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CONCEPTO 4059 DE 2025

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Respuesta Consultas conexión Temprana Gran Escala y GD.

Radicado CREG: E2025000990

Respetado señora XXXXXX,

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se formulan las siguientes consultas:

"(...) 1. ¿Existe soporte normativo sobre la habilitación de entrada temprana para la operación comercial de proyectos de generación renovable conectados al SIN, es decir antes de la FPO concedida en el concepto de conexión de la UPME?

2. ¿Con cuánto tiempo de antelación una planta de generación eléctrica a gran escala puede entrar a operar comercialmente? ¿Está regulado en número de meses? ¿Debería ser durante el mismo año en que fue aprobada la conexión o se puede en diferente año en caso de que no tuviera obras de expansión?

3. Si el operador de red dilata o extiende sin razón aparente el proceso para la interconexión del proyecto en la subestación (en caso de que sea de SDL o STR), ¿cuál sería el soporte normativo que estaría incumpliendo o como debería ser el procedimiento del promotor para solicitarle al operador de red agilizar los trámites para la conexión del proyecto?

4. ¿Es necesario notificar al operador de red anticipadamente de la entrada temprana del proyecto solar? ¿Hay algún procedimiento establecido para estos casos en la regulación?

Nos gustaría también replicar para proyectos de generación distribuida que rige el operador de red:

5. ¿El operador de red podría negarse o dilatar el proceso de conexión de cualquier proyecto en caso de que pudiera empezar a operar antes de la fecha límite que establece la regulación (CREG 174)? (...)”

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Para dar respuesta a su solicitud, se resolverá cada una de las consultas por separado.

Respuesta 1.

Para el caso de un proyecto clase 1, es decir con potencia declarada mayor a 5 MW, el artículo 16 de la Resolución CREG 075 de 2021 establece que:

"(...) Articulo 16. Fecha de Puesta en Operación. El interesado debe entregar una justificación de la fecha de puesta en operación solicitada, y el responsable de la asignación de capacidad de transporte determinará si dicho soporte justifica la solicitud o, en caso contrario, como resultado de su análisis, definirá la fecha máxima en la que debe entrar en operación el proyecto. Cuando se modifique la fecha solicitada, se le informarán las razones al interesado. (...)”

Subrayado fuera de texto

Por lo tanto, la Comisión entiende que la Fecha de Puesta en Operación establecida en el concepto de conexión constituye el plazo máximo para que el proyecto inicie operaciones. En este sentido, la autorización para la entrada temprana del proyecto queda implícita dentro del mismo concepto de conexión otorgado.

Respuesta 2.

Considerando la respuesta anterior, la CREG entiende que un proyecto de generación a gran escala puede entrar a operar comercialmente en cualquier momento, siempre que no se exceda la Fecha de Puesta en Operación aprobada en el concepto de conexión. En tal caso de superar dicha fecha, será necesario aplicar lo dispuesto en los articulo 17 y 25 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Respuesta 3.

En el escenario en que el transportador incurra en demoras que puedan demostrarse como injustificadas y que, además, impidan que el proyecto se conecte en la Fecha de Puesta en Operación aprobada en el concepto de conexión, el interesado debe remitirse a lo establecido en los artículos 17 y 25 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 48 de la misma resolución, la CREG entiende que, a partir de la aceptación del concepto de conexión, toda relación entre el interesado y el dueño del punto de conexión debe sustentarse en el contrato de conexión firmado entre las partes, dentro de los plazos establecidos por la regulación. Por tanto, ante cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato por parte de cualquiera de las partes, se deberá acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en sus funciones de supervisión y control.

Respuesta 4

El artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2021 define las clases de proyectos de conexión de acuerdo con sus características técnicas, distinguiéndose entre proyectos clase 1, así:

"(...) Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas. (...)”

En el caso de estos proyectos, la CREG considera que el OR, como responsable de los activos del punto de conexión aprobado, debe ser informado de cualquier modificación relevante, incluida una entrada en operación anticipada. Esto se fundamenta en que, antes de la entrada en operación, debe suscribirse el contrato de conexión conforme al artículo 31 de la misma resolución. Además, deben cumplirse los lineamientos establecidos en el Acuerdo CNO 1937, que define el procedimiento para la declaración de entrada en operación comercial de proyectos con activos de uso del STN o STR.

En cuanto a los proyectos de Generación Distribuida, el anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, define lo siguiente:

“(...) V) Etapa de visita para la conexión, costo, energización, inspección de la instalación y/o pruebas

(...) Cuando el solicitante esté listo para entrar a operar se deberá realizar la solicitud de entrada en operación al OR mediante el sistema tramite en línea. (...).”

Adicionalmente, el artículo 12 de la misma resolución detalla los requisitos aplicables a la conexión y entrada en operación de los distintos tipos de solicitantes, indicando las obligaciones del OR durante el período de pruebas, inspecciones y verificaciones en sitio, de acuerdo con la capacidad nominal del proyecto, la potencia máxima declarada y los acuerdos de pruebas y protecciones definidos por el CNO.

En consecuencia, tanto para proyectos clase 1 como para proyectos de generación distribuida, la normativa vigente establece la obligación de notificar al OR previamente a la entrada en operación. Esto no solo permite cumplir con los procedimientos técnicos y contractuales aplicables, sino también garantizar la coordinación necesaria para las pruebas, inspecciones y energización del proyecto.

Respuesta 5

El artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece las reglas sobre la vigencia de la aprobación de conexión para los diferentes tipos de solicitantes. En particular, señala que:

"(...) 2. Aunque el solicitante haya diligenciado una fecha de entrada en operación en el formulario de conexión simplificado, se entiende que esta es tentativa. No obstante, la fecha diligenciada, la solicitud de entrada en operación o la entrada en operación, en ningún caso puede superar el período de vigencia de la aprobación o la vigencia de aprobación prorrogada.(...)''

Esto implica que, una vez otorgada la aprobación de conexión, el solicitante puede iniciar la operación en cualquier momento dentro del período de vigencia autorizado, sin que dicha entrada en operación anticipada constituya causal para que el OR niegue o dilate el proceso de conexión, siempre que se cumpla con el procedimiento técnico establecido en el Anexo 5 de la misma resolución.

Es pertinente mencionar que en el caso que el solicitante considere que el operador de red está incumpliendo las disposiciones regulatorias, puede presentar una queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad competente para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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