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CONCEPTO 4108 DE 2020

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXX

Asunto: Su consulta con radicado CREG E-2020-005922

Respetado señor XXXXXX,

Damos respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual plantea que la empresa suscribió un contrato para la prestación como usuario no regulado para el servicio de alumbrado público con el municipio de Popayán, vigente hasta el 31 de agosto de 2020. Consulta en su comunicación “sobre las potestades que tiene XM, como administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y sus facultades para determinar la continuidad en la liquidación y despacho de un contrato de atención de demanda No regulada”. Después de citar el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, la Resolución CREG 131 de 1998, y plantear una consideración sobre la autonomía de la voluntad en los contratos que se celebran con usuarios no regulados, solicita el siguiente concepto:

“Existiendo un contrato con un usuario No Regulado, y que a través de éste, se expresó la voluntad de las partes,¿Se encuentra facultado el administrador de intercambios comerciales asociado a XM- Expertos en mercados, como tercero encargado de la administración del sistema, para continuar con la liquidación de las transacciones de una forma comercial que ya termina la vigencia de su contrato, considerando que no hace parte del vínculo contractual pero liquidando y conservando las características previas, como es el caso del comercializador que lo representa? Y en este mismo sentido ¿se encuentra facultado en el caso específico de la frontera comercial Frt26882 representada por Empresa Municipal de Energía Eléctrica S.A. E.S.P. para continuar con el despacho asociado al comercializador después del 31 de agosto si no existe una solicitud de cambio de comercializador?”

De acuerdo con lo dispuesto por las leyes 142 y 143 de 1994, la CREG es el ente encargado de la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y, en consecuencia, puede emitir conceptos sobre los temas de su competencia. Sin embargo, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto o asesoría sobre casos particulares. En tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas de las consultas que atiende deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En este contexto, pasamos a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación.

Sea lo primero destacar que, conforme a lo señalado en las leyes 142 y 143 de 1994, las actividades de quienes prestan el servicio de energía se encuentran sujetas a la regulación emitida por esta Comisión. Específicamente la Ley 143 de 1994 prescribe, en el artículo 25, que “Los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo.”

El artículo 11 de la misma ley define el Reglamento de operación como el “conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica.”

Conforme a las leyes mencionadas, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la definición del Reglamento de Operación, y al Centro Nacional de Despacho, CND, su aplicación y ejecución. Las funciones del CND están a cargo de la empresa XM S.A. E.S.P. conforme a lo dispuesto por del Decreto 848 de 2005.

En ejercicio de la función ya referida, y como parte del reglamento de operación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó la Resolución CREG 131 de 1998, que establece las principales disposiciones aplicables a la prestación del servicio a usuarios no regulados. Específicamente señala en el artículo 4 de la resolución que todo usuario deberá estar representado ante el mercado por un comercializador. En el anexo de la misma resolución, numeral 3, se establece que el comercializador debe registrar la frontera comercial correspondiente al usuario no regulado, y en el numeral 4 se establece:

4. El comercializador que registre una frontera comercial de un usuario no regulado, es responsable ante el mercado por sus consumos hasta tanto tal usuario tenga vigente una nueva situación contractual con otro comercializador y este último registre la frontera comercial del usuario respectivo. En consecuencia, la inexistencia de una relación contractual entre un usuario no regulado y el comercializador responsable de la respectiva frontera comercial ante el mercado mayorista, es causal de suspensión del servicio. (Subrayado fuera de texto)

Es decir, que por expresa disposición de la regulación, a la cual se encuentran sujetos los prestadores del servicio de energía, el comercializador que representa al usuario es el que haya registrado la frontera comercial y, por tanto, es quien responde por los consumos que se registren en ella hasta tanto la frontera se registre a nombre de otro comercializador, o se haya cumplido con la suspensión del servicio y se haya cancelado la frontera comercial. Lo anterior en atención a que, para el correcto funcionamiento del mercado de energía, y para poder asignar los intercambios que se realizan en él, toda entrega y todo consumo de energía en el SIN debe estar representado por un agente del mercado.

Por otra parte, deben tenerse en cuenta las reglas establecidas en la Resolución CREG 156 de 2011 sobre el cambio de comercializador, que en el artículo 58 señala que el cambio de comercializador se hace efectivo en el momento en que se da el registro de la frontera comercial por parte del nuevo comercializador elegido por el usuario.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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