CONCEPTO 4178 DE 2023
(septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Asunto: Verificaciones de requisitos calidad del servicio SDL
Radicado CREG E2023010688
Respetado señor Lara:
Hemos recibido la comunicación de la referencia en la que se realiza la siguiente consulta:
“Con el fin de tener claridad en el cumplimiento de los requerimientos regulatorios en lo relacionado con las verificaciones de los numerales 5.2.10 y 5.2.12 de la Resolución CREG 015 de 2018, solicitamos se nos aclaren las siguientes inquietudes:
A la luz de la resolución CREG 101 032 de 2022, ¿un OR que no está en el esquema de incentivos y compensaciones y a la fecha no ha contratado la auditoria de verificación de requisitos del numeral 5.2.10 de la resolución CREG 015 de 2018, debe contratar dicha auditoria previo a la verificación que realizara el LAC?
¿Si el OR no contrato la certificación del cumplimiento de requisitos del esquema de incentivos y compensaciones; el LAC de todas formas realizará la verificación de la información según la resolución CREG 101 032 de 2022?
Para los OR que a la fecha no contrataron la auditoria de cumplimiento de requisitos para entrar al esquema de incentivos y compensaciones debe realizarlo previo a la auditoria contratada por el LAC o en este momento ya solo aplica la auditoria contratada por el LAC?”.
En respuesta a su comunicación, en primer lugar, aclaramos que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación damos respuesta a cada una de las preguntas hechas en su consulta,
Pregunta 1:
“A la luz de la resolución CREG 101 032 de 2022, ¿un OR que no está en el esquema de incentivos y compensaciones y a la fecha no ha contratado la auditoria de verificación de requisitos del numeral 5.2.10 de la resolución CREG 015 de 2018, debe contratar dicha auditoria previo a la verificación que realizara el LAC?”
Respuesta 1:
No, el OR no requiere contratar verificaciones previas a las establecidas en la Resolución CREG 101 032 de 2022 para certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.2.10 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el numeral 5.2.10 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado mediante el artículo 3 de la Resolución CREG 101 032 de 2022, la verificación de los requisitos debe realizase con base en la Resolución CREG 025 de 2013 o la que la modifique o sustituya.
Ahora, la Resolución CREG 025 de 2013 fue subrogada (sustituida) por la Resolución CREG 101 032 de 2022. En los artículos 6 y 8 de esta última resolución se estableció lo siguiente:
“Artículo 6. Objetivo de la verificación. La verificación de que trata esta resolución tiene como objetivo revisar el cumplimiento continuo de las exigencias regulatorias para la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio en los SDL, principalmente lo dispuesto en los numerales 5.2.10, 5.2.12 y 5.2.14.3 de la Resolución CREG 015 de 2018. Adicionalmente, hacer seguimiento a la evolución histórica del desempeño de los OR en cuanto a indicadores, incentivos y compensaciones de calidad del servicio en los SDL.
Las verificaciones realizadas con base en esta resolución tienen el fin de servir de insumo a la SSPD en sus funciones de vigilancia y control. Así mismo, tendrán efectos en la aplicación de las disposiciones regulatorias, como producto del resultado obtenido.”
“Artículo 8. Alcance y ejecución de la verificación. La verificación deberá estar basada en la revisión del cumplimiento de las disposiciones de calidad del servicio en los SDL, establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018, principalmente en lo relacionado con el cumplimiento de los requisitos del esquema de incentivos y compensaciones establecidos en el numeral 5.2.10 de su anexo general, y la verificación sobre la información utilizada y la aplicación del esquema de que trata el numeral 5.2.12 de ese mismo anexo.
En la verificación también se revisará si el OR cumplió lo dispuesto en el numeral 5.2.14.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en el caso de que haya instalado nuevas redes para ampliación de cobertura.
La verificación deberá hacerse anualmente y el período a evaluar corresponderá al año calendario anterior al de su realización.
Los aspectos que deberán verificarse son los establecidos en el capítulo 3 del anexo, y las reglas para la ejecución de la verificación son las establecidas en el capítulo 4 del anexo. (...)'” Subrayado fuera de texto
Asimismo, en el literal a) del capítulo 3 del anexo de la Resolución CREG 101 032 de 2022 se establece que el cumplimiento de los requisitos del esquema de incentivos y compensaciones como uno de los aspectos a revisar dentro del trabajo de verificación, tal como se transcribe a continuación:
“CAPÍTULO 3. ASPECTOS A VERIFICAR
En la verificación deberán revisarse los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de los requisitos del esquema de incentivos y compensaciones". (...)
Con base en lo anterior, la Comisión entiende que la verificación del cumplimiento de requisitos del esquema de incentivos y compensaciones de que trata el numeral 5.2.10 de la Resolución CREG 015 de 2018 se deberá realizar anualmente para todos los OR, con base en las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 101 032 de 2022 y, por lo tanto, únicamente son válidas las verificaciones contratadas con base en dichas disposiciones.
Adicionalmente, consideramos importante mencionar que, de acuerdo con la regulación, los OR(1) están obligados a aplicar el esquema de incentivos y compensaciones y a cumplir permanentemente los requisitos establecidos en el numeral 5.2.10 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, aunque la certificación del cumplimiento de los requisitos no haya sido establecida como condición para iniciar la aplicación del esquema. Por lo tanto, no contar con la certificación sobre el cumplimiento de requisitos no justifica que un OR no haya aplicado el esquema.
Pregunta 2:
“¿Si el OR no contrató la certificación del cumplimiento de requisitos del esquema de incentivos y compensaciones; el LAC de todas formas realizará la verificación de la información según la resolución CREG 101 032 de 2022?”
Respuesta 2:
Un OR no puede contratar la certificación de cumplimento de requisitos del esquema de incentivos y compensaciones. La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.2.10 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, solo es válida si es hecha con base en las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 101 032 de 2022, tal como se mencionó en la respuesta a la pregunta 1, las cuales son contratadas por el LAC y no por el OR.
Es importante aclarar que el LAC no es quien realiza las verificaciones del cumplimiento de los requisitos mencionados, ya estas deben ser hechas por las empresas que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo 1 del anexo de la Resolución CREG 101 032 de 2022, tal como lo dispone el artículo 7 de la misma resolución. Por lo tanto, la responsabilidad del LAC con respecto a estas verificaciones solo es realizar el proceso de selección y contratación de las empresas que realizan.
Pregunta 3:
“Para los OR que a la fecha no contrataron la auditoria de cumplimiento de requisitos para entrar al esquema de incentivos y compensaciones debe realizarlo previo a la auditoria contratada por el LAC o en este momento ya solo aplica la auditoria contratada por el LAC?”
Respuesta 3:
Reiteramos lo mencionado en las respuestas a las preguntas 1 y 2, en cuanto a que el inicio de la aplicación del esquema de incentivos no fue condicionado a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.2.10 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, que son de obligatorio cumplimiento para los OR de forma permanentemente. Así mismo, como ya se mencionó, la verificación del cumplimiento de los requisitos debe realizase con base en las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 101 032 de 2022, que son las contratadas por el LAC, de acuerdo con la regulación vigente.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. En caso de ser una empresa de una zona no interconectada, ZNI, que se conecta al Sistema Interconectado Nacional, SIN, tendrá un plazo de 5 años después de que se aprueben ingresos con la metodología de distribución, para certificar los requisitos de calidad, según lo establecido en el numeral 5.2.14.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.