CONCEPTO 3777 DE 2022
(septiembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Señora
Gerente Mercado de Energía Mayorista
XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.
Medellín
Asunto: Su comunicación 202244023779-1. Aplicación del artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021. Radicado CREG: E2022008483
Respetada señora.:
En la comunicación de la referencia, después de citar el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021, se plantea lo siguiente:
Al respecto, entendemos que el interesado tiene un plazo de dos (2) meses contados desde la fecha de emisión del Concepto de Conexión para informar a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) que acepta la capacidad de transporte asignada al proyecto de Clase 1. Así mismo, entendemos que los interesados tendrán un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la expedición de Concepto de Conexión para informar la aceptación del punto de conexión, siempre y cuando dicho Concepto se haya emitido en el 2021.
Por otro lado, la UPME ha establecido en los Conceptos de Conexión emitidos en el transcurso del 2022 (Ejemplo: Concepto de Generación Solar Sahagún 200 MW) que el plazo para presentar la documentación definida en el Artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021 se empieza a contar a partir de la recepción por parte del interesado del Concepto de Conexión, frente al cual la UPME le otorga los recursos que contempla el Artículo 74 y siguientes del C.P.A.C.A. En ese orden ideas, entendemos que los plazos para presentar la documentación de que trata el Artículo 28 de la resolución citada, según lo indicado por la Unidad no se podrían contar a partir de la emisión de dicho Concepto de Conexión, tal como lo establece la resolución CREG en mención.
Por tanto, le solicitamos a la Comisión aclarar el plazo para la presentación de la documentación establecida en el Artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021, teniendo en cuenta lo indicado por la UPME en sus Conceptos de Conexión.
Al respecto le informamos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificado por la Resolución CREG 107 de 2021, y citado en su comunicación, entendemos lo siguiente:
- Los proyectos que tienen concepto de conexión emitido durante el año 2021 tienen un plazo de cuatro meses para entregar la garantía aprobada y los hitos de la curva S.
- Los proyectos que tienen concepto de conexión emitido desde el 1 de enero de 2022, tienen plazo de dos meses para entregar los documentos arriba mencionados.
Los anteriores plazos, conforme al citado artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021, se cuentan “a partir de la fecha de emisión del concepto de conexión”. En cuanto a la fecha de emisión del concepto de conexión, es la UPME la entidad encargada de establecer la fecha en la que fue emitido el concepto.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo