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CONCEPTO 3891 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 23/04/18

Radicado CREG E-2018-003891

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:

“De acuerdo a la nueva resolución CREG 237 de 2016 en la cual se aprueba el cargo de distribución para el mercado de relevante del municipio de Cáchira Norte de Santander; tenemos el siguiente cuestionario de preguntas que nos ha surgido haciendo el análisis de la misma:

1. En el artículo 5 (hoja 36 de dicha resolución), se da a conocer la tabla del componente de distribución fijando un valor diferente para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019; siendo el 2015 el primer año de aplicación del componente de distribución, lo cual entenderíamos que si en este año 2018 se da al servicio iniciaríamos a calcular las tarifas con las aprobadas para el 2015?

2. Si no es así (Punto 1), con qué cargo de distribución y de qué año se iniciaría el cálculo tarifario?

3. Para el mes de enero del año 2019 cambia el valor del componente de distribución de acuerdo al que aparece en la resolución CREG 237 de 2016 para dicho año? o se continua con la que se venía calculando en diciembre del año 2018?

4. En el evento que se deba cambiar el componente de distribución para el año 2019; éste ya quedará actualizado como lo indica la resolución? ¿ó se debe aplicar el parágrafo 3 (hoja 37 de dicha resolución) realizando la actualización utilizando el cálculo que ordena el artículo 12 de la resolución CREG 202 de 2013?”.

Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Con respecto a sus inquietudes, procedemos a responderlas en el orden en que fueron planteadas:

1. Como usted lo menciona en su comunicación, en las resoluciones particulares de cargos de distribución se aprueba un valor diferente para cada año entre 2015 y 2019. Cada uno de estos cargos aplica durante el año correspondiente. Así las cosas, si en un mercado se inicia la prestación del servicio en el año 2018, se aplicará el cargo aprobado para ese año.

Cabe aclarar que cada uno de estos cargos es calculado teniendo en cuenta la tasa de descuento (WACC) para la actividad de distribución de gas combustible(1) para el año correspondiente. Esta tasa equivale a 13.28% para el año 2015, 13.51% para el año 2016, 13.97% para el año 2017, 14.23% para el año 2018 y 12.47% para el año 2019 en adelante.

2. Como se mencionó en la respuesta a su anterior pregunta, cada uno de los cargos aprobados mediante resolución particular aplica durante el año correspondiente.

3. Reiteramos que cada uno de los cargos aprobados mediante resolución particular aplica durante el año correspondiente. De este modo, para el año 2019 se aplicará el cargo aprobado para este año y dejará de aplicarse el cargo aprobado para el año 2018. Cabe aclarar que el cargo del año 2019 aplica para este año y en adelante.

4. Es importante mencionar que los cargos que se aprueban en las resoluciones particulares se encuentran expresados en pesos de la fecha base. Por lo tanto, para aplicar estos cargos, deberán actualizarse de pesos de la fecha base a pesos de la fecha de aplicación conforme al artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de Regulación y Sala jurídica.

El anterior concepto se emite conforme lo dispuesto en la parte inicial de la presente comunicación.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La tasa de descuento (WACC) para la actividad de distribución de gas combustible se estableció mediante la Resolución CREG 096 de 2015.

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