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CONCEPTO 4148 DE 2020

(agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de aclaración Resolución CREG 099 de 2020.
Radicado CREG E-2020-006429

Respetado señor XXXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la solicitud presentada en la comunicación del asunto, la cual se trascribe a continuación sin cambios.

Consulta

En atención a la Resolución CREG 099 de 2020 “Por lo cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF para los periodos 2020-2021 y 2021-2022 y se modifican otras disposiciones”, de manera atenta y respetuosa la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (ANDEG) solicita aclaración respecto a los temas que señalan a continuación.

En primer lugar, agradecemos por favor se aclare en el marco de la resolución lo relacionado con la posibilidad de participación de equipos fabricados hace más de tres años como plantas nuevas, en la medida en que si bien el Documento CREG-074 de 2020 señala como respuesta a esta pregunta que “(e)n caso de plantas nuevas que estén dispuestas a recibir asignaciones de OEF por un año en cada SRCFC, podrán participar con este tipo de equipos ya que las exigencias del artículo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 no aplica para esta subasta”, es la definición de Planta y/o Unidad de Generación Nueva contenida en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 la que señala que “(…) la(s) turbina(s) y el (los) generadores que hagan parte de la planta y/o unidad no podrán tener más de tres (3) años de fabricación”. Por lo anterior, consideramos fundamental articular lo señalado en el documento soporte con el contenido de la Resolución que convoca la subasta.

(Hemos subrayado)

Respuesta

Antes de dar respuesta, citaremos el artículo 3 de la Resolución CREG 099 de 2020, y el artículo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006:

1. Artículo 3 de la Resolución CREG 099 de 2020.

Artículo 3. Período de Vigencia de Obligaciones de Energía Firme, OEF, de Compra que se asignarán en las dos Subastas de Reconfiguración de Compra. El período de vigencia de OEF de Compra que se asignará en cada una de las dos subastas será de un año, siendo la primera el período entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, y la segunda el período entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022.

Parágrafo: Para el Período de Vigencia de Obligación de cada subasta no aplicará lo establecido en los numerales i), ii) y iii) del artículo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 139 de 2011.

2. Artículo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Artículo 5. Período de Vigencia de la Obligación. El Período de Vigencia de la Obligación para el caso de las plantas y/o unidades de generación existentes será de un año, que inicia el día siguiente a la fecha en que finaliza el Período de Planeación.

Para plantas y/o unidades de generación existentes con obras, especiales y nuevas, el propietario o quien las representa comercialmente, elegirá el Período de Vigencia de la Obligación para ese recurso en particular, que podrá ser:

i) Entre uno y veinte (20) años para las plantas y/o unidades nuevas. Para determinar el Período de Vigencia de la Obligación, el ASIC lo calculará aplicando la siguiente fórmula:

PVOPN = PVOE – máximo (AFT, AFG)
PVOPN =Período de Vigencia de la Obligación para planta nueva
PVOE =Período de Vigencia de la Obligación elegido por el agente, el cual va de 1 a 20 años.
AFT =Años de fabricación de la turbina contados desde la fecha de fabricación hasta la fecha de entrada en operación comercial de la planta.
AFG =Años de fabricación del generador contados desde la fecha de fabricación hasta la fecha de entrada en operación comercial de la planta.

Si la turbina y el generador son fabricados con posterioridad a la fecha de la subasta, las variables AFT y AFG serán cero (0).

ii) Entre uno y diez (10) años para las plantas y/o unidades especiales.

iii) Entre uno y cinco (5) años para las existentes con obras.

Estos plazos se contarán a partir de la fecha de finalización del Período de Planeación de la asignación en el Período de Transición, de la Subasta o del mecanismo que haga sus veces, por medio del cual se asignó la Obligación de Energía Firme. Una vez elegido este período, no podrá ser modificado.

De lo anterior, entendemos que la resolución de la subasta de reconfiguración de compra, SRCFC, definió que, sin importar el tipo de planta que se presentara a la subasta, y en particular, la planta nueva, no aplicaría el período de vigencia de obligación establecido en la resolución CREG 071 de 2006, y solo aplicaría un período de duración de un (1) año de OEF para cualquier planta que se presentara y resultara adjudicada en la SRCFC.

En el particular, sobre su inquietud, de lo mencionado en el documento soporte[1]que acompaña la Resolución CREG 099 de 2020, relacionada a que las plantas nuevas con equipos de generación (generador y turbina) con una fabricación mayor a tres años en la fecha en que se realiza la SRCFC podrán participar, debido a que no aplica las exigencias del artículo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, le informamos, que en dicho documento, faltó aclarar que la regulación no impide que este tipo de plantas participen como plantas especiales, ya que los períodos a asignar en cada subasta son de un año, y se torna irrelevante la clasificación en existentes, nuevas o especiales, ya que el propósito de dicha clasificación es la determinación de períodos de asignación diferentes en el mecanismo de asignación a través de subastas.

Consulta

De otra parte, y teniendo en cuenta que el parágrafo del artículo 35 de la Resolución CREG 071 de 2006 señala que “(l)os agentes generadores con plantas o unidades de generación que se encuentren en operación comercial a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 103 de 2018, podrán declarar una ENFICC Base, hasta la ENFICC X%PSS que se defina en la resolución que fija la oportunidad para la asignación de OEF mediante subasta o el mecanismo que hagas sus veces”, agradecemos por favor se aclarado con qué ENFICC PSS participarán las plantas de generación hidráulica en la subasta de reconfiguración convocada.

Respuesta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Resolución CREG 071 de 2006:

Artículo 35. Energía Firme para Cargo por Confiabilidad de Plantas Hidráulicas. La Energía Firme para Cargo por Confiabilidad de las plantas hidráulicas será la ENFICC Base obtenida de aplicar el numeral 3.1 del Anexo 3 de esta resolución.

Si el generador declara una ENFICC superior a la ENFICC Base se utilizará esta última.

Parágrafo: Los agentes generadores con plantas o unidades de generación que se encuentren en operación comercial a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 103 de 2018, podrán declarar una ENFICC superior a la ENFICC Base, hasta la ENFICC X% PSS que se defina en la resolución que fija la oportunidad para la asignación de OEF mediante subasta o el mecanismo que haga sus veces.

En todo caso, la diferencia entre la OEF que le sea asignada y la ENFICC Base deberá respaldarse con una garantía de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII de la Resolución CREG 071 de 2006

(Hemos subrayado)

Informamos que la Resolución CREG 104 de 2018 fijó la oportunidad de asignación de OEF para el período 2022-2023, y la misma estableció, en su artículo 7, que la ENFICC PSS sería igual al 98% PPS, la cual entendemos sigue aplicando.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Documento CREG 074 de 2020

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