CONCEPTO 3978 DE 2020
(julio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-002560
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual consulta esta Comisión sobre:
“…una duda que me surge respecto a la resolución 030 (sic) de 2020, ya que se habla únicamente de las revisiones periódicas, pero que (sic) pasaría con los usuarios de las redes nuevas que se encuentran en servicio pero que no habían sido certificadas.
Este tipo de usuarios son muy comunes actualmente, ya que son las redes que fueron construidas por instaladores independientes y que ya les habían habilitado el servicio y se encontraban a la espera del proceso de certificación por parte de un organismo de inspección independiente”
En relación con su inquietud en primera instancia le comentamos que según lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución CREG 059 de 2012(1), la instalación de un usuario no puede ser puesta en servicio por parte de un distribuidor hasta tanto no cuenten con el certificado de conformidad según lo establecido en los reglamentos técnicos. Por tanto, respecto de instalaciones que no cuenten con este certificado y tengan servicio, se está incumpliendo esta obligación:
“ARTÍCULO 3. Modificar el numeral 2.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“2.23. Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán contar con un Certificado de Conformidad emitido según lo señalado en los reglamentos técnicos aplicables, para lo cual se someterán a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. La realización de estas pruebas será responsabilidad del usuario y éste la deberá realizar con los organismos que se encuentran debidamente acreditados para la realización de la Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas. El usuario asumirá el costo de dicha revisión”. (Subraya fuera de texto)
La revisión a que se refiere su inquietud es la denominada “Revisión Previa” prevista en el Numeral 3.1. del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 90902 del 24 de octubre de 2013, modificado por la Resolución 41385 de 2017, en los siguientes términos:
“Revisión Previa: Se refiere a la actividad de inspección de las instalaciones para Suministro de Gas Combustible correspondiente a las etapas de diseño y construcción de las instalaciones nuevas antes de su puesta en servicio. Debe ser realizada por un Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad.” (Subraya fuera de texto)
De otra parte, como lo señala en su comunicación mediante la Resolución CREG 035 de 2020, la cual fue modificada por la Resolución CREG 066 de 2020, la cual estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2020, se adoptaron exclusivamente “medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el período de Aislamiento Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 2020”; vale decir, sobre la obligación de realizar la revisión periódica establecida en el Numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, modificado en virtud del Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, en los siguientes términos:
“El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. El distribuidor será responsable de verificar el cumplimiento de esta obligación del usuario.” (Subraya fuera de texto)
Cabe agregar que en el Artículo 2 de la misma norma, se definen el “Plazo Máximo de Revisión Periódica” y el “Plazo Mínimo entre Revisión” en los siguientes términos:
“Plazo Máximo de Revisión Periódica: Es la fecha límite que tiene el usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.
Plazo Mínimo entre Revisión: Corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”
De las disposiciones transcritas, claramente se desprende que la suspensión de la revisión periódica a que se refería la Resolución CREG 035 de 2020, es la que comúnmente se ha dado la revisión quinquenal de que trata el Numeral 5.23 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.
Finalmente, es pertinente precisar que, considerando que dicha revisión periódica es necesaria para un mayor aseguramiento de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes, así como de la salud de los usuarios, y considerando que el Gobierno Nacional ha venido impartiendo instrucciones en virtud de las cuales, gradualmente, se han ido reactivando las actividades de los diferentes sectores de la economía nacional, se ha considerado procedente levantar la suspensión de la realización de dichas revisiones, sujetando su realización a la debida observación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional y las autoridades regionales y locales, en orden a evitar la expansión del contagio con el Coronavirus COVID-19.
En este sentido, la Comisión expidió la Resolución CREG 129 de 2020, por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020, y se señala que queda levantada a partir del 1º de julio la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible.
Es de indicar que las normas señaladas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co en el ícono de Regulación y Resoluciones.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. “Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el parágrafo del artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996 y el artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996 y se establecen otras disposiciones”.