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CONCEPTO 4102 DE 2021

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021

Radicado CREG: E-2021-009049

Respetado señor XXXXXX:

Antes de dar respuesta a sus consultas es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En la comunicación de la referencia se plantean varias inquietudes sobre la Resolución CREG 075 de 2021, las cuales se trascriben a continuación y damos respuesta en el orden presentado.

1. Desde el punto de vista del inversionista y de cara a la actualidad del proyecto; ¿Qué sucedería si se emitiera la garantía de reserva de capacidad con base en la FPO actual (en la cual es imposible conectar el proyecto), y en un caso dado la UPME no aprueba el mencionado cambio de FPO? ¿La haría efectiva y perderíamos el punto de conexión y toda la inversión realizada a la fecha?

Respuesta:

De acuerdo con el segundo inciso del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificado por la Resolución CREG 107 de 2021, los “interesados que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1, que no tengan vencida la FPO a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir de la misma fecha, para entregar la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad y la curva S.”

La curva S debe ser entregada con base en la FPO establecida en el concepto de conexión emitido por la UPME.

Si el interesado solicita la modificación de la curva S, una vez obtenida la aprobación de la UPME, tendrá la opción de ajustar la curva S, como se señala en el último inciso del artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021:

La primera curva S que entregue el interesado se denominará “curva S de referencia”. Cuando, de acuerdo con el artículo 16, se modifique la fecha de puesta en operación del proyecto, se permitirá ajustar la curva S, y esta será la nueva curva S de referencia.

Del texto trascrito se entiende que en la Resolución CREG 075 de 2021 se establece que, cuando se modifique la FPO de un proyecto “se permitirá ajustar la curva S”, con lo cual ya se prevé la posibilidad de ajustar la curva S cuando se modifique la FPO de acuerdo con lo definido en la citada resolución.

Si bien en el texto antes citado se hace referencia al artículo 16 de la Resolución CREG 075 de 2021, donde se define la fecha de puesta en operación, FPO, también se relaciona con el artículo 17 de la resolución referida, donde se establecen las condiciones para modificar la FPO.

De otra parte, si la UPME no aprueba la modificación solicitada, se mantiene la FPO del concepto de conexión vigente y con respecto a esta fecha se hará la verificación del desarrollo del proyecto de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021.

2. ¿Nos permite la normativa vigente, debido a la ausencia de este caso explicito en ella, esperar el concepto aprobatorio de parte de la UPME para realizar la actualización del contrato de conexión y poder emitir las garantías?

Respuesta:

El caso mencionado no ha sido excluido de la Resolución CREG 075 de 2021 como se afirma en su comunicación. Se trata de un proyecto con garantía vigente de los considerados en el segundo inciso del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Como se mencionó en la respuesta anterior, para este tipo de proyectos hay un plazo para entregar la garantía y la curva S y otro plazo para ajustar el contrato de conexión. Si después se modifica la FPO, se podrá ajustar la curva S.

3. ¿En la actualidad, la entidad financiera conocedora de esta situación (cambio de FPO aprobado por OR), nos pide que le entreguemos el contrato de conexión actualizado para poder emitir las garantías con base en la nueva FPO ya que en la actual es imposible conectar, esto no se lograra antes del 21 de agosto, siendo esto ajeno a nuestra voluntad, perderíamos la capacidad asignada?

Respuesta:

Si el caso que usted menciona corresponde a aquellos en los que se tiene una FPO en el concepto de conexión y otra FPO en el contrato de conexión, debe aplicarse lo previsto en la Resolución CREG 107 de 2021 donde se definió la regulación para aprobar esta unificación de fechas.

Además, en esta misma resolución se modificaron algunos plazos relacionados con los proyectos que no tenían vencida la FPO a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021.

4. ¿Podemos solicitar que se nos otorgue un “permiso especial” debido a nuestra situación? y de ser así; ¿a cuál entidad deberíamos solicitarlo, con el objetivo de poder cumplir con fecha posterior al 21 de agosto con los requisitos previstos, en especial la garantía de reserva de capacidad?

Respuesta:

La regulación expedida por la CREG en la Resolución CREG 075 de 2021 es de carácter general y es aplicable de manera igual para todos los proyectos allí mencionados. Por tanto, no hay forma de expedir normas para casos particulares.

Finalmente, como se mencionó en la respuesta anterior, algunos de los plazos fijados en la Resolución CREG 075 de 2021 fueron ampliados mediante la Resolución CREG 107 de 2021.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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