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CONCEPTO 4101 DE 2021

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021

Radicado CREG: E-2021-008918

Respetado señor XXXXXX

Antes de dar respuesta a sus consultas es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En la comunicación de la referencia se plantean varias inquietudes sobre la Resolución CREG 075 de 2021, las cuales se trascriben a continuación y damos respuesta en el orden presentado.

1. Ampliar el plazo de dos (2) meses dispuestos en el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021 para aquellos proyectos que, con concepto de conexión de la UPME y sin FPO vencida a la fecha de entrada en vigencia de la resolución, deben entregar la copia de la aprobación de la nueva garantía de reserva de capacidad.

Respuesta:

Con la expedición de la Resolución CREG 107 de 2021, el plazo del segundo inciso del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021 se modificó a cuatro meses.

2. ¿En el marco de lo dispuesto en la Resolución CREG 075, si un proyecto con concepto de conexión de la UPME, sin FPO vencida y con cumplimiento de todos los hitos de la curva S, decide desistir de la realización del proyecto, puede solicitar el desistimiento del proyecto y la devolución de la garantía sin que se configure causal alguna de ejecución de la garantía de reserva de capacidad?

Respuesta:

De acuerdo con la regulación vigente, la garantía de reserva de capacidad es entregada con el propósito de que las capacidades de conexión asignadas a los proyectos que se van a conectar al SIN se utilicen en las condiciones previstas en los respectivos conceptos de conexión. Por eso, con este instrumento se debe garantizar que el proyecto se conecte en la fecha de puesta en operación prevista en el mencionado concepto y por lo menos con el 90% de la capacidad asignada.

Por lo anterior, se entiende que la garantía solo se devuelve cuando el proyecto se conecte cumpliendo las condiciones señaladas o en los casos en los que se sustituya porque se constituyó otra de mayor valor, como se menciona en el segundo inciso del parágrafo del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Por tanto, no es posible retirar la garantía solo porque se desiste del proyecto.

3. ¿En el marco de lo dispuesto en la Resolución CREG 075, si un proyecto cuenta con concepto de conexión de la UPME, sin FPO vencida, con cumplimiento de todos los hitos, puede solicitar el desistimiento del proyecto y la devolución de la garantía sin que se configure causal alguna de ejecución de la garantía de reserva de capacidad?

Respuesta:

Ver la respuesta a la pregunta 2.

4. ¿En el marco de lo dispuesto en la Resolución CREG 075, si un proyecto cuenta con concepto de conexión de la UPME, sin FPO vencida, con cumplimiento de todos los hitos, pero no obtiene autorización de una entidad de un permiso necesario para construir el proyecto, por causas ajenas al promotor, puede solicitar el desistimiento del proyecto y la devolución de la garantía sin que se configure causal alguna de ejecución de la garantía de reserva de capacidad?

Respuesta:

Ver la respuesta a la pregunta 2.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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