CONCEPTO 3746 DE 2025
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Aplicación Res. CREG 075 de 2021 y 174 de 2021
Radicado CREG: S2025003746
Id de referencia: E2025005511
Respetado señor XXXXXX,
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Cuando se realiza la solicitud de conexión de autogeneradores con Capacidad Instalada superior a 250 kW, el CNO exige implementar protecciones en el Punto de Conexión del usuario. La razón principal de la obligación de implementación de estas protecciones eléctricas es la necesidad de identificar ausencia de red para desconectar los inversores, en caso de autogeneradores con tecnología solar fotovoltaica, y evitar que estos energicen la red poniendo en riesgo a los operarios que realicen actividades para el reestablecimiento del servicio. Sin embargo, la implementación de estas protecciones en el PC en ocasiones requiere modificar los activos de conexión existentes del usuario.
La inquietud principal es si estas modificaciones se podrían manejar dentro del alcance de la solicitud de conexión del autogenerador (por CREG 174 del 2021 para PMD menor a 5 MW con PC al SDL), o si por el contrario, esta modificación de activos de conexión del usuario para cumplir los requisitos de antiisla de los inversores dispuestos por el CNO se deberían manejar como un proyecto de redes o proyecto clase 2 por CREG 075 del 2021, independiente a la solicitud de conexión.
Cabe destacar que a pesar de que la implementación de estas protecciones están dentro del alcance del proyecto de autogeneración y que deberían ser incluidas en la solicitud de conexión del mismo, algunos OR están solicitando trámites adicionales como proyectos de redes, inscripciones de transformadores, visitas adicionales a las contempladas en el proceso establecido por la CREG 174 del 2021; aún sabiendo que estas modificaciones o implementación de activos de conexión están bajo el alcance del proyecto de autogeneración. (...)
Respuesta:
Para responder su inquietud le aclaramos que los que aplican la Resolución CREG 174 de 2021 son:
- Autogeneradores a pequeña escala: aquellos con capacidad instalada de los equipos de autogeneración menor o igual a 1 MW.
- Generadores distribuidos: aquellos con capacidad instalada de los equipos de generación menor a 1 MW.
- Autogeneradores a gran escala: aquellos con potencia máxima declarada menor a 5 MW. En este caso la potencia máxima declarada es lo máximo que se puede entregar en el punto de conexión.
El resto de autogeneradores o generadores diferentes a los anteriores aplican la Resolución CREG 075 de 2021. Adjuntamos el comunicado CREG S-2022- 002350 que aclara y amplia muy bien la aplicación de las dos resoluciones.
Con lo anterior dependiendo de su caso como autogenerador, debe adecuar sus activos de conexión (entendiendo que son de propiedad del usuario) conforme al proceso de conexión de la resolución que le aplique.
En todo caso, aclaramos que un usuario clase 2 de la Resolución CREG 075 de 2021 corresponde a un usuario que por primera vez se va a constituir como tal, por lo cual no aplica procedimiento de conexión como recurso de autogeneración.
Ahora bien, en caso de que sea un AGPE y desee modificar activos de uso, aquellos que el operador de red es el propietario, le informamos que el artículo 16 de la Resolución CREG 174 de 2021 contempla dicho caso por medio de la firma de un contrato de conexión. Dicha minuta del contrato la puede encontrar aquí:
https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/069b52a6e4427e8705258980004a63a1.html
Finalmente, dado que cita que podría estar sucediendo que algunos operadores de red no estén cumpliendo la regulación, sugerimos enviar los casos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con toda la documentación que pruebe los hechos; esto pues estos tienen las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Nota 1: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.
Nota 2: La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) implementó la creación de documentos íntegros, por tal razón, busque en el editor de PDF el ícono de clip y/o mostrar adjuntos, que le permitirá visualizar los archivos anexos.