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CONCEPTO 3765 DE 2021

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación

Radicado CREG E-2021-007844

Expediente CREG Comunicaciones

Respetado señor XXXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se hace mención a las disposiciones regulatorias relacionadas con los planes de inversión de los OR, que se encuentran contenidas en la Resolución CREG 015 de 2018, en particular sobre la remuneración de inversiones en unidades constructivas que no hayan sido aprobadas en la resolución particular del OR.

En su comunicación se solicita concepto con respecto a las siguientes preguntas:

1. ¿Los Operadores de Red pueden ejecutar inversiones que no hayan sido incluidas en los planes de inversión solicitados para aprobación de los ORs?

2. ¿Los operadores de red pueden ejecutar unidades constructivas especiales que no hayan sido aprobadas en los planes de inversión?

3. ¿Los Operadores de Red pueden solicitar a la CREG la remuneración de proyectos con sus correspondientes unidades constructivas, una vez están hayan sido ejecutadas y puestas en operación?, ¿el mecanismo para realizar esta solicitud es incluir las unidades constructivas en el reporte del INVR del año posterior al culminar dicha ejecución de la inversión?

4. ¿Si una UC convencional no se ha aprobado en el Plan de inversión, esta puede ser ejecutada por el OR y luego solicitada por dicho operador de red presentada por este para su remuneración en el reporte del INVR?

5. Si se cumplen los requisitos definidos en el literal i del numeral 3.1 de la Circular 024 de 2020 – Reportes de Inversión Anual, ¿los ORs pueden presentar para solicitud de remuneración los activos que hayan sido ejecutados y puestos en operación y que correspondan a unidades constructivas especiales que no se encuentren probadas en la resolución CREG que aprueba los Planes de Inversión?

6. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la remuneración de unidades constructivas ejecutadas pero que no hayan sido aprobadas en la resolución que reconoce el ajuste de los planes de inversión de los operadores de red?

7. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la remuneración de unidades constructivas especiales ejecutadas pero que no hayan sido aprobadas en la resolución que reconoce el ajuste de los planes de inversión de los operadores de red?,

8. ¿Existe un procedimiento o tratamiento diferencial que siga la CREG para aprobar la remuneración de unidades constructivas convencionales y las unidades constructivas especiales, cuando estas no hayan sido aprobadas dentro de los planes de inversión reconocidos por la Comisión en las resoluciones que aprueban los planes de inversión?

9. Para el caso en que la Comisión haya aprobado el ajuste del Plan de Inversión de un Operador de red y que en esta decisión se hubiese aprobado una o varias unidades constructivas especiales, se tienen las siguientes preguntas:

a. ¿El monto aprobado para cada Unidad Constructiva Especial en la resolución que aprueba el plan de inversión, es un valor vinculante que obligue al OR a ejecutar el activo y percibir remuneración por ese valor?

b. ¿El operador de red puede presentar un valor de la UC especial diferente al aprobado y solicitar reconocimiento de los costos con los soportes de costo correspondiente?

c. En su decisión ¿la Comisión puede reconocer un valor de la UC especial diferente al solicitado por el OR conforme a los soportes de costo presentados?

d. Si el operador de red ejecuta una cantidad de UCs Especiales diferente a la cantidad de UCs Especiales aprobadas en la resolución de la CREG, ¿cuál es el procedimiento a seguir por el OR para obtener la remuneración de la totalidad de unidades constructivas especiales que no hicieron parte de lo aprobado por la CREG en el Plan de Inversión?

e. ¿cómo, en qué momento y mediante cuál acto administrativo se define el valor de la Unidad Constructiva Especial que debe ser remunerada al operador de red?,

f. ¿cuál es el mecanismo tarifario para que el LAC actualice el valor final a remunerar al operador de red por la o las unidades constructivas especiales que en forma definitiva hayan sido reconocidas por la Comisión?

g. En los casos de activos del STR que deban ser aprobados por la UPME:

- ¿partiendo de que se ha cumplido el requisito de concepto UPME de proyectos del STR, se requiere actualización del concepto de la UPME cuando haya cambios de costos o cantidades de unidades constructivas convencionales o especiales que no reduzcan la relación Beneficio/Costo del proyecto por debajo de uno (1)?

- ¿Cuál es el procedimiento para reportar a la UPME las solicitudes de actualización de conceptos de proyectos de expansión por concepto de cambios en las cantidades o costos en que el operador de red haya podido incurrir?

- ¿Cuál es la oportunidad con la cual se deben reportar a la CREG las actualizaciones de conceptos que expida la UPME?

En su comunicación también se solicita concepto con respecto a las siguientes dudas relacionadas con la instalación en los SDL de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica con baterías, SAEB, con base en lo establecido en la Resolución CREG 098 de 2019.

1. Si un operador de red ejecuta un proyecto SAEB en la red del SDL que opera, previo cumplimiento del artículo 4o de la Res. CREG 098/19, ¿este puede ser presentado para su reconocimiento como una unidad constructiva especial?

2. ¿Si un Proyecto SAEB en el SDL presentado por un OR a la UPME no tuvo objeción de esta entidad para realizar su ejecución, puede ser presentado por el distribuidor a la CREG dentro del reporte de ejecución de inversiones (INVR) para solicitar su remuneración?

3. Un proyecto SAEB ejecutado por un OR, con Fecha de Puesta en Operación durante el año 2022 con fecha anterior al 31 de diciembre de 2022, ¿puede ser presentado por dicho OR a la CREG dentro del reporte de ejecución de inversiones de 2022 (INVR), es decir durante el año 2023, para solicitar su remuneración?

En primer lugar, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Ahora, en respuesta a su consulta le informamos que esta Comisión entiende que los OR son los responsables de la planeación y ejecución de los proyectos y de las unidades constructivas que los conforman. Al respecto, en el literal j del artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:

j. La elaboración del plan de inversiones y la identificación, priorización y ejecución de las inversiones que lo conforman continuará siendo de entera responsabilidad del OR.

Por lo anterior, el OR tiene la potestad de hacer las inversiones que requiere en su sistema, independientemente de que no las haya incluido en el plan de inversiones presentado a la CREG o no hayan sido aprobadas en su resolución particular de ingresos. Así mismo, el OR podrá dejar de ejecutar inversiones aprobadas, sin perjuicio de las implicaciones que resultan de la aplicación de las disposiciones de la metodología de distribución para estos casos.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo indicado en el numeral 3.1.1.2.3 de la mencionada resolución:

Las variaciones en la ejecución del plan de inversión aprobado ocasionadas por la planeación operativa (de corto plazo) deberán seguir los criterios y lineamientos establecidos para la formulación del plan de inversión establecidos en el capítulo 6.

Con respecto a las inversiones que sean ejecutadas sin que hayan hecho parte del plan de inversiones aprobado al OR, estas deben ser reportadas como parte de la variable INVRj,n,l,t de que trata el numeral 3.1.1.2, cumpliendo las disposiciones establecidas por la CREG en la Circular CREG 024 de 2020. Sin embargo, en el caso de unidades constructivas especiales, debe tenerse en cuenta que, con base en lo establecido en el literal i del artículo 4, el literal n del numeral 6.1 y el capítulo 14 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, este tipo de UC solo pueden ser solicitadas en la actuación administrativa para aprobación de ingresos o ajuste del plan de inversiones, entregando la documentación requerida para su análisis, por lo que entendemos que, si bien el OR puede ejecutarlas, solo podrá solicitar que sean reconocidas como UC especiales a través de los ajustes a los planes de inversión de que trata el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Ahora, debe tenerse en cuenta que el reporte de los soportes de características técnicas y valoración para la solicitud de una UC especial se realiza durante la actuación administrativa de aprobación de ingresos o ajuste del plan de inversión de un OR, pero el reconocimiento de una UC como especial puede modificarse a partir de la información que se obtenga en la etapa de verificación de la ejecución de proyectos, de que trata el literal e del numeral 6.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Si, como resultado de las verificaciones de la ejecución del plan de inversiones, se encuentra la necesidad de modificar el reconocimiento de una UC especial por ser asimilable a una convencional, o porque su valor debe ser modificado, los ingresos aprobados al OR serán ajustados en aplicación de lo dispuesto en el literal h del numeral 6.5 antes mencionado. Las reglas para el proceso de verificación serán definidas en resolución aparte[1] de acuerdo con lo establecido en el capítulo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con respecto a los conceptos de aprobación de la UPME sobre proyectos del STR, el OR debe solicitar actualización cuando se modifiquen cantidades o UC con los que fueron aprobados, y este soporte debe tenerse disponible durante la etapa de verificación de la ejecución de los planes de inversión.

Sobre la consulta relacionada con la instalación de SAEB en los SDL, la Comisión entiende que estos activos se clasifican como UC especiales y, por esta razón, el reconocimiento de su inversión debe hacerse con base en las reglas definidas para el reconocimiento de UC especiales.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. f. Las firmas serán seleccionadas de una lista que la Comisión establezca para tal fin y contratadas por el OR empleando un mecanismo de libre concurrencia. Las reglas para la realización de la verificación serán establecidas en resolución posterior.

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