CONCEPTO 4042 DE 2024
(mayo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Cambio de medidor y actividad de autogeneración de pequeña esacala en propiedad horizontal
Radicado CREG: S2024004042 Id de referencia: E2024006284
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Cordial saludo.
En las anteriores realice una solicitud a la empresa Air-e para la colocación de un contador bidireccional en razón a un proyecto de autogeneración con entrega de excedentes dentro de una propiedad horizontal.
En dicho comunicado Air-e alega que la energía que se genere de mi propiedad no será entregada directamente a las redes del operador red si no a las redes internas de la copropiedad del conjunto residencial en donde vivo y consumida por las zonas comunes y/o usuarios conectados a estas redes. Continua el comunicado diciendo que el excedente de la energía que autogenere hará parte del balance de energía que determina el consumo de la zona común de la copropiedad y que por esta razón es necesario contar con la autorización expresa del representante de la copropiedad para que reconozca el valor correspondiente a los excedentes que genere los cuales verá reflejado en la factura producto del registro de la energía correspondiente en el medidor bidireccional que se instale. Junto con esto entregan una carta de autorización para que sea diligenciada por el representante legal de la copropiedad.
Llama la atención que este proceso se este llevando a cabo solo para la implementación de mi contador bidireccional ya que en la copropiedad existen dos casas registradas con sistema de autogeneración a través de paneles solares los cuales ya cuentan con contador bidireccional instalados sin haber diligenciado ningún formato de autorización de parte del representante legal de la copropiedad.
Con base en esto y viendo que este requisito no se encuentra regulado ni estipulado legalmente ante la CREG, y acudiendo a mi derecho a la igualdad establecido en la constitución política de Colombia y habiendo aclarado que es posible instalar el contador bidireccional en mi propiedad sin el requerimiento solicitado por Air-e de firmar una autorización por el representante legal de la copropiedad, solicite a través de un derecho de petición que encarecidamente reconsideraran nuestra solicitud y procedieran con la instalación del contador bidireccional de autogeneración de energía en nuestras instalaciones, cumpliendo las con lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021.
Explique que la resolución establece que las empresas distribuidoras de energía están obligadas a facilitar la integración de sistemas de generación distribuida de energía, como los paneles solares, mediante la instalación de contadores bidireccionales que permitan la medicina tanto del consumo como de la generación de energía expresando claramente que las empresas distribuidoras de energía deben garantizar la instalación de contadores que permitan registrar tanto la energía consumida de la red como la energía generada y vertida a la red por parte del generador distribuido, como es el caso de los sistemas fotovoltaicos.
Recalque a la empresa Air-e que estamos dispuestos a colaborar en todo lo necesario y a cubrir los costos asociados con dicha instalación.
An as Air-e refiere que es obligatorio solicitar el permiso de la administradora del conjunto y se niega a instalarme el contador bidireccional.
Por medio de la presente solicito asesora a ver que se puede hacer en este caso y como podría resolver el problema y que Aire-e se digne a cumplir lo que corresponde por ley.
Muchas gracias (...)
Respuesta:
Le damos respuesta informando sobre cada uno de los puntos solicitados:
a) Sobre el proceso de cambio de medidor, adjuntamos el concepto CREG S2024003717, el cual brinda el proceso que debe seguirse.
b) La Comisión ya ha dado respuesta a AIR-E S.A.S. E.S.P y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) sobre el caso de autogeneración a pequeña escala en Propiedades Horizontales, donde afirmamos que si se puede realizar la actividad de autogeneración al interior de una propiedad horizontal y siendo posible ejerciendo tal actividad desde cada sistema de medida individual; en ese sentido, adjuntamos la respuesta dada sobre dicho tema, radicado CREG S2024001643.
c) Sobre que se soliciten documentos por el Operador de Red durante el proceso de conexión que no estén listados en la Resolución CREG 174 de 2021 y que no se sigan los procesos de la regulación, sugerimos interponer la queja ante la SSPD con la documentación donde pruebe los hechos. Lo anterior es dado a que la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.
Ahora bien, le informamos que el documento que usted cita en su consulta que le está siendo solicitado por el OR no está contenido dentro de las obligaciones en la precitada resolución, por tal razón debe continuar con su solicitud ante la SSPD con la documentación que pruebe los hechos. Nos abstenemos de darle traslado pues no nos adjunta documentación con las pruebas.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo