CONCEPTO 4099 DE 2021
(septiembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021
Radicado CREG: E-2021-008871
Respetado señor XXXXXX:
Antes de dar respuesta a sus consultas es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En la comunicación de la referencia se plantean varias inquietudes sobre la Resolución CREG 075 de 2021, las cuales se trascriben a continuación y damos respuesta en el orden presentado.
1. No es claro en la resolución o no logro interpretar, qué pasa cuando un proyecto tiene una FPO vigente, garantía vigente, pero requiero hacer una modificación de la FPO, pues existen atrasos y estamos dentro de los tiempos para solicitar estas modificaciones de acuerdo a los contratos de conexión?
Respuesta:
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, para la solicitud de modificación de la FPO de un proyecto clase 1 se debe dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 17 de esta resolución.
También en la misma resolución se indica que el responsable de recibir la solicitud de modificación de la FPO y de aprobarla es la UPME. Por tanto, la FPO de los contratos de conexión deben coincidir con la FPO del concepto de conexión de la UPME, ya sea el concepto inicial o los que la UPME modifique posteriormente.
Con la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, para un proyecto clase 1 primero se solicita la modificación de la FPO a la UPME y, una vez obtenida la aprobación, se procede a modificar el contrato de conexión.
2. Bajo el mismo caso anterior, qué pasa a la luz de las Garantías, se deben actualizar a los 10 USD/kW o se sigue con 1 USD/kW.
Respuesta:
Para dar respuesta a esta inquietud se cita un aparte del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021:
Para los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución tengan aprobada por parte del ASIC la garantía para reserva de capacidad, se mantendrá el valor de cobertura mientras no soliciten la modificación de la FPO o de cualquiera otra condición del proyecto al cual se asignó la capacidad.
Con base en el texto citado se entiende que, para los proyectos que tenían aprobada la garantía de reserva de capacidad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, “se mantendrá el valor de cobertura mientras no soliciten la modificación de la FPO o de cualquiera otra condición del proyecto”. Esto es, si se cambia la FPO o las condiciones del proyecto de debe cambiar el valor de la cobertura.
3. Se debe solicitar la modificación de la FPO antes del 21 de agosto o antes del 31 de octubre, o se podrá modificar dentro de los tiempos antes de vencerse la FPO? y consecutivamente con esta modificación, se deberá actualizar la garantía de capacidad de transporte, apenas esté aprobada la modificación de la FPO con el valor de 1 USD $/kW o con 10 USD$/kW? sabiendo que es un proyecto que ya tiene contrato de conexión y está vigente y con garantía de 1 USD/kW
Respuesta:
Como se mencionó en la respuesta a la primera inquietud, para la modificación de la FPO se debe seguir lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021. Allí no hay plazos definidos para presentar este tipo de solicitud.
Otra cosa diferente es lo establecido en el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021, relacionado con los proyectos que a la entrada en vigencia de esta resolución tenían vencida la FPO, para los cuales se fijó un plazo para solicitar a la UPME la modificación de la FPO sin que fuera necesario cumplir con lo señalado en el artículo 17 de la citada resolución. Igual tratamiento se dio para los proyectos que tenían una FPO en el concepto de conexión de la UPME y otra diferente en el contrato de conexión, para estos proyectos, mediante la Resolución CREG 107 de 2021, se dio un plazo para que solicitaran a la UPME la modificación de la FPO con el propósito de buscar coincidencia con la contenida en los contratos de conexión.
Para responder la segunda parte de la pregunta hacemos referencia a lo mencionado en la respuesta a la inquietud 2.
4. Cómo aplicar la Creg 075 de 2021 a proyectos con concepto aprobado y supeditado a expansión?
Respuesta:
Con el fin de dar respuesta a su inquietud se cita el último inciso del artículo 51 de la Resolución CREG 075 de 2021:
Las solicitudes que hayan sido respondidas por parte de la UPME indicando que para su conexión es necesario ejecutar expansiones del SIN, deberán presentar la solicitud de conexión de acuerdo con lo previsto en esta resolución.
Del texto trascrito se entiende que para los proyectos mencionados en su pregunta se debe dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución CREG 075 de 2021 para obtener un concepto de conexión de la UPME donde se le asigne la capacidad de transporte requerida.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)