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CONCEPTO 3813 DE 2025

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Actividad de generación distribuida

Radicado CREG: S2025003813

Id de referencia: E2025004953

Respetado señor XXXXXX,

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

"(...) Se está proyectando la instalación de una planta de generación de energía eólica trifásica de 30 Kw en la vereda la Hondura del Municipio de Betulia Antioquia.

El punto de conexión a la red del comercializador que EPM será cerca donde se tiene instalado un transformador trifásico de 75 KVA a 13.2 Kv, Agradecería que me ayuden informándome como proceder para legalizar esta instalación de la planta eólica y poder vender energía a la red, que resoluciones de la CREG y otros documentos debo tener en cuenta

Como es el procedimiento para legalizar esta instalación (...)"

Respuesta:

Al respecto entendemos que se refiere a la actividad de generación distribuida, dado que la planta será de capacidad instalada menor a 1 MW. En ese sentido le informamos que le aplica la Resolución CREG 174 de 2021, la cual contiene los procedimientos de conexión y las formas de comercialización de energía.

Es importante que conozca que un GD debe ser representado por una empresa de generación, o constituirse como una empresa de generación, para la venta de energía al sistema.

En relación con la actividad de GD, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en generador distribuido o usuario autogenerador a pequeña escala iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/

Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de generación distribuida y autogeneración a pequeña escala conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4

- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g

- http://youtu.be/r5OONGmRORY

- https://youtu.be/6onKxmu rRo

Finalmente le informamos que la Resolución CREG 174 de 2021 ha sido actualizada en algunos artículos por medio de la Resolución CREG 101 072 de 2025, dentro de los cuales se modifica la forma de venta de energía del GD.

Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:

- https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/

resoluciones_por_ordencronologico.html

En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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