CONCEPTO 3990 DE 2025
(mayo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Costo instalación medidores AGPE
Radicado CREG: S2025003990
Id de referencia: E2025006082
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su consulta y antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
"(...) La presente es para consultarle la inquietud que nos ha generado el cobro de mano de obra que está realizando el operador de red Air-e por concepto de la instalación de un contador bidireccional dentro del proceso de gestión ante ellos de la legalización de un sistema fotovoltaico con inyección a la red.
En los más de 44 proyectos que hemos legalizado nunca nos han cobrado mano de obra por el concepto de cambio de contador a uno bidireccional. Sólo la parametrización del mismo, y el equipo en sí. (...)"
Respuesta:
Al respecto entendemos se refiere a la aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021, la cual es sobre autogeneradores a pequeña escala (AGPE), y en específico su consulta es sobre cambio de medidor y su costo.
En ese sentido respecto las reglas de medición, el capítulo IV, Condiciones de Medición, de la Resolución CREG 174 de 2021 establece que se debe cumplir con el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014[1]
Ahora bien, el Código de Medida establece lo siguiente sobre la propiedad del sistema de medida y de otros bienes y servicios que pueden darse sobre el mismo:
(...) ARTÍCULO 5o. PROPIEDAD DEL SISTEMA DE MEDICIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en esta resolución sobre la responsabilidad de las fronteras, corresponde a las partes determinar la propiedad de los elementos del sistema de medición. Estas son libres de adquirir en el mercado el medidor y los demás bienes y servicios, siempre y cuando estos cumplan con las características técnicas exigidas en este código.
PARÁGRAFO. Conforme a lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994 en el contrato de servicios públicos se podrá exigir al usuario la compra de los equipos necesarios para medir sus consumos y adoptar las medidas y acciones necesarias, con el fin de que los representantes de las fronteras comerciales den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de esta resolución (...) subrayado fuera de texto
De lo anterior se desprende que las partes son libres de determinar la propiedad sobre el sistema de medida y así mismo son libres de adquirirlo y de adquirir los demás bienes y servicios, entre los cuales puede darse la instalación y acordar su costo.
Ahora bien, la Resolución CREG 174 de 2021 también establece en su anexo 5 que en la etapa de visita para la conexión, que es donde se hacen las pruebas y se revisa en la instalación que todo este técnicamente conforme a las reglas, se puede aplicar un costo por el servicio de la visita, esto, luego de un número máximo de visitas.
En cualquier caso, el costo de la visita está regulado conforme a la Resolución CREG 225 de 1997 y debe estar publicado en la página web del operador de red (mismo anexo 5).
En relación con dicho costo de la visita, la misma Resolución CREG 225 de 1997 establece que la conexión puede comprender también la instalación del medidor, lo cual está sometido a su vez por el régimen de libertad de tarifa y que en todo caso el prestador tiene el deber de informar dicho costo y tener disponible los precios actualizados y deben estar publicados.
Por lo anterior, le informamos que, si considera que el prestador del servicio no esta aplicando bien la regulación, eleve su queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con todos los documentos que prueben los hechos que usted considere, ya que estos tienen las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Incluyendo algunas excepciones sobre fronteras de generación, aquellas donde se entrega energía a la red: i) Contar con el medidor de respaldo de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2014. ii) La verificación inicial por parte de la firma de verificación de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014. Y iii) El reporte de las lecturas de la frontera comercial al ASIC cuando se vende la energía al comercializador integrado con el OR al cual se conecta.