso si se expidiera la resolución correspondiente previo a la fecha de conexión o de puesta en operación del proyecto, tampoco sería posible para XM conocer el valor a pagar al ASIC derivado de la actualización del ingreso para dicho agente.

Teniendo en cuenta lo anterior, de manera atenta solicitamos que se defina el procedimiento para determinar el valor del descuento cuando se realice la modificación de la FPO por parte del ejecutor de un proyecto o cuando se modifique la fecha de conexión por parte de un usuario del proyecto, y no se trate de proyectos adjudicados mediante procesos de selección.

(…) reiteramos a la Comisión tal como se indicó en la comunicación con Cítese XM 005096-1, la necesidad que tiene el Liquidador y Administrador de Cuentas - LAC- y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC- de que se defina el procedimiento para determinar el valor del descuento cuando se realice la modificación de la Fecha de Puesta en Operación -FPO- por parte del ejecutor de un proyecto o cuando se modifique la fecha de conexión por parte de un usuario del proyecto, y no se trate de proyectos adjudicados mediante procesos de selección

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, a continuación se trascribe el literal e) del numeral 3.3 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013:

3.3 Modificación de la FPO por parte del ejecutor del proyecto

La fecha de puesta en operación del proyecto se entenderá modificada por el OR o el TR cuando dé cumplimiento al siguiente procedimiento:

(…)

e) se haya comprometido incondicionalmente a pagar al ASIC, durante los meses de atraso, un valor equivalente al ingreso mensual que se tenía previsto para remunerar al ejecutor del proyecto.

Con base en el texto citado se entiende que el valor a facturar en el caso de prórroga de la fecha de puesta en operación, FPO, del proyecto, debe ser igual al ingreso que se tenía previsto para remunerar el proyecto. En el caso de los proyectos ejecutados mediante procesos de selección, el valor se calcula con base en el ingreso anual esperado de la resolución particular de ese proceso de selección; y, en el caso de los proyectos ejecutados sin procesos de selección, debe corresponder con la metodología de remuneración general de los activos del STR.

Si bien, en este momento está vigente la Resolución CREG 015 de 2018 para la remuneración de activos del STR, de acuerdo con el artículo 26 de esta resolución su aplicación está condicionada a la firmeza de los actos administrativos particulares que se expidan para cada OR. Por lo tanto, antes de que se cumpla la condición citada, el ingreso anual de los activos del STR se estima de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.1.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 y para el ingreso mensual se aplica lo previsto en el numeral 3.1.2 del mismo anexo.

Teniendo en cuenta que para los activos que entran en operación después del 31 de diciembre de 2007 la variable CAI es igual a la variable NCAAE y que esta se calcula con base en la variable CAAE, el ingreso anual se estima con la fórmula:

Siendo:

El ingreso mensual se obtiene con la fórmula:

Cuando un OR, ejecutor de un proyecto en el STR, quiera hacer uso del literal b) del artículo 25 de la Resolución CREG 024 de 2013, además de lo previsto en esta resolución, y con el propósito de poder aplicar lo previsto en el literal e) del numeral 3.3 del anexo general de la misma resolución, deberá informar al LAC el número de unidades constructivas UC (variable NR) que conforman el proyecto y el listado de ellas. Para cada UC deberá incluir los siguientes datos: código de la UC (de acuerdo con las tablas del numeral 5.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008), porcentaje de uso (variable PU) y el porcentaje de recursos públicos utilizados (variable RPP).

Para las UC que corresponden a unidades de subestación, adicional a la información del párrafo anterior, el OR debe identificar el número de estas unidades (variable NS) y, para cada una, indicar el valor catastral del metro cuadrado del terreno donde está ubicada la subestación (variable VCT), valor que debe ser igual al utilizado para el cálculo de los cargos vigentes.

Las demás variables: costo de reposición de la UC (CR), tasa de retorno (r), vida útil (V), porcentaje reconocido por terrenos (R), área típica reconocida (AT), fracción del costo de los activos no eléctricos (NE) y los índices de precios corresponden a las definiciones establecidas en la Resolución CREG 097 de 2008. La variable PAOMR corresponde al porcentaje de AOM a reconocer que se esté aplicando al OR solicitante.

En resumen, con el fin de determinar el “valor equivalente al ingreso mensual que se tenía previsto para remunerar al ejecutor del proyecto” se tienen las siguientes opciones:

- Cuando el proyecto se ejecuta a través de procesos de selección, se toma la anualidad del primer año, se divide entre doce y se actualiza de acuerdo con lo previsto en el literal a) del artículo 21 de la Resolución CREG 024 de 2013.

- Cuando el proyecto no se ejecuta a través de procesos de selección, el OR debe entregar la información requerida para que, aplicando las fórmulas de la Resolución CREG 097 de 2008 (mientras quedan en firme los actos administrativos particulares aprobados con la Resolución CREG 015/2018), que en forma resumida se han trascrito en esta carta, se determine el ingreso mensual previsto para remunerar el proyecto.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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