CONCEPTO 3940 DE 2021
(septiembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
| Asunto: | Consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021 Radicado CREG: E-2021-008569 |
Respetado señor XXXXXX:
Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En la comunicación de la referencia, y luego de citar el artículo 25 de la Resolución CREG 075 de 2021, se plantean varias inquietudes, las cuales se transcriben a continuación y damos respuesta en el orden presentado.
1. ¿Es posible retirar la garantía sin justificación alguna? Claro está considerando que se perdería la aprobación de la conexión.
Respuesta:
De acuerdo con la regulación vigente, la garantía de reserva de capacidad es entregada con el propósito de que las capacidades de conexión asignadas a los proyectos que se van a conectar al SIN se utilicen en las condiciones previstas en los respectivos conceptos de conexión. Por eso, con este instrumento se debe garantizar que el proyecto se conecte en la fecha de puesta en operación prevista en el mencionado concepto y por lo menos con el 90% de la capacidad asignada.
Por lo anterior, se entiende que la garantía solo la devuelve el ASIC cuando el proyecto se conecte cumpliendo las condiciones señaladas, o en los casos en los que se sustituya porque se constituyó otra de mayor valor, como se menciona en el segundo inciso del parágrafo del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Por tanto, no es posible retirar la garantía sin justificación alguna.
2. ¿En caso de no lograr la firma de un Contrato de Suministro a Largo Plazo para un proyecto específico, es posible retirar la garantía sin generar perjuicios o la ejecución de la misma?
Respuesta:
Ver la respuesta a la pregunta 1.
3. ¿Qué circunstancias se encuentran dentro de la frase “se concluye que el proyecto no puede ser ejecutado”?
Respuesta:
De acuerdo con el artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021, los interesados deben entregar periódicamente informes sobre el estado de avance del proyecto. Dadas las diferentes etapas y circunstancias del desarrollo de un proyecto, es posible que en alguno de esos informes se identifique que el proyecto no puede ser ejecutado.
Por tanto, no es posible señalar expresamente cuáles son las circunstancias que pueden originar que un proyecto no pueda ser ejecutado. Estas dependerán del avance del proyecto y de diferentes condiciones o variables que puedan afectar el proyecto, tanto, que se llegue a la conclusión de que el proyecto no se puede ejecutar, de acuerdo con los informes de avance.
4. ¿El literal a) del artículo 25 supone que, aun cuando el proyecto no es viable para continuar con su desarrollo, la garantía se ejecutaría? Esto es correcto?
Respuesta:
En la respuesta a la pregunta 1 se mencionan los casos en los que la garantía puede ser devuelta. Uno de ellos es el de conectar el proyecto en las condiciones previstas en el concepto de conexión.
De acuerdo con lo anterior, en el caso de que durante el desarrollo del proyecto se identifique que este no puede ser ejecutado, dicha situación no hace parte de las excepciones para devolver la garantía de reserva de capacidad. Por tanto, la garantía se ejecutaría cuando el proyecto no entre en operación o, antes, si se da alguna de las otras condiciones previstas en la regulación para ello.
5. Los Proyectos Fase I se encuentran en una etapa temprana, por lo que posteriormente se revisan temas internos de las empresas relacionados con el modelo financiero. ¿En caso de que una empresa evidencie que el modelo financiero no es ideal para continuar el proyecto, se puede considerar como una causal de inviabilidad del proyecto y por ende se podría retirar la garantía sin generar daños?
Respuesta:
Ver respuesta a la pregunta 1.
6. ¿Bajo qué circunstancias una empresa puede retirar la garantía sin generar perjuicios? Esto considerando que dicha garantía no está asociada a una licitación o proceso, bajo el cual se tengan criterios claros de cumplimiento y se hayan revisado todas las condiciones de manera previa
Respuesta:
Ver respuesta a la pregunta 1.
7. Por último, amablemente solicitamos nos confirmen si es posible aumentar al plazo para otorgar la garantía contemplada en el artículo 24 de la Resolución 075 de 2021, en cuestión, considerando que el plazo es corto para poder evaluar proyectos que ya cuentan con la aprobación de conexión, pero que sin embargo, no se han completado estudios que permitan evaluar la viabilidad de los mismos dese la fase de prefactibilidad y aportar las garantías en dicha etapa supone un riesgo de gran magnitud.
Respuesta:
Con la Resolución CREG 107 de 2021 se ampliaron algunos plazos previstos en la Resolución CREG 075 de 2021, entre ellos el plazo previsto en el artículo 28 de esta última resolución.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo